Consejo
de Obras Sociales Universitarias Nacionales
C.O.S.U.N.
Capítulo I
De su Naturaleza:
Artículo 1°:
El Consejo de Obras Sociales de Universidades Nacionales
(C.O.S.U.N.) es una asociación civil sin fines de
lucro, constituida por decisión de los organismos, que en
cada ámbito de las Universidades Nacionales tiene a su cargo
la conducción y/o administración de los servicios de salud
y acción social del personal y/o de la comunidad universitaria.
Artículo 2°: El C.O.S.U.N.
no es un organismo conductor de sus miembros, sino fundamentalmente
un órgano de coordinación, consultoría y asesoramiento.
El alcance de la representación que enviste para actuar
en nombre de todos o parte de sus miembros, le es conferida
por acuerdo previo de éstos.
Artículo 3°: El C.O.S.U.N.
tiene individualidad administrativa y financiera con competencia
específica para la mayor realización de sus objetivos; se
rige por las disposiciones del presente régimen y las normas
que emanen de sus órganos directivos.
Artículo 4°: Enmarcara
su acción dentro del espíritu y la letra de la ley que rige
las obras sociales universitarias, los distintos Estatutos
y normativa de sus miembros y lo instituido por el presente
Estatuto.
Capítulo
Capítulo II
De sus Objetivos:
Artículo 5°: El C.O.S.U.N.
tiene como objetivos propender, promover, y afianzar la
salud y el bienestar social de las distintas comunidades
universitarias que lo integran, defendiendo los intereses
y derechos de las mismas.
Capítulo III
De sus Funciones
Artículo 6°: Representar
a los miembros en los asuntos de interés común, asumiendo
la misma en todos los ámbitos, públicos o privados, regionales,
nacionales e internacionales y todo otro organismo relacionado
con los objetivos de éste Consejo.
Artículo 7°: Promover,
mantener y afianzar la vinculación permanente entre sus
miembros, con el objeto de analizar y ofrecer soluciones
a los problemas comunes y/o individuales de los mismos y
de otros organismos.
Artículo 8°: Promover
la creación, desarrollo y perfeccionamiento de los servicios
y prestaciones en el área de la salud, turismo y acción
social de sus miembros y de la comunidad universitaria.
Artículo 9°: Promover
los mecanismos para el mejoramiento permanente de los sistemas
de reciprocidad de los servicios y prestaciones, entre los
miembros pudiendo hacerse extensivo a otros organismos afines.
Artículo 10°: Promover
y tomar acciones tendientes al mejor aprovechamiento y perfeccionamiento
de los recursos humanos, tecnológicos, organizacionales,
y de infraestructura disponible,
los efectos de lograr la optimización del funcionamiento
de sus miembros.
Artículo 11°: Promover
la difusión del accionar del Consejo y sus miembros, como
así también de sus propuestas, en los ámbitos que corresponda.
Artículo 12°:
Promover la incorporación de nuevos miembros en el marco
del presente Estatuto.
Artículo 13°: Crear
y/o modificar el número de integrantes de la Mesa Directa
para su mejor funcionamiento y operatividad.
Artículo 14°: Propender
a la incorporación del C.O.S.U.N. a los órganos interuniversitarios
de las Universidades Nacionales, como miembro consultor
en las áreas específicas. Asimismo a organismos nacionales
e internacionales del sector de la salud y acción social
relacionados con la
comunidad universitaria.
Artículo 15°: Desarrollar
toda otra actividad que tienda al cumplimiento de los objetivos
y funciones enunciadas precedentemente.
Capítulo IV
De su Capacidad Jurídica.
