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RESOLUCIÓN Nº 9D/04 (Modificada por Resolución Nº 14D/11)


SAN LUIS, 5 DE MAYO DE 2004


VISTO:
Que la Ord. del C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de la DOSPU contempla la posibilidad de incorporar a la Obra social en condición de afiliados, a los hijos de los afiliados activos que hayan dejado de reunir las condiciones de no aportantes, y

CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza en el Cap. X, Art. 27 Inc. 4, Pto E dice: Los hijos que hayan dejado de reunir las condiciones de no aportantes podrán seguir perteneciendo a la Obra Social y asimismo ingresar su grupo familiar primario"

Que es necesario reglamentar en forma clara y precisa la incorporación de los hijos de afiliados activos que hayan dejado de reunir las condiciones de no aportantes.
Por todo ello y en uso de sus atribuciones.

EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO DE LA U.N.S.L. -D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1º: A partir de la fecha incorporar a los hijos de los afiliados activos que hayan dejado de reunir las condiciones de no aportantes, desde el momento en que se genere la situación y hasta los treinta (30) años de edad inclusive, superada dicha edad si es su voluntad la de continuar afiliado deberá ser considerado en otra categoría.

ARTICULO 2º (Modificado por Resolución Nº 14D/11)
: Si optase por escrito dentro de los treinta (30) días de producida la baja como afiliado familiar, por continuar siendo afiliado y a condición de mantener al día sus aportes, debiendo abonar por adelantado en la contaduría de la Obra Social, será incorporado en la categoría adherente en forma directa. Si por el contrario la solicitud de afiliación fuera presentada después de los treinta (30) días de producida la baja, deberá cumplir con los períodos de carencias reglamentados.
Tendrán derecho a afiliar a los miembros de su grupo primario.

ARTICULO 3º:
Fijar los siguientes montos como cuota de afiliación:

 
Cuota
P.S.S.
Total
I.V.A.
Af. Titular $ 60,00 $ 14,50 $74,50 +IVA
Af. Conyuge $ 60,00   $ 60,00 +IVA
1º y 2º hijo c/u $ 47,00   $ 47,00 + IVA
3º hijo o mas c/u $ 40,00   $ 40,00 +IVA

(Valores modifcados por el Art. Nº1 Res 7D/10)

ARTICULO 4º: La cuota de afiliación deberá ser abonada del 1º al 10 de cada mes, mes adelantado. En caso de falta de pago en termino de la cuota , se procederá sin necesidad de interpelación alguna a cancelar la afiliación. En este último supuesto el afiliado solo podrá reingresar abonando las cuotas impagas desde que ceso en su calidad de afiliado mas una multa igual a ese importe, además deberá cumplir con los periodos de carencia dispuestos para los afiliados adherentes.

ARTICULO 5º: Los afiliados adherentes hijos que hayan dejado de reunir las condiciones de no aportantes tendrán igual cobertura que la dispuesta para los afiliados activos, con las limitaciones impuestas en esta resolución o las que en el futuro adoptasen.

ARTICULO 6º: El solicitante de la afiliación deberá cumplimentar con la ficha de admisión y si la misma fuera presentada superados los treinta (30) días de su baja como afiliado familiar, deberá además cumplimentar el cuestionario de pre-existencias correspondiente a el y a su grupo familiar primario, si lo tuviese, el que será completado y firmado con carácter de declaración jurada para su evaluación por autoridades médicas de la DOSPU. De considerarse necesario podrá solicitarse un examen de admisión efectuado por profesionales de la DOSPU, como así también exámenes complementarios cuyos gastos estarán a cargo del solicitante.

ARTICULO 7º: Con la solicitud de afiliación, se deberá acompañar como garante a un agente actual de la Universidad Nacional de San Luis y/o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción de DOSPU. El garante será co-responsable del ingreso en término de las cuotas de afiliación, como así también de cualquier otra deuda que se origine por el cobro de co-seguros, prestaciones financiadas, etc. También será co-responsable el garante, por el buen uso de la Obra Social que haga este tipo de afiliados y por todo gasto que derive de su condición de tal.

ARTICULO 8º: En caso de que el afiliado tenga que realizarse cualquier tipo de práctica médica fuera de la provincia de San Luis, deberá comunicarlo previamente a la DOSPU quien autorizará o no la prestación, como asimismo dispondrá de las formalidades que estime pertinentes a dichos efectos. Sin el cumplimiento de dicho extremo DOSPU no prestará cobertura a práctica alguna fuera de la provincia.

ARTICULO 9º: Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 10º: Comuníquese y archívese.

 
 
 
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