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Consejo de Obras Sociales Universitarias Nacionales

C.O.S.U.N.

 
CAPITULO I De su Naturaleza
CAPITULO II De sus Objetivos
CAPITULO III De sus Funciones
CAPITULO IV De su Capacidad Jurídica
CAPITULO V De su Organización y Funcionamiento
CAPITULO VI De las Reuniones Ordinarias
CAPITULO VII De la Calidad de sus Miembros
CAPITULO VIII Del Régimen Económico-Financiero
CAPITULO IX Del Régimen Contable
CAPITULO X De la Disolución y Liquidación
 


Capítulo I
De su Naturaleza:

Artículo 1°: El Consejo de Obras Sociales de Universidades Nacionales (C.O.S.U.N.) es una asociación civil sin fines de lucro, constituida por decisión de los organismos, que en cada ámbito de las Universidades Nacionales tiene a su cargo la conducción y/o administración de los servicios de salud y acción social del personal y/o de la comunidad universitaria.

Artículo 2°: El C.O.S.U.N. no es un organismo conductor de sus miembros, sino fundamentalmente un órgano de coordinación, consultoría y asesoramiento. El alcance de la representación que enviste para actuar en nombre de todos o parte de sus miembros, le es conferida por acuerdo previo de éstos. 

Artículo 3°: El C.O.S.U.N. tiene individualidad administrativa y financiera con competencia específica para la mayor realización de sus objetivos; se rige por las disposiciones del presente régimen y las normas que emanen de sus órganos directivos. 

 Artículo 4°: Enmarcara su acción dentro del espíritu y la letra de la ley que rige las obras sociales universitarias, los distintos Estatutos y normativa de sus miembros y lo instituido por el presente Estatuto.

Capítulo




Capítulo II
De sus Objetivos:

Artículo 5°: El C.O.S.U.N. tiene como objetivos propender, promover, y afianzar la salud y el bienestar social de las distintas comunidades universitarias que lo integran, defendiendo los intereses y derechos de las mismas.




Capítulo III
De sus Funciones

Artículo 6°: Representar a los miembros en los asuntos de interés común, asumiendo la misma en todos los ámbitos, públicos o privados, regionales, nacionales e internacionales y todo otro organismo relacionado con los objetivos de éste Consejo.  

Artículo 7°: Promover, mantener y afianzar la vinculación permanente entre sus miembros, con el objeto de analizar y ofrecer soluciones a los problemas comunes y/o individuales de los mismos y de otros organismos.

Artículo 8°: Promover la creación, desarrollo y perfeccionamiento de los servicios y prestaciones en el área de la salud, turismo y acción social de sus miembros y de la comunidad universitaria.

Artículo 9°: Promover los mecanismos para el mejoramiento permanente de los sistemas de reciprocidad de los servicios y prestaciones, entre los miembros pudiendo hacerse extensivo a otros organismos afines.

Artículo 10°: Promover y tomar acciones tendientes al mejor aprovechamiento y perfeccionamiento de los recursos humanos, tecnológicos, organizacionales, y de infraestructura disponible,  los efectos de lograr la optimización del funcionamiento de sus miembros.

Artículo 11°: Promover la difusión del accionar del Consejo y sus miembros, como así también de sus propuestas, en los ámbitos que corresponda.

 Artículo 12°: Promover la incorporación de nuevos miembros en el marco del presente Estatuto.

Artículo 13°: Crear y/o modificar el número de integrantes de la Mesa Directa para su mejor funcionamiento y operatividad.

Artículo 14°: Propender a la incorporación del C.O.S.U.N. a los órganos interuniversitarios de las Universidades Nacionales, como miembro consultor en las áreas específicas. Asimismo a organismos nacionales e internacionales del sector de la salud y acción social relacionados con  la comunidad universitaria.

Artículo 15°: Desarrollar toda otra actividad que tienda al cumplimiento de los objetivos y funciones enunciadas precedentemente.




Capítulo IV
De su Capacidad Jurídica.