Artículo 16°: Para
el cumplimiento de los objetivos y funciones, el C.O.S.U.N.
podrá:
a). Contratar
los servicios de profesionales en forma individual y/o de
entidades públicas o privadas para cumplir con tareas asignadas
por el Consejo;
b). Adquirir, vender,
permutar, muebles y materiales que se requieran para el
cumplimiento de tales funciones;
c). Adecuar su organización
administrativa interna a las exigencias de sus objetivos;
d). Aceptar donaciones,
subvenciones y/o el otorgar subsidios y premios;
e). Designar empleados
remunerados con fondos propios, fijar sus retribuciones
y reglamentar sus funciones;
f). Asignar en casos
específicamente reglamentados, retribuciones o compensaciones
de gastos;
g). Celebrar convenios
unilaterales o plurilaterales de reciprocidad con otros
organismos afines en el ámbito de Universidades Nacionales
y del extranjero, entes gubernamentales y no gubernamentales
para posibilitar la concreción de los objetivos fijados;
h). Fijar como domicilio
legal el lugar donde funcione la sede de la Presidencia
o domicilio administrativo. La sede será rotativa atendiendo
al lugar de residencia del Presidente aún cuando no pueda
variarse el domicilio legal por razones técnicas.
Capítulo V
De su Organización y Funcionamiento
Artículo 17°: La máxima
autoridad del C.O.S.U.N. estará conformado por un
Directorio integrado por un representante con poder suficiente
de cada uno de sus miembros asociados u organismos titulares,
que en cada ámbito de las Universidades Nacionales tienen
a su cargo la conducción y/o administración de los servicios
de salud y acción social del personal y/o de la comunidad
universitaria, recayendo la designación en quien éstos indiquen
para ocupar el cargo de Director, el que deberá contar con
mandato suficiente para ejercer la representación oficial,
pudiendo el otorgante revocarlo en caso de imposibilidad
de concurrencia o si así lo decidiese el organismo por cualquier
otro motivo.
Artículo 18°: Del seno
del Directorio y mediante votación de los Directores que
lo integran, se elegirá una Mesa Directiva la que tendrá
funciones ejecutivas y estará conformada por un Presidente,
un Vicepresidente, y cinco Secretarías, las que serán cubiertas
por organismos miembros y tendrán funciones de apoyo y asesoramiento.
Artículo 19°: Tanto
las decisiones del Directorio como de la Mesa Directiva,
se tomarán por simple mayoría de votos presentes siendo
el quórum válido para la toma de decisiones contar con el
apoyo de al menos un tercio de los miembros titulares, incluyendo
en el mismo al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente.
Artículo 20°: La duración
de los mandatos de los Directores integrantes la Mesa Directiva,
será de hasta dos años, salvo que el período otorgado por
el organismo al que pertenecen fuere menor o finalizara
antes del periodo del C.O.S.U.N.. Los miembros podrán
ser reelectos por una sola vez, salvo el cargo del Presidente
el que deberá contar con mayoría especial de las dos terceras
partes de los miembros presentes.
Artículo 21°: Los siete Directores que ocupen cargo en la Mesa Directiva
deberán representar por lo menos a seis miembros distintos,
por lo que solo podrá repetirse dos miembros de un solo
organismo.
Artículo 22°: Son atribuciones y deberes del Directorio:
a). Cumplir y hacer
cumplir el presente Estatuto, sus reglamentos, resoluciones
y todas aquellas disposiciones que se dicten.
b). Ejercitar todos
los actos propios de la capacidad jurídica otorgada en el
artículo 15 del presente Estatuto.
c). Realizar por lo
menos tres reuniones plenarias anuales ordinarias, sin perjuicio
del número de las extraordinarias que fueren menester.
d). Sancionar a los
miembros que no concurran sin causas justificadas a dos
reuniones consecutivas o cuatro alternadas, tomándose en
cuenta tanto las ordinarias como las extraordinarias.
e). Establecer las
obligaciones económicas de los miembros para el desenvolvimiento
del Consejo y la Mesa Directiva.
f). Sancionar a los
miembros que incurrieran en faltas al régimen disciplinario
que se establezca, incluidos Presidente, Vicepresidente
y Secretarios.
g). Administrar la
Asociación.
h). Resolver toda otra
situación que no se encuentre prevista en el presente Estatuto,
tomando en cuenta las disposiciones legales vigentes como
así también el espíritu del plexo normativo.
