Sistema
Universitario Médico Asistencial Solidario
S.U.M.A.S.
Capitulo I
Denominación y Objeto:
Artículo 1°:
Las Obras Sociales de las Universidades Nacionales (O.S.U.N.)
firmantes del presente, dentro del marco de sus respectivas
normas estatutarias, constituyen una Asociación Civil
sin fines de lucro, con fines determinados, con domicilio
legal en el que corresponda a la presidencia en cada momento,
por el término de veinte (20) años a partir
de la fecha de la presente, la que tendrá autonomía
jurídica, financiera y administrativa, para desarrollar
un Plan Nacional de Transplantes y alta complejidad de las
Obras Sociales Universitarias.
Artículo 2°: Denominación:
La Asociación tendrá la denominación
de SISTEMA UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL SOLIDARIO (S.U.M.A.S.)
debiéndose consignar dicho nombre en todos los actos
y relaciones que se realizaran, para que tenga efecto jurídico.
Artículo 3°: El SISTEMA
UNIVERSITARIO MEDICO ASISTENCIAL SOLIDARIO tendrá por objeto la implementación
de un fondo común con destino al autofinanciamieno
de transportes (Pre-transplante, Transplante y Post-transplante).
Cumplido este objetivo podrá asistir alta complejidad
y tratamiento de enfermedades emergentes, en la proporción
y posibilidades de la Asociación.
Capitulo II
Capital Social y Recursos:
Artículo 4°: El
CAPITAL social de la Asociación se establece
en la suma de $1.100 (pesos Un Mil cien) el cual es integrado
en este acto en proporciones igualitarias por las O.S.U.N.
que constituyen la presente. Los recursos serán:
a). El aporte
mensual por cada beneficiario de cada una de las O.S.U.N.
que concurren al acto fundacional descripto en el artículo
1º o se integren en el futuro. Dicho importe será
fijado por la Asamblea de Asociados.
b). Donaciones,
legados y subsidios.
c). Todo otro
recuro que pudiera generarse.
Capítulo III
Constitución de la Asociación, Categoría
de Asociados,
Derecho y Obligaciones de los Asociados:
Artículo 5°: Serán
asociadas las Obras Sociales Universitarias (O.S.U.N.)
que integren el S.U.M.A.S.
Derechos y deberes
de los asociados:
Artículo 6°:
Los asociados que integren el S.U.M.A.S. tendrán
los siguientes derechos:
a). Integrar y elegir
los órganos de gobierno.
b). Usufructuar de
los servicios del S.U.M.A.S.
c). Asistir con voz
y voto a las Asambleas.
Obligaciones:
a). Efectuar
los aportes mensuales que fije la Asamblea en tiempo y forma.
b). Asistir y
respetar las decisiones de la Asamblea.
c). Cumplir el
presente Estatuto y normas que reglamenten su ejercicio.
d). Las Obras
Sociales que se asocien al sistema con posterioridad a la
constitución, deberán integrar en proporción
igualitaria a las Obras Sociales fundadoras, las suma que
represente el capital social conformado a la fecha de la
incorporación.
Organos de S.U.M.A.S.:
Artículo 7°: Serán
órganos de gobierno de S.U.M.A.S.:
a). Asamblea de Asociados.
b). Consejo Directivo.
Artículo 8°: Serán
órganos de control de S.U.M.A.S.:
a). Una Comisión
Fiscalizadora.
b). Una Auditoria externa
en caso que la Asamblea de Asociados lo decida.
Capítulo V
De la Asamblea:
Artículo 9°:
La Asamblea estará integrada por un representante,
debidamente acreditado por cada asociado activo.
Artículo 10°: Habrá
dos tipos de Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria, con atribuciones
y funciones que fijan el presente Estatuto.
Artículo 11°: Presidirá
la Asamblea el Presidente de S.U.M.A.S. o quien lo
reemplace , teniendo voto doble en caso de empate.
Artículo 12°:
el asociado que no esté representado en tres (3)
Asambleas consecutivas sin causa justificada, deberá
deberá ser conminado por el Presidente para que regularice
su representación su representación bajo apercibimiento
de perder la afiliación.
