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Delegación VILLA MERCEDES
 
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Sistema Universitario Médico Asistencial Solidario

S.U.M.A.S.

 
CAPITULO I Denominación y Objeto
CAPITULO II Capital Social y Recursos
CAPITULO III Constitución de la Asociación
CAPITULO IV Organos de SUMAS
CAPITULO V De la Asamblea
CAPITULO VI Del Consejo Directivo
CAPITULO VII Del Presidente de SUMAS
CAPITULO VIII Del Secretario y Tesorero de SUMAS
CAPITULO IX De los Vocales Titulares
CAPITULO X De la Comisión Fiscalizadora
CAPITULO XI Disolución y Liquidación
CAPITULO XII Incompatibilidades
CAPITULO XIII Jurisdicción
CAPITULO XIV Normas Transitorias
ANEXO I Sistema de Prestaciones y Coberturas
 


Capitulo I
Denominación y Objeto:

Artículo 1°: Las Obras Sociales de las Universidades Nacionales (O.S.U.N.) firmantes del presente, dentro del marco de sus respectivas normas estatutarias, constituyen una Asociación Civil sin fines de lucro, con fines determinados, con domicilio legal en el que corresponda a la presidencia en cada momento, por el término de veinte (20) años a partir de la fecha de la presente, la que tendrá autonomía jurídica, financiera y administrativa, para desarrollar un Plan Nacional de Transplantes y alta complejidad de las Obras Sociales Universitarias.

Artículo 2°: Denominación: La Asociación tendrá la denominación de SISTEMA UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL SOLIDARIO (S.U.M.A.S.) debiéndose consignar dicho nombre en todos los actos y relaciones que se realizaran, para que tenga efecto jurídico.

Artículo 3°: El SISTEMA UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL SOLIDARIO  tendrá por objeto la implementación de un fondo común con destino al autofinanciamieno de transportes (Pre-transplante, Transplante y Post-transplante). Cumplido este objetivo podrá asistir alta complejidad y tratamiento de enfermedades emergentes, en la proporción y posibilidades de la Asociación.




Capitulo II
Capital Social y Recursos:

 Artículo 4°: El CAPITAL social de la Asociación se establece en la suma de $1.100 (pesos Un Mil cien) el cual es integrado en este acto en proporciones igualitarias por las O.S.U.N. que constituyen la presente. Los recursos serán:

a). El aporte mensual por cada beneficiario de cada una de las O.S.U.N. que concurren al acto fundacional descripto en el artículo 1º o se integren en el futuro. Dicho importe será fijado por la Asamblea de Asociados.

b). Donaciones, legados y subsidios.

c). Todo otro recuro que pudiera generarse.




Capítulo III
Constitución de la Asociación, Categoría de Asociados,
Derecho y Obligaciones de los Asociados:

Artículo 5°: Serán asociadas las Obras Sociales Universitarias (O.S.U.N.) que integren el S.U.M.A.S.

Derechos y deberes de los asociados:

Artículo 6°: Los asociados que integren el S.U.M.A.S. tendrán los siguientes derechos:

a). Integrar y elegir los órganos de gobierno.

b). Usufructuar de los servicios del S.U.M.A.S.

c). Asistir con voz y voto a las Asambleas.

Obligaciones: 

a). Efectuar los aportes mensuales que fije la Asamblea en tiempo y forma.

b). Asistir y respetar las decisiones de la Asamblea.

c). Cumplir el presente Estatuto y normas que reglamenten su ejercicio.

d). Las Obras Sociales que se asocien al sistema con posterioridad a la constitución, deberán integrar en proporción igualitaria a las Obras Sociales fundadoras, las suma que represente el capital social conformado a la fecha de la incorporación.




Capítulo IV

Organos de S.U.M.A.S.:

Artículo 7°: Serán órganos de gobierno de S.U.M.A.S.:

a). Asamblea de Asociados.

b). Consejo Directivo.