Designación del Presidente, Vicepresidente y Secretarios:
Artículo 23°: En la primera reunión ordinaria del año que corresponda,
se propondrá y elegirá de entre los organismos miembros
titulares:
a). Un Presidente del
Consejo, por simple mayoría de votos de miembros presentes
y por el término de dos años. Podrá ser reelegido, por períodos
consecutivos, por una sola vez, por el voto de los dos tercios
de los miembros titulares presentes.
b). Un Vicepresidente
del Consejo de igual modo que al Presidente y a quién reemplazará
en caso de ausencia, impedimento o renuncia del organismo
miembro titular que ejerza el cargo y luego de mediar comunicación
fehaciente a los integrantes del Directorio, y por el resto
del mandato que correspondiere.
c). Cinco Secretarías
del Directorio que serán las siguientes: 1. De Administración
y Finanzas; 2. De Coordinación; 3. De Relaciones Institucionales;
4. De Salud y Acción Social; y, 5. De Turismo, cuyas funciones
se reglamentarán oportunamente.
Atribuciones y Deberes del Presidente del Consejo:
Artículo 24°: Son facultades
y obligaciones del Presidente del Consejo:
a). Cumplir y hacer
cumplir el presente Estatuto, sus reglamentaciones y las
Resoluciones del Consejo y la Mesa Directiva.
b). Ejercer la representación
oficial del C.O.S.U.N.
c). Presidir las reuniones
del Consejo y la Mesa Directiva con doble voto en caso de
empate.
d). Convocar al Directorio
a reuniones ordinarias plenarias según lo aprobado por el
Directorio, y a extraordinarias según necesidad y/o solicitud
de dos o más miembros. Enviar a la sede, fecha y temario
suficiente antelación en el caso de reuniones ordinarias
y de acuerdo posibilidades existentes, en el supuesto de
reuniones extraordinarias.
e). Ejecutar las resoluciones
y decisiones tomadas por el Directorio y/o la Mesa Directiva,
e informar en todas las reuniones de Directorio de la gestión
cumplida.
f). Elevar al Directorio
en la primera reunión plenaria de cada año, memoria anual
y el balance del ejercicio con las probanzas correspondientes,
el que cerrará todos los 31 de Diciembre.
g). Elevar al Directorio
en la última reunión ordinaria plenaria de cada año, el
plan de labor a desarrollar el siguiente año.
h). Conservar los antecedentes
y documentación de los acuerdos del Directorio, y, entregarlos
a quien lo reemplace en la reunión en que corresponda elegir
autoridades.
i). Proponer al Directorio
las medidas que estime necesarias para el mejor funcionamiento
del Consejo o de la Mesa Directiva.
j). Actuar ad-referéndum
del Consejo y con la anuencia de la Mesa Directiva, cuando
la decisión tenga carácter de urgente e indispensable, debiendo
comunicar de inmediato la situación planteada y los resultados
de su gestión.
k). Podrá percibir
una compensación de carácter económico, al igual que los
integrantes de la Mesa Direcativa, la que será fijada y
aprobada por el Directorio en reunión plenaria.
l). Ejercer todas las
demás funciones que le asigne el Directorio o el presente
Estatuto.
Facultades y Obligaciones del Vicepresidente
Artículo 25°: Reemplazar
al Presidente en las condiciones estipuladas en el Artículo
23° b) del presente Estatuto.
Facultades y Obligaciones de las Secretarías
Artículo 26°: Son facultades
y obligaciones de las Secretarias, las que se consignen
en el reglamento que el Directorio aprobará oportunamente.