Artículo 13°: Convocada
la Asamblea, se notificará de forma fehaciente con
más de quince (15) días de anticipación
y dirigida al domicilio de cada Asociado.
Artículo 14°: Al constituirse
toda Asamblea, ésta resolverá sobre la aprobación
de los poderes de los Representantes que componen la misma,
en caso de conflicto.
Artículo 15°: La Asamblea
tendrá quórum para sesionar, con la presencia
de la mitad mas uno del número total de asociados,
hasta transcurrida media hora de la fijada. Una hora después
de la establecida en la convocatoria, podrá sesionar
válidamente con cualquier número de miembros
presentes. En todos los casos, deberán respetarse
las disposiciones que expresamente requieren determinada
cantidad de votos.
Artículo 16°: El pedido
para incluir asuntos en el Orden del Día de cualquier
Asamblea, por parte de los asociados de la misma, deberá
hacerse por escrito al Consejo Directivo, antes de que se
dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
13º, salvo que la presidencia solicite la incorporación
de nuevos temas, basados en razones de necesidad, urgencia
e importancia que lo justifique, para lo cual se deberá
contar con la aprobación de la mayoría absoluta
de los miembros presentes.
Artículo 17°: La Asamblea
no puede resolver sobre asuntos no incluidos en el Orden
del Día. Sus deliberaciones se rigen por lo establecido
en este Estatuto y en el Reglamento General.
Artículo 18°: La Asamblea,
que es la autoridad suprema de S.U.M.A.S., tiene las siguiente
atribuciones:
a). Modificar el Estatuto
de S.U.M.A.S.
b). Disponer la disolución
de S.U.M.A.S. y la restitución de los fondos a cada
una de las O.S.U.N. que lo integran y en la proporción
que corresponda, de acuerdo a la resolución que se
tome al efecto y con participación de la comisión
fiscalizadora, según sea determinado en el reglamento
interno funcionando.
c). Interpretar el
Estatuto.
d). Suspender, desafiliar
o separar a las instituciones asociadas.
e). Elegir los
miembros del Consejo Directivo.
f). Elegir los
miembros de la Comisión Fiscalizadora.
g). Imponer sanciones
a sus componentes, a los miembros del Consejo Directivo
y de la Comisión Fiscalizadora.
h). Entender y
resolver en los recursos de apelación presentados
por los asociados ante cualquier conflicto de intereses
que se generen.
i). Considerar
y resolver sobre la Memoria, el Balance General y el Inventario
correspondiente al Ejercicio Económico cumplido entre
el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año,
los que deberán ser elevados por el Consejo Directivo
con el informe de la Comisión Fiscalizadora.
j). Tratar y resolver
sobre los asuntos incluidos en el "Orden del Día"
que formuló el Consejo Directivo.
k). Autorizar
al Consejo Directivo para adquirir, enajenar y realizar
todo acto de disposición respecto de los bienes que
sean necesarios y que no pongan en riesgo la existencia
de S.U.M.A.S.
l).
Autorizar al Consejo Directivo a realizar todo acto jurídico
y/o administrativo no previsto estatutaria y/o reglamentariamente.
m).
Establecer o modificar los aportes mensuales de los asociados.
n). Fijar
aportes extraordinarios.
o).
Establecer o modificar el porcentaje que se destinará
a gastos administrativos de los aportes mensuales , no pudiendo
exceder el 5% de los mismos.
p). Aprobar
y modificar los reglamentos internos y de cada uno de los
Organismos o Comisiones que se establezcan, con sujeción
a los Estatutos.
q).
Reglamentar el régimen de prestaciones, implementar
nuevos servicios, ampliar, modificar o suprimir los existentes.
r).
Disponer la realización de sumarios e investigaciones
administrativas y contables sobre los actos realizados tanto
del Consejo Directivo como de las Comisiones y dictar las
resoluciones que correspondan.
s). Investigar
extensiva y constantemente la posibilidad de inclusión
de las variaciones en las coberturas previstas reglamentariamente.
t).
Aplicar sanciones a sus asociados: 1. Llamado de atención;
2. apercibimiento; 3. multa; 4. suspensión; 5. separación.
u). Contratar
una Auditoria Externa.