Artículo 16°: Para el cumplimiento de los objetivos y funciones, el C.O.S.U.N. podrá:

 a). Contratar los servicios de profesionales en forma individual y/o de entidades públicas o privadas para cumplir con tareas asignadas por el Consejo;

b). Adquirir, vender, permutar, muebles y materiales que se requieran para el cumplimiento de tales funciones;

c). Adecuar su organización administrativa interna a las exigencias de sus objetivos;

d). Aceptar donaciones, subvenciones y/o el otorgar subsidios y premios;

e). Designar empleados remunerados con fondos propios, fijar sus retribuciones y reglamentar sus funciones;

f). Asignar en casos específicamente reglamentados, retribuciones o compensaciones de gastos;

g). Celebrar convenios unilaterales o plurilaterales de reciprocidad con otros organismos afines en el ámbito de Universidades Nacionales y del extranjero, entes gubernamentales y no gubernamentales para posibilitar la concreción de los objetivos fijados;

h). Fijar como domicilio legal el lugar donde funcione la sede de la Presidencia o domicilio administrativo. La sede será rotativa atendiendo al lugar de residencia del Presidente aún cuando no pueda variarse el domicilio legal por razones técnicas.




Capítulo V
De su Organización y Funcionamiento

Artículo 17°: La máxima autoridad del C.O.S.U.N. estará conformado por un Directorio integrado por un representante con poder suficiente de cada uno de sus miembros asociados u organismos titulares, que en cada ámbito de las Universidades Nacionales tienen a su cargo la conducción y/o administración de los servicios de salud y acción social del personal y/o de la comunidad universitaria, recayendo la designación en quien éstos indiquen para ocupar el cargo de Director, el que deberá contar con mandato suficiente para ejercer la representación oficial, pudiendo el otorgante revocarlo en caso de imposibilidad de concurrencia o si así lo decidiese el organismo por cualquier otro motivo.

Artículo 18°: Del seno del Directorio y mediante votación de los Directores que lo integran, se elegirá una Mesa Directiva la que tendrá funciones ejecutivas y estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, y cinco Secretarías, las que serán cubiertas por organismos miembros y tendrán funciones de apoyo y asesoramiento.

Artículo 19°: Tanto las decisiones del Directorio como de la Mesa Directiva, se tomarán por simple mayoría de votos presentes siendo el quórum válido para la toma de decisiones contar con el apoyo de al menos un tercio de los miembros titulares, incluyendo en el mismo al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente.

Artículo 20°: La duración de los mandatos de los Directores integrantes la Mesa Directiva, será de hasta dos años, salvo que el período otorgado por el organismo al que pertenecen fuere menor o finalizara antes del periodo del C.O.S.U.N.. Los miembros podrán ser reelectos por una sola vez, salvo el cargo del Presidente el que deberá contar con mayoría especial de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 21°: Los siete Directores que ocupen cargo en la Mesa Directiva deberán representar por lo menos a seis miembros distintos, por lo que solo podrá repetirse dos miembros de un solo organismo.

Artículo 22°: Son atribuciones y deberes del Directorio:

a). Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, sus reglamentos, resoluciones y todas aquellas disposiciones que se dicten.

b). Ejercitar todos los actos propios de la capacidad jurídica otorgada en el artículo 15 del presente Estatuto.

c). Realizar por lo menos tres reuniones plenarias anuales ordinarias, sin perjuicio del número de las extraordinarias que fueren menester.

d). Sancionar a los miembros que no concurran sin causas justificadas a dos reuniones consecutivas o cuatro alternadas, tomándose en cuenta tanto las ordinarias como las extraordinarias.

e). Establecer las obligaciones económicas de los miembros para el desenvolvimiento del Consejo y la Mesa Directiva.

f). Sancionar a los miembros que incurrieran en faltas al régimen disciplinario que se establezca, incluidos Presidente, Vicepresidente y Secretarios.

g). Administrar la Asociación.

h). Resolver toda otra situación que no se encuentre prevista en el presente Estatuto, tomando en cuenta las disposiciones legales vigentes como así también el espíritu del plexo normativo.

 

Designación del Presidente, Vicepresidente y Secretarios:

 Artículo 23°: En la primera reunión ordinaria del año que corresponda, se propondrá y elegirá de entre los organismos miembros titulares:

a). Un Presidente del Consejo, por simple mayoría de votos de miembros presentes y por el término de dos años. Podrá ser reelegido, por períodos consecutivos, por una sola vez, por el voto de los dos tercios de los miembros titulares presentes.

b). Un Vicepresidente del Consejo de igual modo que al Presidente y a quién reemplazará en caso de ausencia, impedimento o renuncia del organismo miembro titular que ejerza el cargo y luego de mediar comunicación fehaciente a los integrantes del Directorio, y por el resto del mandato que correspondiere.

c). Cinco Secretarías del Directorio que serán las siguientes: 1. De Administración y Finanzas; 2. De Coordinación; 3. De Relaciones Institucionales; 4. De Salud y Acción Social; y, 5. De Turismo, cuyas funciones se reglamentarán oportunamente.