Capítulo VI
De las Reuniones Ordinarias:
Artículo 27°: El Directorio
en la última reunión de cada año, fijará la sede y fecha
de las tres reuniones ordinarias anuales a realizarse, estableciendo
en ellas según correspondan:
a). El temario a tratar
en el que se incluirán las propuestas realizadas por sus
miembros.
b). En la que correspondiere
se tratará la memoria, balance o elección de autoridades.
c). El temario podrá
ser modificado en la iniciación de cada reunión, si cuenta
con el apoyo del voto de los dos tercios de los miembros
presentes al momento de la apertura.
d). Se constituirá
validamente con un tercio de los organismos miembros, si
así no fuere, la Presidencia, queda facultada para convocar
a reunión extraordinaria, dentro de los quince días subsiguientes,
para tratar el temario de la reunión fallida.
e). Podrán ser revisados
asuntos ya tratados y resueltos, con el voto favorable de
los dos tercios de presentes.
De las Reuniones Extraordinarias:
Artículo 28°: El Presidente
convocará a reuniones extraordinarias, si considera que
existen razones fundadas, o a solicitud de dos o más miembros
titulares . La fecha, sede y temario, serán decidida por
el Presidente, previa consulta con la Mesa Directiva.
Capítulo VII
De la calidad de sus Miembros
Artículo 29°: La categoría
de miembros son: Titular, Adherente y Observador.
Artículo 30°: Es miembro
titular, aquel organismo encuadrado en el artículo 1° del
presente Estatuto, que tenga a su cargo la conducción y/o
administración propia de los servicios de salud y acción
social del personal, y que solicite su incorporación y sea
aprobada la misma
por el Directorio.
Artículo 31°: Es miembro
adherente, el organismo encuadrado en el artículo 1° del
este Estatuto, que se halle en proceso de organizar la conducción
y/o administración de los servicios de salud y acción social
del personal de la comunidad universitaria. Podrá pasar
a miembro titular, en el momento en que la autoridad competente
certifique que está
concluido el proceso y solicite su incorporación como tal
y sea aprobada su inclusión por el Directorio.
Artículo 32°: Es miembro
observador, el organismo de la Universidad Nacional que
entiende de la salud y acción social en su ámbito, que exprese
su voluntad de incorporarse y sea aprobada su inclusión
por el Directorio.
De la afiliación: De la incorporación como miembro:
Artículo 33°: La incorporación
como miembro en la categoría que corresponda se hará luego
de la presentación de la solicitud pertinente, la que será
puesta a consideración del Directorio en la primera reunión
posterior, aprobándose por mayoría simple de los presentes:
a). La afiliación es
voluntaria y se adquiere desde la fecha de la aceptación
de la solicitud. El pago de aportes corresponde desde el
momento de la comunicación fehaciente por el Directorio de la aceptación de la solicitud
de incorporación.
b). La denegatoria
de la incorporación es recurrible únicamente
ante la reunión plenaria del propio Directorio, el
que deberá aprobar por los dos tercios de los votos presentes
en la reunión, la incorporación o no de la solicitud.
c). La solicitud debe
ir acompañada del
acto administrativo producido por la autoridad competente
para la creación del organismo.
De la pérdida de la condición de miembros:
Artículo 34°: La condición
de miembro se pierde:
a). Por decisión del
propio miembro, mediante comunicación fehaciente a la Presidencia
del Consejo.
b). Por decisión del
Directorio por el voto de dos tercios
de los miembros que lo integren
y por motivos fundados y documentados propuestos
por lo menos por dos tercios de sus miembros.
c). Por disolución
del organismo miembro por la Universidad o por otras razones
propias del organismo.
De la presentación de servicios:
Artículo 35°: La presentación
de servicios y beneficios se brindarán:
a). A los miembros
titulares y adherentes, de acuerdo a los artículos 5°) al
13°) del presente Estatuto y que se reglamentará oportunamente.
b). En el caso de los
miembros observadores, su pedido se pondrá a consideración
del Directorio.