Artículo 19°: La
resoluciones de la Asamblea, se tomarán de conformidad
con las especificaciones siguientes:
a). Por simple
mayoría de votos de los miembros presentes, los casos
comprendidos en el artículo 18º, incisos: c);
e); f); i); j); p); q) y s).
b). Para las dos
terceras partes de los votos de los miembros integrantes
que la componen, los casos comprendidos en el artículo
18, incisos: a); b); d); g); h); k); l); ll); m); n); o)
y r).
Artículo 20°:
Al constituirse toda Asamblea, serán designados dos
(2) representantes presentes para que, por delegación
de la misma, aprueben y suscriban el Acta respectiva, conjuntamente
con el Presidente.
Artículo 21°: La Asamblea Ordinaria se realizará una vez al
año dentro de los cuatro (4) meses siguientes al
cierre del Ejercicio, el día y hora que fije el Consejo
Directivo, y tendrá por objeto:
a). Tratar sobre lo dispuesto en el inciso i)
del artículo 18º.
b). En los años que corresponda tratar
sobre lo dispuesto en los incisos e) y f) del artículo
18º.
c). Tratar y resolver sobre los asuntos incluidos
en el Orden del Día.
d). Todos aquellos temas y contenidos que no sean
materia de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 22°: La Asamblea Extraordinaria se realizará:
a). Cuando lo disponga
el Consejo Directivo.
b). Cuando lo requieran
por escrito ante el Consejo Directivo, no menos del
treinta por ciento (30%) de los asociados que componen la
Asamblea.
c). Cuando algún
asociado apele un fallo o resolución pronunciada
por el Consejo Directivo.
d). Disolución
de la Asociación.
Capítulo VI
Consejo Directivo:
Artículo 23°: Para ser miembro del Consejo
Directivo se requiere ser Asociado.
Artículo 24°: El Consejo
Directivo estará compuesto por nueve (9) miembros,
cinco (5) titulares y cuatro (4) suplentes entre los cuales
se designarán los siguiente cargos: un Presidente,
un Secretario, un Tesorero, 1º Vocal titular, 2º
Vocal Titular, 1º Vocal Suplente, 2º Vocal
Suplente, 3º Vocal Suplente, 4º Vocal Suplente,
que durarán dos años en su mandato o gestión
y serán elegidos por la mayoría.
Artículo 25°: La O.S.U.
que siendo miembro del Consejo Directivo no asista a tres
(3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas sin causa
justificada durante el ejercicio, deberá ser conminado
por el Presidente para que regularice su situación,
si no lo hiciere, el miembro del Consejo Directivo, cesará
en su mandato sin más trámite, y quedará
inhabilitado para integrar ese órgano por el término
de dos (2) años.
Artículo 26°: para
poder sesionar válidamente, es necesaria la presencia
de cinco (5) miembros que componen el Consejo Directivo.
Artículo
27°: El COnsejo Directivo debe reunirse en sesión
ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses y, en
sesión extraordinaria, cuando sea convocado por el
presidente de S.U.M.A.S. o su sustituto, en ausencia de
éste, o por tres (3) de sus miembros, con no menos
de siete (7) días de anticipación.
Artículo 28°: Son atribuciones
del Consejo Directivo:
a).
Elaborar el presupuesto administrativo anual.
b). Realizar
los actos que se requieran para el funcionamiento del sistema.
c).
Realizar la apertura y cierre de las cuentas bancarias.
d).
Realizar las contrataciones que se requieran para el cumplimiento
de fines.
e).
Dictar los reglamentos y elevarlos para su aprobación
a la Asamblea.
f). Solicitar
autorización a al Asamblea para adquirir, enajenar
o realizar cualquier acto que implique la afectación
o alteración de bienes que hagan o pongan en riesgo
el funcionamiento o existencia del S.U.M.A.S.
g). Publicar
periódicamente las novedades.
h). Realizar un
informe trimestral sobre el estado contable del S.U.M.A.S.,
que será presentado a cada una de las obras sociales
integrantes.
i). Aprobar
las Actas de las sesiones que realice.
j).