Artículo 8°: Serán órganos de control de S.U.M.A.S.:

a). Una Comisión Fiscalizadora.

b). Una Auditoria externa en caso que la Asamblea de Asociados lo decida.




Capítulo V
De la Asamblea:

Artículo 9°: La Asamblea estará integrada por un representante, debidamente acreditado por cada asociado activo.

Artículo 10°: Habrá dos tipos de Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria, con atribuciones y funciones que fijan el presente Estatuto.

Artículo 11°: Presidirá la Asamblea el Presidente de S.U.M.A.S. o quien lo reemplace , teniendo voto doble en caso de empate.

 Artículo 12°: el asociado que no esté representado en tres (3) Asambleas consecutivas sin causa justificada, deberá deberá ser conminado por el Presidente para que regularice su representación su representación bajo apercibimiento de perder la afiliación.

Artículo 13°: Convocada la Asamblea, se notificará de forma fehaciente con más de quince (15) días de anticipación y dirigida al domicilio de cada Asociado.

Artículo 14°: Al constituirse toda Asamblea, ésta resolverá sobre la aprobación de los poderes de los Representantes que componen la misma, en caso de conflicto.

Artículo 15°: La Asamblea tendrá quórum para sesionar, con la presencia de la mitad mas uno del número total de asociados, hasta transcurrida media hora de la fijada. Una hora después de la establecida en la convocatoria, podrá sesionar válidamente con cualquier número de miembros presentes. En todos los casos, deberán respetarse las disposiciones que expresamente requieren determinada cantidad de votos.

Artículo 16°: El pedido para incluir asuntos en el Orden del Día de cualquier Asamblea, por parte de los asociados de la misma, deberá hacerse por escrito al Consejo Directivo, antes de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13º, salvo que la presidencia solicite la incorporación de nuevos temas, basados en razones de necesidad, urgencia e importancia que lo justifique, para lo cual se deberá contar con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Artículo 17°: La Asamblea no puede resolver sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día. Sus deliberaciones se rigen por lo establecido en este Estatuto y en el Reglamento General.

Artículo 18°: La Asamblea, que es la autoridad suprema de S.U.M.A.S., tiene las siguiente atribuciones:

a). Modificar el Estatuto de S.U.M.A.S.

b). Disponer la disolución de S.U.M.A.S. y la restitución de los fondos a cada una de las O.S.U.N. que lo integran y en la proporción que corresponda, de acuerdo a la resolución que se tome al efecto y con participación de la comisión fiscalizadora, según sea determinado en el reglamento interno funcionando.

c). Interpretar el Estatuto.

d). Suspender, desafiliar o separar a las instituciones asociadas.

e). Elegir los miembros del Consejo Directivo.

f). Elegir los miembros de la Comisión Fiscalizadora.

g). Imponer sanciones a sus componentes, a los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscalizadora.

h). Entender y resolver en los recursos de apelación presentados por los asociados ante cualquier conflicto de intereses que se generen.

i). Considerar y resolver sobre la Memoria, el Balance General y el Inventario correspondiente al Ejercicio Económico cumplido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, los que deberán ser elevados por el Consejo Directivo con el informe de la Comisión Fiscalizadora.

j). Tratar y resolver sobre los asuntos incluidos en el "Orden del Día" que formuló el Consejo Directivo.

k). Autorizar al Consejo Directivo para adquirir, enajenar y realizar todo acto de disposición respecto de los bienes que sean necesarios y que no pongan en riesgo la existencia de S.U.M.A.S.

l). Autorizar al Consejo Directivo a realizar todo acto jurídico y/o administrativo no previsto estatutaria y/o reglamentariamente.

m). Establecer o modificar los aportes mensuales de los asociados.

n). Fijar aportes extraordinarios.

o). Establecer o modificar el porcentaje que se destinará a gastos administrativos de los aportes mensuales , no pudiendo exceder el 5% de los mismos.

p). Aprobar y modificar los reglamentos internos y de cada uno de los Organismos o Comisiones que se establezcan, con sujeción a los Estatutos.

q). Reglamentar el régimen de prestaciones, implementar nuevos servicios, ampliar, modificar o suprimir los existentes.

r). Disponer la realización de sumarios e investigaciones administrativas y contables sobre los actos realizados tanto del Consejo Directivo como de las Comisiones y dictar las resoluciones que correspondan.

s). Investigar extensiva y constantemente la posibilidad de inclusión de las variaciones en las coberturas previstas reglamentariamente.

t). Aplicar sanciones a sus asociados: 1. Llamado de atención; 2. apercibimiento; 3. multa; 4. suspensión; 5. separación.

u). Contratar una Auditoria Externa.