Artículo 36°: La suspensión
de la prestación de los servicios
y beneficios se produce por las causales que éste
Estatuto establece, por razones disciplinarias, o por
mora en el pago de los aportes correspondientes, de acuerdo
a la reglamentación que a tal efecto se dicte.
De los derechos y obligaciones de sus miembros:
Artículo 37°: Son derechos
de sus miembros:
a). El uso de los servicios
y beneficios que presta el Consejo conforme a lo establecido
por el presente Estatuto, su reglamentación
y las disposiciones
del Directorio y la Mesa Directiva.
b). La participación
en el gobierno del Directorio conforme a lo establecido
e el presente Estatuto.
c). Recurrir las resoluciones
que le afecten.
d). Para los miembros
titulares y adherentes, peticionar o requerir sobre la modificación de las presentes normas o las que en adelante
se dicten o las que regulen el sistema de aportes o de implementación
de los servicios y beneficios.
e). Contribuir con
el C.O.S.U.N., mediante el aporte de sus conocimientos
y experiencias, para el mejoramiento de su funcionamiento.
Artículo 38°: Son obligaciones
de sus miembros:
a). Dar estricto cumplimiento
a las disposiciones del C.O.S.U.N. salvo cuando haya
mediado opinión en contrario a la misma, y sea comunicado
a Presidencia o al Directorio.
b). Denunciar o informar
al Directorio, cualquier irregularidad que perjudique al
C.O.S.U.N. o a algunos de sus miembros.
c). Facilitar al C.O.S.U.N.
en forma y tiempo oportuno cuando éste lo requiera, los
datos o información necesaria para cumplimentar con los
objetivos y funciones establecidas por el presente Estatuto.
d). Comunicar de inmediato
la modificación de su situación en relación con la Universidad,
composición de su órgano de conducción y toda otra situación
que altere su vida institucional y pueda acarrear perjuicios
a sí mismo, al C.O.S.U.N. o a sus miembros.
e). Abonar los aportes,
contribuciones y todos otro compromiso contraído con el
Consejo de acuerdo con la reglamentación
que se dicte al efecto.
De las responsabilidades:
Artículo 39°: El incumplimiento
de las obligaciones impuestas en los artículos precedentes,
como así también cualquier acto de inconducta, dará lugar
a las sanciones establecidas en los artículos correspondientes
del presente Estatuto.
De las sanciones:
Artículo 40°: Las sanciones
por las responsabilidades indicadas en el artículo 35° serán,
según su gravedad y reiteración, las siguientes:
a). Llamado de atención.
b). Apercibimientos.
c). Suspensión de servicios
y beneficios.
d). Expulsión.
Artículo
41°: Las sanciones serán aplicadas por el Directorio
con el voto favorable de las dos terceras partes de los
miembros presentes, salvo lo estipulado en el artículo 34°,
inc. b) y de acuerdo a la reglamentación
que oportunamente se dicte a tal efecto.
Capítulo VIII
Del Régimen económico-financiero:
De los Recursos:
Artículo 42°: Los recursos
del C.O.S.U.N. estarán constituidos por:
a). Los aportes de
sus miembros de acuerdo a la reglamentación que oportunamente
se dicte.
b). Las contribuciones
o subsidios que las Universidades u otros organismos otorguen.
c). Subsidios, donaciones
y legados debidamente aceptados por el Directorio.
d). Las rentas devengadas
de las inversiones que se realicen.