Administrar la Asociación.
k). Designar
los empleados necesarios, removerlos, suspenderlos o sustituirlos
y fijarle sus funciones y retribuciones.
l). Convocar
a la Asamblea y fijar el Orden del Día de la misma.
m).
Crear Comisiones Especiales.
n). Todo
otro acto que haga a los fines de la presente Asociación
y que sea dispuesto por la Asamblea o los reglamentos que
al efecto se dicten.
Artículo 29°: Las resoluciones
del Consejo Directivo tendrán validez cuando se tomen
por simple mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 30°: Los
miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables
por todos los actos que realizan.
Artículo 31°: El Presidente
ejercerá la representación legal del S.U.M.A.S.
Artículo 32°: En caso
de ausencia o enfermedad del Presidente del S.U.M.A.S.,
actuará en su reemplazo con las mismas atribuciones
el primer vocal y en reemplazo de éste, los vocales
titulares o suplentes que lo sucedan.
Capítulo VII
Del Presidente del S.U.M.A.S.:
Artículo 33°: Son funciones
del Presidente del S.U.M.A.S.:
a). Presidir las Asambleas.
b). Presidir las
sesiones del Consejo Directivo, con voto en todas sus deliberaciones
y voto doble en caso de empate.
c). Cumplir y hacer
cumplir las resoluciones del Consejo Directivo, como así
también, las de los demás Cuerpos y
Comisiones.
d). Firmar las Actas
de la Asamblea y de las sesiones del Consejo Directivo que
presida; los documentos públicos en nombre de S.U.M.A.S.;
los contratos que ella celebre, las órdenes de pago,
los balances, memorias e inventarios.
Capítulo VIII
Del Secretario y del Tesorero del S.U.M.A.S.:
Artículo 34°: Son funciones
del Secretario del S.U.M.A.S.:
a). Refrendar con su
firma la del Presidente del S.U.M.A.S.
b). Suscribir con su
sola firma las citaciones a Asamblea o a reuniones del Consejo
Directivo y las comunicaciones que tengan carácter
de circular.
c). Elaborar las Actas
del Consejo Directivo, suscribirlas y tener en su resguardo
las Actas del Consejo Directivo y de las Asambleas.
Artículo 35°: Son funciones
del Tesorero del S.U.M.A.S.:
a). Firmar con el Presidente
balances, contabilidad y estados de cuentas.
b). Hacer depositar
en la Institución Bancaria a la orden del S.U.M.A.S.,
los fondos recaudados, pudiendo retenerse en caja una suma
que fije la Asamblea y permita atender los gastos menores.
c).
Controlar la Contabilidad y estados de cuentas de la Asociación.
d). Vigilar
la presentación de los distintos estados, balances
y demás documentación estatutaria.
e).
Firmar los cheques o libranzas de pago de la Asociación,
en forma conjunta con cualquiera de los miembros del Consejo
Directivo.
Capítulo
IX
De los Vocales Titulares:
Artículo 36°: Los Vocales
Titulares integrarán el Consejo Directivo con voz
y voto y teniendo como funciones a su cargo aquellas que
emergen del artículo 28º. Los Vocales Suplentes
integrarán el Consejo Directivo solo con voz.
Artículo 37°:
Los Vocales Titulares suceden progresivamente al Presidente,
Secretario y Tesorero. En caso de ausencia o enfermedad
de alguno de ellos, les sucederán los Vocales
Suplentes.
Capítulo
X
De la Comisión Fiscalizadora:
Artículo 38°: La Comisión
Fiscalizadora estará integrada por dos (2) asociados
elegidos por la Asamblea y durarán dos (2) años
en sus funciones.
Artículo 39°: Son funciones
de la Comisión Fiscalizadora:
a). Verificar la legitimidad
de los actos del Consejo Directivo.
b). Dictaminar
sobre los balances trimestrales y anuales presentados por
el Tesorero del S.U.M.A.S., que deberá visar y observar
según corresponda a su criterio.
Auditoria Externa:
Artículo 40°: En caso
de que lo disponga la Asamblea, se designará auditores
externos que tendrán a su cargo el análisis
y verificación del funcionamiento y estados contables
del S.U.M.A.S., debiendo emitir dictamen fundado al respecto.