 

Atribuciones y Deberes del Presidente del Consejo:

Artículo 24°: Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo:

a). Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, sus reglamentaciones y las Resoluciones del Consejo y la Mesa Directiva.

b). Ejercer la representación oficial del C.O.S.U.N.

c). Presidir las reuniones del Consejo y la Mesa Directiva con doble voto en caso de empate.

d). Convocar al Directorio a reuniones ordinarias plenarias según lo aprobado por el Directorio, y a extraordinarias según necesidad y/o solicitud de dos o más miembros. Enviar a la sede, fecha y temario suficiente antelación en el caso de reuniones ordinarias y de acuerdo posibilidades existentes, en el supuesto de reuniones extraordinarias.

e). Ejecutar las resoluciones y decisiones tomadas por el Directorio y/o la Mesa Directiva, e informar en todas las reuniones de Directorio de la gestión cumplida.

f). Elevar al Directorio en la primera reunión plenaria de cada año, memoria anual y el balance del ejercicio con las probanzas correspondientes, el que cerrará todos los 31 de Diciembre.

g). Elevar al Directorio en la última reunión ordinaria plenaria de cada año, el plan de labor a desarrollar el siguiente año.

h). Conservar los antecedentes y documentación de los acuerdos del Directorio, y, entregarlos a quien lo reemplace en la reunión en que corresponda elegir autoridades.

i). Proponer al Directorio las medidas que estime necesarias para el mejor funcionamiento del Consejo o de la Mesa Directiva.

j). Actuar ad-referéndum del Consejo y con la anuencia de la Mesa Directiva, cuando la decisión tenga carácter de urgente e indispensable, debiendo comunicar de inmediato la situación planteada y los resultados de su gestión.

k). Podrá percibir una compensación de carácter económico, al igual que los integrantes de la Mesa Direcativa, la que será fijada y aprobada por el Directorio en reunión plenaria.

l). Ejercer todas las demás funciones que le asigne el Directorio o el presente Estatuto.

Facultades y Obligaciones del Vicepresidente

Artículo 25°: Reemplazar al Presidente en las condiciones estipuladas en el Artículo 23° b) del presente Estatuto.

Facultades y Obligaciones de las Secretarías

Artículo 26°: Son facultades y obligaciones de las Secretarias, las que se consignen en el reglamento que el Directorio aprobará oportunamente.




Capítulo VI
De las Reuniones Ordinarias:

Artículo 27°: El Directorio en la última reunión de cada año, fijará la sede y fecha de las tres reuniones ordinarias anuales a realizarse, estableciendo en ellas según  correspondan:

a). El temario a tratar en el que se incluirán las propuestas realizadas por sus miembros.

b). En la que correspondiere se tratará la memoria, balance o elección de autoridades.

c). El temario podrá ser modificado en la iniciación de cada reunión, si cuenta con el apoyo del voto de los dos tercios de los miembros presentes al momento de la apertura.

d). Se constituirá validamente con un tercio de los organismos miembros, si así no fuere, la Presidencia, queda facultada para convocar a reunión extraordinaria, dentro de los quince días subsiguientes, para tratar el temario de la reunión fallida.

e). Podrán ser revisados asuntos ya tratados y resueltos, con el voto favorable de los dos tercios de presentes.

De las Reuniones Extraordinarias:

Artículo 28°: El Presidente convocará a reuniones extraordinarias, si considera que existen razones fundadas, o a solicitud de dos o más miembros titulares . La fecha, sede y temario, serán decidida por el Presidente, previa consulta con la Mesa Directiva.




Capítulo VII
De la calidad de sus Miembros

Artículo 29°: La categoría de miembros son: Titular, Adherente y Observador.

Artículo 30°: Es miembro titular, aquel organismo encuadrado en el artículo 1° del presente Estatuto, que tenga a su cargo la conducción y/o administración propia de los servicios de salud y acción social del personal, y que solicite su incorporación y sea aprobada  la misma por el Directorio.

Artículo 31°: Es miembro adherente, el organismo encuadrado en el artículo 1° del este Estatuto, que se halle en proceso de organizar la conducción y/o administración de los servicios de salud y acción social del personal de la comunidad universitaria. Podrá pasar a miembro titular, en el momento en que la autoridad competente certifique  que está concluido el proceso y solicite su incorporación como tal y sea aprobada su inclusión por el Directorio.