Capítulo IX
Del régimen contable:
Artículo 43°: La contabilidad
del C.O.S.U.N. estará a cargo del organismo miembro
que ejerce la Presidencia, con la asistencia de la correspondiente
Secretaría, los que se ajustarán al régimen que a continuación
se indique:
a). Las registraciones
se efectuarán a través del sistema y/o subsistemas, conforme
a principios contables generalmente aceptados, utilizando
el método de partida doble y el sistema de lo devengado.
b). La totalidad de
los ingresos deberán ser depositados en cuenta corriente,
caja de ahorro, depósitos a plazo, según disponibilidades
en bancos oficiales en una cuenta especial denominada "Consejo
de Obras Sociales de Universidades Nacionales", a la
orden conjunta del Presidente y del Secretario que ejerza
las funciones más cercanas a él, realizándose los pagos
en cheques o efectivo.
c). Estará organizada
para cumplir con la rendición
de cuenta documentada de los ingresos y egresos.
d). Confeccionar un
balance general anual de acuerdo a los criterios técnicos-contables
generalmente aceptados y que se adapten a la naturaleza
del C.O.S.U.N.. El Directorio lo pondrá para su consideración
presentándolo en la primera reunión ordinaria del año siguiente,
al vencimiento del ejercicio, que será del 1° de Enero al
31 de Diciembre de cada año.
e). El contralor del
movimiento patrimonial estará a cargo de la Secretaría que
entienda sobre los asuntos económicos-financieros del C.O.S.U.N..
Artículo 44°: La fiscalización
de la Asociación estará a cargo de una Comisión revisora
de Cuentas, integrada por dos miembros titulares y dos suplentes,
elegidos mediante el mismo procedimiento e igual oportunidad
que los componentes del Directorio. Durarán dos (2) años
en sus cargos, pudiendo ser reelectos. Para poder desempeñar
los presentes cargos, deberán reunir las mismas condiciones
que para ser miembros del Directorio. Por sus funciones
no percibirán sueldos ni emolumentos de ninguna clase.
Artículo 45°: Son atribuciones
y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:
a). Examinar los libros
de contabilidad y documentos de la entidad, por lo menos
cada tres meses, fiscalizar la administración, el estado
de Caja y la existencia de títulos y valores de cualquier
especie.
b). Verificar que la
percepción de los recursos y pagos de los gastos, se efectúen
de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias
y reglamentarias.
c). Observar e informar
al Directorio, cuando éste lo estime conveniente o sea citada
por aquél. A estas reuniones podrá asistir con voz sin derecho
a voto.
d). Dictaminar sobre
la memoria anual, inventario, balance general y cuadro demostrativo
de gastos y recursos a someterse a consideración de la Asamblea.
e). Solicitar al Directorio
la convocatoria de Asamblea cuando éste no lo hiciera.
f). Vigilar las operaciones
de liquidación de la Asociación en su caso.
Capítulo X
De la Disolución y Liquidación
Artículo 46°: La Asamblea
que disponga la disolución de la Asociación, deberá nombrar
una Comisión Liquidadora. Deberá publicarse dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas, durante un (1) día en el Boletín
Oficial, un edicto anunciando la disolución, con los nombres
de las personas que componen el órgano liquidador, la Comisión
Revisora de Cuentas deberá fiscalizar la liquidación de
la entidad.
Artículo 47°: Pagadas
las cuentas, la Comisión Liquidadora, deberá comunicar el
resultado de tales operaciones.
Artículo 48°:
El producto liquido de la liquidación, será destinado en
partes iguales, a todas las Universidades que poseían representación
o entidades miembros, dependientes o no de ellas, en la
Asociación en Liquidación.
CLAUSULA TRANSITORIA:
El presente Estatuto sustituirá
al anterior. Existirá continuidad jurídica en todos los
aspectos actuados por C.O.S.U.N. en el marco del
Estatuto que se sustituye. Se mantienen los plazos de los
mandatos de las autoridades vigentes.
En la ciudad de Santa Fe,
a los 26 días del mes de Agosto de 1999, se aprueba el presente
Estatuto por decisión del Plenario, conforme constancia
de Acta N° 79 de C.O.S.U.N., quien faculta a la Presidencia
a disponer lo conducente para su debida protocolización.