Capítulo
XI
Disolución y Liquidación:
Artículo 41°:
La disolución procederá cuando:
a). Lo disponga la
Asamblea.
b). Por imposibilidad
de realización de su objeto social.
c). Por vencimiento
del plazo de duración. En esos casos, se procederá
a designar un liquidador quién pondrá finiquito
a las actividades de la Asociación, realizando su
activo y liquidando su pasivo, distribuyendo el remanente
entre sus asociados.
Capítulo XII
Incompatibilidades:
Artículo 42°: Son incompatibles
entre sí, los cargos de miembros de los Cuerpos prescriptos
en el artículo 7º inciso b) y 38º.
Capítulo
XIII
Jurisdicción:
Artículo
43°: En caso de controversia judicial, las partes acuerdan
someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales
con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capítulo
XIV
Normas Transitorias:
Artículo 44°:
Por única vez, el cargo de Secretario, Primer Vocal
Titular, Segundo Vocal Suplente y cuarto Vocal Suplente
durarán un (1) año en su mandato.
Artículo 45°: El sistema
de prestaciones y coberturas que obra como Anexo I
será parte integrante de este Estatuto, y lo conforma
el siguiente texto:
Anexo I
Sistema de Prestaciones
y Cobertura:
Artículo 1º:
Del Sistema:
a). Población cubierta:
Los beneficiarios de las prestaciones acubrir por S.U.M.A.S.
serán los que declare cada O.S.U. miembro del sistema
de acuerdo a las pautas que se establecen en el presente
reglamento.
b).
Del Sistema: El Sistema cubre las prácticas e
intervenciones quirúrgicas, a los valores indicados
en el presente reglamento, por la modalidad de reintegro.
Entiéndase por transplante, las prácticas
necesarias para el pre-transplante, transplante y post-transplante.
Artículo 2°: Carencias
y Preexistencias:
a). Las O.S.U.
adheridas al momento de la iniciación efectiva del
sistema, no tendrán período de carencias ni
limitaciones por preexistencias.
b). Las O.S.U.
que ingresen con posterioridad, tampoco tendrán carencias,
pero no se reconocerá cobertura en aquellos casos
que a la fecha de su incorporación, estuvieren inscriptos
en el INCUCAI o los que no estando inscriptos en el INCUCAI
tuvieren diagnóstico de la necesidad de realización
de transplante, de acuerdo al protocolo de transplante del
efector designado.
c). Las O.S.U.
que a la fecha de iniciación efectiva del Sistema
tuviesen asegurados a sus beneficiarios con un nivel de
cobertura similar, podrán integrarse al finalizar
los contratos de seguro sin carencias ni preexistencia,
salvo que la causalidad esté contemplada en la medida
del seguro.
d). En ambos casos,
las O.S.U. que hayan recibido el beneficio del Sistema,
se obligarán a permanecer en el S.U.M.A.S.
durante veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de
recibido el reintegro correspondiente al último transplante.
Artículo 3°: De
los Aportes:
Cada
O.S.U. deberá efectuar un aporte mensual en base
al padrón completo; entendiendo por tal, al total
de sus beneficiarios, cualquiera sea su carácter.
Dicho padrón se entregará en un soporte magnético
del 1 (uno) al 10 (diez) de cada mes, conjuntamente con
el comprobante del depósito del aporte correspondiente.
Indefectiblemente, ésta será la población
cuberta por S.U.M.A.S. Se indicará apellido y nombre,
número de documento, fecha de nacimiento y fecha
de ingreso a la O.S.U. El monto del aporte mensual que cada
O.S.U. deberá efectuar, se calculará según
la cápita, por beneficio y por mes, que se establece
en $0.50 (cincuenta centavos) o el que se determine en el
futuro.
Artículo 4°:
Incumplimiento en el Aporte:
En
caso de incumplimiento en el depósito de los aportes
al día 10 de cada mes, se procederá de la
siguiente forma:
1).
No se recibirán nuevos padrones.