Artículo 32°: Es miembro observador, el organismo de la Universidad Nacional que entiende de la salud y acción social en su ámbito, que exprese su voluntad de incorporarse y sea aprobada su inclusión por el Directorio.

 

De la afiliación: De la incorporación como miembro:

Artículo 33°: La incorporación como miembro en la categoría que corresponda se hará luego de la presentación de la solicitud pertinente, la que será puesta a consideración del Directorio en la primera reunión posterior, aprobándose por mayoría simple de los presentes:

a). La afiliación es voluntaria y se adquiere desde la fecha de la aceptación de la solicitud. El pago de aportes corresponde desde el momento de la comunicación fehaciente  por el Directorio de la aceptación de la solicitud de incorporación.

b). La denegatoria de la incorporación es recurrible únicamente  ante la reunión plenaria del propio Directorio, el que deberá aprobar por los dos tercios de los votos presentes en la reunión, la incorporación o no de la solicitud.

c). La solicitud debe ir acompañada  del acto administrativo producido por la autoridad competente para la creación del organismo.

 

De la pérdida de la condición de miembros:

 Artículo 34°: La condición de miembro se pierde:

a). Por decisión del propio miembro, mediante comunicación fehaciente a la Presidencia del Consejo.

b). Por decisión del Directorio por el voto de dos tercios  de los miembros que lo integren  y por motivos fundados y documentados propuestos por lo menos por dos tercios de sus miembros.

c). Por disolución del organismo miembro por la Universidad o por otras razones propias del organismo.

De la presentación de servicios:

Artículo 35°: La presentación de servicios y beneficios se brindarán:

a). A los miembros titulares y adherentes, de acuerdo a los artículos 5°) al 13°) del presente Estatuto y que se reglamentará oportunamente.

b). En el caso de los miembros observadores, su pedido se pondrá a consideración del Directorio.

Artículo 36°: La suspensión de la prestación de los servicios  y beneficios se produce por las causales que éste Estatuto  establece, por razones disciplinarias, o por mora en el pago de los aportes correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se dicte.

 

De los derechos y obligaciones de sus miembros:

Artículo 37°: Son derechos de sus miembros:

a). El uso de los servicios y beneficios que presta el Consejo conforme a lo establecido por el presente Estatuto, su reglamentación  y las disposiciones  del Directorio y la Mesa Directiva.

b). La participación en el gobierno del Directorio conforme a lo establecido e el presente Estatuto.

c). Recurrir las resoluciones que le afecten.

d). Para los miembros titulares y adherentes, peticionar o requerir sobre la modificación  de las presentes normas o las que en adelante se dicten o las que regulen el sistema de aportes o de implementación de los servicios y beneficios.

e). Contribuir con el C.O.S.U.N., mediante el aporte de sus conocimientos y experiencias, para el mejoramiento de su funcionamiento.

Artículo 38°: Son obligaciones de sus miembros:

a). Dar estricto cumplimiento a las disposiciones del C.O.S.U.N. salvo cuando haya mediado opinión en contrario a la misma, y sea comunicado a Presidencia o al Directorio.

b). Denunciar o informar al Directorio, cualquier irregularidad que perjudique al C.O.S.U.N. o a algunos de sus miembros.

c). Facilitar al C.O.S.U.N. en forma y tiempo oportuno cuando éste lo requiera, los datos o información necesaria para cumplimentar con los objetivos y funciones establecidas por el presente Estatuto.

d). Comunicar de inmediato la modificación de su situación en relación con la Universidad, composición de su órgano de conducción y toda otra situación que altere su vida institucional y pueda acarrear perjuicios a sí mismo, al C.O.S.U.N. o a sus miembros.

e). Abonar los aportes, contribuciones y todos otro compromiso contraído con el Consejo de acuerdo con la reglamentación  que se dicte al efecto.

 

De las responsabilidades:

Artículo 39°: El incumplimiento de las obligaciones impuestas en los artículos precedentes, como así también cualquier acto de inconducta, dará lugar a las sanciones establecidas en los artículos correspondientes del presente Estatuto.

 

De las sanciones:

Artículo 40°: Las sanciones por las responsabilidades indicadas en el artículo 35° serán, según su gravedad y reiteración, las siguientes:

a). Llamado de atención.

b). Apercibimientos.

c). Suspensión de servicios y beneficios.

d). Expulsión.