Artículo 19°: La resoluciones de la Asamblea, se tomarán de conformidad con las especificaciones siguientes:

a). Por simple mayoría de votos de los miembros presentes, los casos comprendidos en el artículo 18º, incisos: c); e); f); i); j); p); q) y s).

b). Para las dos terceras partes de los votos de los miembros integrantes que la componen, los casos comprendidos en el artículo 18, incisos: a); b); d); g); h); k); l); ll); m); n); o) y r).

Artículo 20°: Al constituirse toda Asamblea, serán designados dos (2) representantes presentes para que, por delegación de la misma, aprueben y suscriban el Acta respectiva, conjuntamente con el Presidente.

Artículo 21°: La Asamblea Ordinaria se realizará una vez al año dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre del Ejercicio, el día y hora que fije el Consejo Directivo, y tendrá por objeto:

a). Tratar sobre lo dispuesto en el inciso i) del artículo 18º.

b). En los años que corresponda tratar sobre lo dispuesto en los incisos e) y f) del artículo 18º.

c). Tratar y resolver sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día.

d). Todos aquellos temas y contenidos que no sean materia de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 22°: La Asamblea Extraordinaria se realizará:

a). Cuando lo disponga el Consejo Directivo.

b). Cuando lo requieran por escrito ante el Consejo Directivo, no menos del treinta por ciento (30%) de los asociados que componen la Asamblea.

c). Cuando algún asociado apele un fallo o resolución pronunciada por el Consejo Directivo.

d). Disolución de la Asociación.




Capítulo VI

Consejo Directivo:

Artículo 23°: Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser Asociado.

Artículo 24°: El Consejo Directivo estará compuesto por nueve (9) miembros, cinco (5) titulares y cuatro (4) suplentes entre los cuales se designarán los siguiente cargos: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, 1º Vocal titular, 2º Vocal Titular, 1º Vocal Suplente, 2º Vocal Suplente, 3º Vocal Suplente, 4º Vocal Suplente, que durarán dos años en su mandato o gestión y serán elegidos por la mayoría.

Artículo 25°: La O.S.U. que siendo miembro del Consejo Directivo no asista a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas sin causa justificada durante el ejercicio, deberá ser conminado por el Presidente para que regularice su situación, si no lo hiciere, el miembro del Consejo Directivo, cesará en su mandato sin más trámite, y quedará inhabilitado para integrar ese órgano por el término de dos (2) años.

Artículo 26°: para poder sesionar válidamente, es necesaria la presencia de cinco (5) miembros que componen el Consejo Directivo.

 Artículo 27°: El COnsejo Directivo debe reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por el presidente de S.U.M.A.S. o su sustituto, en ausencia de éste, o por tres (3) de sus miembros, con no menos de siete (7) días de anticipación.

Artículo 28°: Son atribuciones del Consejo Directivo:

a). Elaborar el presupuesto administrativo anual.

b). Realizar los actos que se requieran para el funcionamiento del sistema.

c). Realizar la apertura y cierre de las cuentas bancarias.

d). Realizar las contrataciones que se requieran para el cumplimiento de fines.

e). Dictar los reglamentos y elevarlos para su aprobación a la Asamblea.

f). Solicitar autorización a al Asamblea para adquirir, enajenar o realizar cualquier acto que implique la afectación o alteración de bienes que hagan o pongan en riesgo el funcionamiento o existencia del S.U.M.A.S.