2). Se
suspenderán los reintegros hasta tanto regularice
su situación. Todo ello sin perjuicio de las sanciones
que correspondieren.
Artículo 5°: Reintegro
Previsto:
El
monto fijo de los reintegros por transplante, es el siguiente:
I).
Reintegro según el transplante: Transplante Cardíaco
$ 75.000 - Transplante Cardiopulmonar y Pulmonar $75.000 - Transplante
Hepático $70.000 - Transplante de Médula Osea
$ 70.000 - Transplante Alogénico de Médula
Osea $100.000 - Transplante Renal $20.000 - Transplante
Pancreático $20.000 - Transplante Reno-Pancreático
$ 25.000.
II). Reintegro
para el caso de Re-transplante durante el período
de internación: Transplante Cardíaco $37.500
- Transplante Cardiopulmonar y Pulmonar $35.500 - Transplante
Hepático $35.000 - Transplante de Médula Osea
$ 35.000 - Transplante Renal $10.000 - Transplante Pancreático
$10.000 - Transplante Reno-Pancreático $ 15.500.
III). Reintegro
para el Re-Transplante posterior al período de internación:
Transplante Cardíaco $ 75.000 - Transplante
Cardiopulmonar y Pulmonar $75.000 - Transplante
Hepático $70.000 - Transplante de Médula Osea
$ 70.000 - Transplante Alogénico de Médula
Osea $100.000 - Transplante Renal $20.000 - Transplante
Pancreático $20.000 - Transplante Reno-Pancreático
$ 25.000.
Artículo 6º:
Fallecimiento del Beneficiario:
a). En caso del
fallecimiento del beneficiario durante el pre-transplante,
se reconocerán los siguientes valores: Transplante
Cardíaco $ 3.750 - Transplante Cardiopulmonar y Pulmonar $3.750 - Transplante
Hepático $3.500 - Transplante de Médula Osea
$ 3.500 - Transplante Alogénico de Médula
Osea $5.000 - Transplante Renal $1.000 - Transplante
Pancreático $1.000 - Transplante Reno-Pancreático
$ 1.250.
b) Si fallece
hasta las 48 horas de producido el transplante, se reconocerá
el 70%. Durante la segunda semana se reconocerá el
85% y a partir de la tercer semana el 100%. Los porcentajes
son respecto del valor fijado para cada tipo de transplante
según artículo 5º.
Artículo 7º:
Posibles Arbitrajes Técnicos:
La O.S.U. determinará
la indicación o no del transplante. Si surgiera controversia
con S.U.M.A.S., se someterá el caso al arbitraje
del INCUCAI, cuyo dictamen será considerado como
única instancia e inapelable para las partes.
Artículo 8º:
Notificación:
La O.S.U. deberá
notificar de forma fehaciente en el término máximo
de treinta días a S.U.M.A.S. cuando se presente la
indicación formal de un transplante en un beneficiario.
A tal efecto deberá acompañar el resumen de
historia clínica firmado por el responsable del equipo
de transplante en cuestión y la aceptación
del afiliado para tal procedimiento médico-quirúrgico.
Artículo 9º:
De los Efectores:
Los efectores en el ámbito
nacional, a juicio de cada O.S.U., serán aquellos
centros de transplantes que a la fecha y oportunidad de
realizarse la práctica médica y/o quirúrgica,
estuvieren habilitados por el INCUCAI. Para el caso de efectores
externos, y si surgiera controversia, se aplicarán
las disposiciones a que hacen referencia los artículos
5º, 6º y 7º del presente.
Artículo 10º:
Del Reintegro:
El reintegro de los montos
fijados por los artículos 5º y 6º se efectuará
en un plazo de 30 (treinta) días de presentados los
comprobantes del pago al efector por parte de O.S.U., la
foja quirúrgica y el certificado de implante del
INCUCAI.
Artículo 11º:
De la Rescinsión:
Cuando la O.S.U. no hubiera
recibido el beneficio del sistema, o habiéndolo recibido
no se encuentre obligada en los supuestos del artículo
2º, podrá renunciar a formar parte del S.U.M.A.S.,
comunicándolo en forma fehaciente con una anticipación
mínima de 30 (treinta) días.