SAN
LUIS, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011
VISTO:
El Art. 27, inc. 4E, de la Ord. del C.S. Nº 33/03 que contempla la posibilidad de incorporar a la Obra Social en condición de afiliados, a los hijos de los afiliados activos que hayan dejado de reunir las condiciones de no aportantes.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 9D/04 que reglamenta la incorporación a la Obra Social en condición de afiliados, a los hijos de los afiliados activos que hayan dejado de reunir las condiciones de no aportantes.
Que el Directorio de la Dirección de la Obra Social Para el Personal Universitario de la UNSL, en su sesión del día 20 de septiembre de 2011 hizo suya la propuesta de la Comisión de Interpretación y Reglamento relacionada con el cambio del plazo de presentación de la solicitud de afiliación.
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO DE LA U.N.S.L. -D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Sustituir el ARTICULO 2º de la Resolución N° 9D/04, por el texto que expresa”Si optase por escrito dentro de los sesenta (60) días hábiles de producida la baja como afiliado familiar, por continuar siendo afiliado y a condición de mantener al día sus aportes, debiendo abonar por adelantado en la contaduría de la Obra Social, será incorporado en la categoría adherente en forma directa. Si por el contrario la solicitud de afiliación fuera presentada después de los sesenta (60) días hábiles de producida la baja, deberá cumplir con los períodos de carencias reglamentados.
Tendrán derecho a afiliar a los miembros de su grupo primario.
ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. |