g). Publicar periódicamente las novedades.

h). Realizar un informe trimestral sobre el estado contable del S.U.M.A.S., que será presentado a cada una de las obras sociales integrantes.

i). Aprobar las Actas de las sesiones que realice.

j). Administrar la Asociación.

k). Designar los empleados necesarios, removerlos, suspenderlos o sustituirlos y fijarle sus funciones y retribuciones.

l). Convocar a la Asamblea y fijar el Orden del Día de la misma.

m). Crear Comisiones Especiales.

n). Todo otro acto que haga a los fines de la presente Asociación y que sea dispuesto por la Asamblea o los reglamentos que al efecto se dicten.

Artículo 29°: Las resoluciones del Consejo Directivo tendrán validez cuando se tomen por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 30°: Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables por todos los actos que realizan.

Artículo 31°: El Presidente ejercerá la representación legal del S.U.M.A.S.

Artículo 32°: En caso de ausencia o enfermedad del Presidente del S.U.M.A.S., actuará en su reemplazo con las mismas atribuciones el primer vocal y en reemplazo de éste, los vocales titulares o suplentes que lo sucedan.




Capítulo VII

Del Presidente del S.U.M.A.S.:

Artículo 33°: Son funciones del Presidente del S.U.M.A.S.:

a). Presidir las Asambleas.

b). Presidir las sesiones del Consejo Directivo, con voto en todas sus deliberaciones y voto doble en caso de empate.

c). Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo, como así también, las de los demás Cuerpos y Comisiones.

d). Firmar las Actas de la Asamblea y de las sesiones del Consejo Directivo que presida; los documentos públicos en nombre de S.U.M.A.S.; los contratos que ella celebre, las órdenes de pago, los balances, memorias e inventarios.




Capítulo VIII

Del Secretario y del Tesorero del S.U.M.A.S.:

 Artículo 34°: Son funciones del Secretario del S.U.M.A.S.:

a). Refrendar con su firma la del Presidente del S.U.M.A.S.

b). Suscribir con su sola firma las citaciones a Asamblea o a reuniones del Consejo Directivo y las comunicaciones que tengan carácter de circular.

c). Elaborar las Actas del Consejo Directivo, suscribirlas y tener en su resguardo las Actas del Consejo Directivo y de las Asambleas.

Artículo 35°: Son funciones del Tesorero del S.U.M.A.S.:

a). Firmar con el Presidente balances, contabilidad y estados de cuentas.

b). Hacer depositar en la Institución Bancaria a la orden del S.U.M.A.S., los fondos recaudados, pudiendo retenerse en caja una suma que fije la Asamblea y permita atender los gastos menores.

c). Controlar la Contabilidad y estados de cuentas de la Asociación.

d). Vigilar la presentación de los distintos estados, balances y demás documentación estatutaria.

e). Firmar los cheques o libranzas de pago de la Asociación, en forma conjunta con cualquiera de los miembros del Consejo Directivo.




Capítulo IX
De los Vocales Titulares:

Artículo 36°: Los Vocales Titulares integrarán el Consejo Directivo con voz y voto y teniendo como funciones a su cargo aquellas que emergen del artículo 28º. Los Vocales Suplentes integrarán el Consejo Directivo solo con voz.

Artículo 37°: Los Vocales Titulares suceden progresivamente al Presidente, Secretario y Tesorero. En caso de ausencia o enfermedad de alguno de ellos, les sucederán los Vocales Suplentes.




Capítulo X
De la Comisión Fiscalizadora:

Artículo 38°: La Comisión Fiscalizadora estará integrada por dos (2) asociados elegidos por la Asamblea y durarán dos (2) años en sus funciones.

Artículo 39°: Son funciones de la Comisión Fiscalizadora:

a). Verificar la legitimidad de los actos del Consejo Directivo.

b). Dictaminar sobre los balances trimestrales y anuales presentados por el Tesorero del S.U.M.A.S., que deberá visar y observar según corresponda a su criterio.

