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RESOLUCIÓN Nº 07D/10

SAN LUIS, 29 JUNIO DE 2010

VISTO:
La Resolución 26D/08, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución mencionada en el Visto se actualizaron los aportes correspondientes a las distintas categorías de afiliados adherentes reglamentadas mediante la Ord. Del CS Nº 23 y las Resoluciones de la DOSPU Nº 26D/03, 1D/04, 4D/04, 8D/04, 9D/04, 10D/04 y 13D/04.

Que el Directorio en Reunión del día 29 de junio de 2010 determinó actualizar los valores dispuestos en la Resolución Nº 26D/08 y en las Resoluciones Nº 8D/ 05 y 10D/05, que no fueron modificadas por la Resolución 26D/08

Que en el Cap. XI de Ordenanza del CS Nº 33, se establece que el monto de los aportes correspondientes a las afiliaciones a la DOSPU, serán fijados por el Directorio. 

Que corresponde el dictado de una nueva Resolución, que modifique a la norma vigente, actualizando las cuotas de afiliaciones, fijadas para las distintas categorías de adherentes.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones.

EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO DE LA U.N.S.L. – D.O.S.P.U

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto los montos establecidos por la Resolución Nº 26D/08 y los montos establecidos como cuotas de afiliaciones en el Art. 1º de la Resolución Nº 08D/05 y Art. 1º de la Resolución 10D/05.

ARTICULO 2º:
Establecer a partir del 1º de agosto de 2010, los nuevos valores de cuota mensual de afiliación conforme se discrimina en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 3º:
Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la UNSL  y archívese.

 

ANEXO I

    a) Adherente Hijo de afiliado que hayan dejado reunir las condiciones de no aportantes hasta los 30 años de edad Resolución Nº 9D/04

    Categoría
    Cuota 
    PSS
    Total
    Adherente Hijo 126.00  14.50    140.50 + IVA
    Cónyuge 107.00
    ___
    107.00 + IVA
    1º y 2º Hijo c/u   98.00
    ___
    98.00 + IVA
    3º Hijo o mas c/u  83.50 
    ___
    83.50 + IVA

    b) Adherente Hijo de afiliado activo de 31 a 45 años de edad Resolución Nº10D/04

    Categoría
    Cuota 
    PSS
    Total
    Adherente Hijo 231,00   14.50    245.50 + IVA
    Cónyuge 196,00
    ___
    196,00 + IVA
    1º y 2º Hijo c/u   98,00   
    ___
    98.00 + IVA
    3º Hijo o mas c/u  83.50 
    ___
    83.50 + IVA

    c) Adherente Hijo de afiliado activo de 46 a 65 años de edad Resolución Nº 4D/04

    Categoría
    Cuota 
    PSS
    Total
    Adherente Hijo 283.50    14.50    298,00 + IVA
    Cónyuge 241,00  241,00+ IVA
    1º y 2º Hijo c/u   98,00    98.00 + IVA
    3º Hijo o mas c/u  83.50  83.50 + IVA

    d) Adherente Hijo del cónyuge o concubino siempre que no supere       los 21 o 26 años de edad

    Categoría
    Cuota 
    PSS
    Total
    Adherente Hijo 126,00    14.50    140.50 + IVA

    e) Adherente Hijo de afiliado titular y/o cónyuge fallecido, que hayan dejado de reunir las condiciones de no aportantes, hasta los 25 años de edad.  Resolución Nº 13D/04.

    Categoría
    Cuota 
    PSS
    Total
    Adherente Hijo 126,00    14.50    140.50 + IVA

    f) Adherente Nieto del afiliado activo hasta los 21 o 25 años de edad según Resolución Nº 8D/04

    Categoría
    Cuota 
    PSS
    Total
    Adherente Nieto 126,00    14.50    140.50 + IVA

    g) Adherente ex agente de la UNSL Resolución 1D/04

    Categoría
    Cuota 
    PSS
    Total
    Afil Tit. menor de 45 años 231.00    14.50 245.50+IVA
    Afil. Tit. de 46 a 55 años 283.50    14.50 298.00+IVA
    Cónyuge menor de 45 años   196.00  196.00+IVA
    Cónyuge de 46 a 55 años 241.00    241.00+IVA
    1º y 2º Hijo c/u   98.00 98.00+IVA
    3º Hijo o mas c/u  83.50 83.50+IVA

    h) Adherente ascendiente en 1º grado menores de 65 años de edad que se incorporen dentro de los sesenta días corridos de la fecha de ingreso del titular como agente de la UNSL (Ord. C.S. Nº 33)

    Categoría
    Cuota 
    PSS
    Total
      Padre 120,00    14.50    134.50+ IVA

    i) Adherente ascendiente en 1º grado que se incorpora con posterioridad a los 60 días del ingreso del agente activo a la UNSL y        cuya edad debe ser menor a 55 años Resolución Nº 10D/05

    Categoría
    Cuota 
    PSS
    Total
    1º Padre 283.50 14.50 298.00+IVA
    2º Padre  241,00      241,00 + IVA

    j) Afiliado Jubilado Ordenanza CS Nº 33

    Categoría
    Cuota 
    PSS
    Total
    Afil. Jubilado 120.00   14.50  134.50 + IVA
    Cónyuge  25.00         25.00 + IVA
    Hijo c/u  25.00  25.00 + IVA

    k) Adherente egresado de la UNSL Resolución 4D/04

    Categoría
    Cuota 
    PSS
    Total
    Egresado menor a 45 años 231.00    14.50  245.50 + IVA
    Egresado de 46 a 55 años  283.50 14.50 298.00 + IVA
    Cónyuge menor de 45 años  196.00     196.00 + IVA
    Cónyuge de 46 a 55 años   241.00    241.00 + IVA
     1º y 2º Hijo c/u   98,00   98.00 + IVA
    3º Hijo o mas c/u  83.50  83.50 + IVA

    l) Afiliados adherentes, parientes del afiliado activo en línea descendente y línea colateral Resolución Nº 8D/05

    Categoría
    Cuota 
    PSS
    Total
    Hermano menor de 30 años 231.00    14.50  245.50 + IVA
    Hermano de 31 a 55 años    283.50 14.50 298.00 + IVA
    Sobrino Menor de 30 años  231.00  14.50  245.50 + IVA
    Sobrino de 31 a 55 años    283.50   14.50 298.00 + IVA
    Cónyuge del Hermano/ Sobrino
    Cónyuge menor de 30 años   196.00     196.00 + IVA
    Cónyuge de 31 a 55 años 241.00   241.00 + IVA
    Hijo de Hermano/ sobrino
    1º y 2º Hijo c/u        98,00 98.00 + IVA
    3º Hijo o mas c/u   83.50   83.50 + IVA

    m) Ex afiliados a la DOSPU Resolución 4D/04

    Categoría
    Cuota 
    PSS
    Total
    Ex Afiliado menor a 45 años 231.00    14.50  245.50 + IVA
    Ex Afiliado de 46 a 55 años  283.50 14.50 298.00 + IVA
    Cónyuge menor de 45 años 196.00     196.00 + IVA
    Cónyuge de 46 a 55 años  241.00    241.00 + IVA
    1º y 2º Hijo c/u  98,00   98.00 + IVA
    3º Hijo o mas c/u      83.50  83.50 + IVA

    n) Agentes vinculados a la DOSPU Ordenanza Nº 33 CS (Prestadores Internos) deberán aportar el 9% de lo Facturado y no menos de lo previsto para Egresados Universitarios, monto que cubre la afiliación del grupo familiar primario.

    RESOLUCIÓN Nº 07D/10

 
 
 
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