 Artículo 41°: Las sanciones serán aplicadas por el Directorio con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes, salvo lo estipulado en el artículo 34°, inc. b) y de acuerdo a la reglamentación  que oportunamente se dicte a tal efecto.




Capítulo VIII
Del Régimen económico-financiero:
 De los Recursos:

 Artículo 42°: Los recursos del C.O.S.U.N. estarán constituidos por:

a). Los aportes de sus miembros de acuerdo a la reglamentación que oportunamente se dicte.

b). Las contribuciones o subsidios que las Universidades u otros organismos otorguen.

c). Subsidios, donaciones y legados debidamente aceptados por el Directorio.

d). Las rentas devengadas de las inversiones que se realicen.

 


Capítulo IX
Del régimen contable:

 Artículo 43°: La contabilidad del C.O.S.U.N. estará a cargo del organismo miembro que ejerce la Presidencia, con la asistencia de la correspondiente Secretaría, los que se ajustarán al régimen que a continuación se indique:

a). Las registraciones se efectuarán a través del sistema y/o subsistemas, conforme a principios contables generalmente aceptados, utilizando el método de partida doble y el sistema de lo devengado.

b). La totalidad de los ingresos deberán ser depositados en cuenta corriente, caja de ahorro, depósitos a plazo, según disponibilidades en bancos oficiales en una cuenta especial denominada "Consejo de Obras Sociales de Universidades Nacionales", a la orden conjunta del Presidente y del Secretario que ejerza las funciones más cercanas a él, realizándose los pagos en cheques o efectivo.

c). Estará organizada para cumplir con la rendición  de cuenta documentada de los ingresos y egresos.

d). Confeccionar un balance general anual de acuerdo a los criterios técnicos-contables generalmente aceptados y que se adapten a la naturaleza del C.O.S.U.N.. El Directorio lo pondrá para su consideración presentándolo en la primera reunión ordinaria del año siguiente, al vencimiento del ejercicio, que será del 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

e). El contralor del movimiento patrimonial estará a cargo de la Secretaría que entienda sobre los asuntos económicos-financieros del C.O.S.U.N..

Artículo 44°: La fiscalización de la Asociación estará a cargo de una Comisión revisora de Cuentas, integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, elegidos mediante el mismo procedimiento e igual oportunidad que los componentes del Directorio. Durarán dos (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. Para poder desempeñar los presentes cargos, deberán reunir las mismas condiciones que para ser miembros del Directorio. Por sus funciones no percibirán sueldos ni emolumentos de ninguna clase.

Artículo 45°: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:

a). Examinar los libros de contabilidad y documentos de la entidad, por lo menos cada tres meses, fiscalizar la administración, el estado de Caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie.

b). Verificar que la percepción de los recursos y pagos de los gastos, se efectúen de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

c). Observar e informar al Directorio, cuando éste lo estime conveniente o sea citada por aquél. A estas reuniones podrá asistir con voz sin derecho a voto.

d). Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos a someterse a consideración de la Asamblea.

e). Solicitar al Directorio la convocatoria de Asamblea cuando éste no lo hiciera.

f). Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación en su caso.

 


Capítulo X
De la Disolución y Liquidación

 Artículo 46°: La Asamblea que disponga la disolución de la Asociación, deberá nombrar una Comisión Liquidadora. Deberá publicarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, durante un (1) día en el Boletín Oficial, un edicto anunciando la disolución, con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador, la Comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar la liquidación de la entidad.

Artículo 47°: Pagadas las cuentas, la Comisión Liquidadora, deberá comunicar el resultado de tales operaciones.

Artículo 48°: El producto liquido de la liquidación, será destinado en partes iguales, a todas las Universidades que poseían representación o entidades miembros, dependientes o no de ellas, en la Asociación en Liquidación.




CLAUSULA TRANSITORIA:

El presente Estatuto sustituirá al anterior. Existirá continuidad jurídica en todos los aspectos actuados por C.O.S.U.N. en el marco del Estatuto que se sustituye. Se mantienen los plazos de los mandatos de las autoridades vigentes.

En la ciudad de Santa Fe, a los 26 días del mes de Agosto de 1999, se aprueba el presente Estatuto por decisión del Plenario, conforme constancia de Acta N° 79 de C.O.S.U.N., quien faculta a la Presidencia a disponer lo conducente para su debida protocolización.

 
 
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