Auditoria Externa:

Artículo 40°: En caso de que lo disponga la Asamblea, se designará auditores externos que tendrán a su cargo el análisis y verificación del funcionamiento y estados contables del S.U.M.A.S., debiendo emitir dictamen fundado al respecto.




Capítulo XI

Disolución y Liquidación:

Artículo 41°: La disolución procederá cuando:

a). Lo disponga la Asamblea.

b). Por imposibilidad de realización de su objeto social.

c). Por vencimiento del plazo de duración. En esos casos, se procederá a designar un liquidador quién pondrá finiquito a las actividades de la Asociación, realizando su activo y liquidando su pasivo, distribuyendo el remanente entre sus asociados.




Capítulo XII
Incompatibilidades:

Artículo 42°: Son incompatibles entre sí, los cargos de miembros de los Cuerpos prescriptos en el artículo 7º inciso b) y 38º.




Capítulo XIII
Jurisdicción:

Artículo 43°: En caso de controversia judicial, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.




Capítulo XIV

Normas Transitorias:

Artículo 44°: Por única vez, el cargo de Secretario, Primer Vocal Titular, Segundo Vocal Suplente y cuarto Vocal Suplente durarán un (1) año en su mandato.

Artículo 45°: El sistema de prestaciones y coberturas que obra como Anexo I será parte integrante de este Estatuto, y lo conforma el siguiente texto:


Anexo I
Sistema de Prestaciones y Cobertura:

Artículo 1º: Del Sistema:

a). Población cubierta: Los beneficiarios de las prestaciones acubrir por S.U.M.A.S. serán los que declare cada O.S.U. miembro del sistema de acuerdo a las pautas que se establecen en el presente reglamento.

b). Del Sistema: El Sistema cubre las prácticas e intervenciones quirúrgicas, a los valores indicados en el presente reglamento, por la modalidad de reintegro. Entiéndase por transplante, las prácticas necesarias para el pre-transplante, transplante y post-transplante.

Artículo 2°: Carencias y Preexistencias:

a). Las O.S.U. adheridas al momento de la iniciación efectiva del sistema, no tendrán período de carencias ni limitaciones por preexistencias.

b). Las O.S.U. que ingresen con posterioridad, tampoco tendrán carencias, pero no se reconocerá cobertura en aquellos casos que a la fecha de su incorporación, estuvieren inscriptos en el INCUCAI o los que no estando inscriptos en el INCUCAI tuvieren diagnóstico de la necesidad de realización de transplante, de acuerdo al protocolo de transplante del efector designado.

c). Las O.S.U. que a la fecha de iniciación efectiva del Sistema tuviesen asegurados a sus beneficiarios con un nivel de cobertura similar, podrán integrarse al finalizar los contratos de seguro sin carencias ni preexistencia, salvo que la causalidad esté contemplada en la medida del seguro.

d). En ambos casos, las O.S.U. que hayan recibido el beneficio del Sistema, se obligarán a permanecer en el S.U.M.A.S. durante veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de recibido el reintegro correspondiente al último transplante.

Artículo 3°: De los Aportes:

Cada O.S.U. deberá efectuar un aporte mensual en base al padrón completo; entendiendo por tal, al total de sus beneficiarios, cualquiera sea su carácter. Dicho padrón se entregará en un soporte magnético del 1 (uno) al 10 (diez) de cada mes, conjuntamente con el comprobante del depósito del aporte correspondiente. Indefectiblemente, ésta será la población cuberta por S.U.M.A.S. Se indicará apellido y nombre, número de documento, fecha de nacimiento y fecha de ingreso a la O.S.U. El monto del aporte mensual que cada O.S.U. deberá efectuar, se calculará según la cápita, por beneficio y por mes, que se establece en $0.50 (cincuenta centavos) o el que se determine en el futuro.

Artículo 4°: Incumplimiento en el Aporte:

En caso de incumplimiento en el depósito de los aportes al día 10 de cada mes, se procederá de la siguiente forma:

1). No se recibirán nuevos padrones.

2). Se suspenderán los reintegros hasta tanto regularice su situación. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondieren.

Artículo 5°: Reintegro Previsto:

El monto fijo de los reintegros por transplante, es el siguiente:

I). Reintegro según el transplante: Transplante Cardíaco $ 75.000 - Transplante Cardiopulmonar y Pulmonar $75.000 - Transplante Hepático $70.000 - Transplante de Médula Osea $ 70.000 - Transplante Alogénico de Médula Osea $100.000 - Transplante Renal $20.000 - Transplante Pancreático $20.000 - Transplante Reno-Pancreático $ 25.000.

II). Reintegro para el caso de Re-transplante durante el período de internación: Transplante Cardíaco $37.500 - Transplante Cardiopulmonar y Pulmonar $35.500 - Transplante Hepático $35.000 - Transplante de Médula Osea $ 35.000 - Transplante Renal $10.000 - Transplante Pancreático $10.000 - Transplante Reno-Pancreático $ 15.500.

III). Reintegro para el Re-Transplante posterior al período de internación: Transplante Cardíaco $ 75.000 - Transplante Cardiopulmonar y Pulmonar $75.000 - Transplante Hepático $70.000 - Transplante de Médula Osea $ 70.000 - Transplante Alogénico de Médula Osea $100.000 - Transplante Renal $20.000 - Transplante Pancreático $20.000 - Transplante Reno-Pancreático $ 25.000.

Artículo 6º: Fallecimiento del Beneficiario:

a). En caso del fallecimiento del beneficiario durante el pre-transplante, se reconocerán los siguientes valores: Transplante Cardíaco $ 3.750 - Transplante Cardiopulmonar y Pulmonar $3.750 - Transplante Hepático $3.500 - Transplante de Médula Osea $ 3.500 - Transplante Alogénico de Médula Osea $5.000 - Transplante Renal $1.000 - Transplante Pancreático $1.000 - Transplante Reno-Pancreático $ 1.250.

b) Si fallece hasta las 48 horas de producido el transplante, se reconocerá el 70%. Durante la segunda semana se reconocerá el 85% y a partir de la tercer semana el 100%. Los porcentajes son respecto del valor fijado para cada tipo de transplante según artículo 5º.

Artículo 7º: Posibles Arbitrajes Técnicos:

La O.S.U. determinará la indicación o no del transplante. Si surgiera controversia con S.U.M.A.S., se someterá el caso al arbitraje del INCUCAI, cuyo dictamen será considerado como única instancia e inapelable para las partes.

Artículo 8º: Notificación:

La O.S.U. deberá notificar de forma fehaciente en el término máximo de treinta días a S.U.M.A.S. cuando se presente la indicación formal de un transplante en un beneficiario. A tal efecto deberá acompañar el resumen de historia clínica firmado por el responsable del equipo de transplante en cuestión y la aceptación del afiliado para tal procedimiento médico-quirúrgico.

Artículo 9º: De los Efectores:

Los efectores en el ámbito nacional, a juicio de cada O.S.U., serán aquellos centros de transplantes que a la fecha y oportunidad de realizarse la práctica médica y/o quirúrgica, estuvieren habilitados por el INCUCAI. Para el caso de efectores externos, y si surgiera controversia, se aplicarán las disposiciones a que hacen referencia los artículos 5º, 6º y 7º del presente.

Artículo 10º: Del Reintegro:

El reintegro de los montos fijados por los artículos 5º y 6º se efectuará en un plazo de 30 (treinta) días de presentados los comprobantes del pago al efector por parte de O.S.U., la foja quirúrgica y el certificado de implante del INCUCAI.

Artículo 11º: De la Rescinsión:

Cuando la O.S.U. no hubiera recibido el beneficio del sistema, o habiéndolo recibido no se encuentre obligada en los supuestos del artículo 2º, podrá renunciar a formar parte del S.U.M.A.S., comunicándolo en forma fehaciente con una anticipación mínima de 30 (treinta) días.

 
 
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