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DE. COM. |
Estatuto | |
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Carta
Orgánica del Departamento de Complementación del Personal
Activo y Pasivo de la Universidad Nacional de San Luis
DE.
COM.
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CAPITULO
VII De
los Beneficiarios de Departamento de Complementación
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ARTICULO 1º: Apruébase
el siguiente Estatuto como Carta Orgánica del DEPARTAMENTO
DE COMPLEMENTACION DEL PERSONAL ACTIVO Y PASIVO (DECOM) DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS.
Capítulo I
Naturaleza
Jurídica
ARTICULO 2º: EL DEPARTAMENTO
DE COMPLEMENTACION DEL PERSONAL ACTIVO Y PASIVO, es un organismo
que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto
y los reglamentos internos que se dicten oportunamente.
ARTICULO 3º: EL DEPARTAMENTO
DE COMPLEMENTACION DEL PERSONAL ACTIVO Y PASIVO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN LUIS (DECOM), tendrá su domicilio legal en
San Luis, y sus órganos administrativos centrales en la Ciudad
de San Luis. Podrá crearse, cuando así las condiciones así
lo determinan una Delegación en la Ciudad de Villa Mercedes
(San Luis).
Capítulo III
De los Fines
y Funciones del Departamento de Complementación
del Personal Activo y Pasivo de la Universidad Nacional
de San Luis
ARTICULO
4º: El Departamento de Complementación del Personal Activo y Pasivo
de la Universidad Nacional de San Luis, es un organismo que depende
del Rectorado de la Universidad Nacional de San Luis. Sus finalidades
y funciones son:
-
1. -Promover el bienestar
social de los Agentes de la Universidad Nacional de San Luis, en situacion
de jubilados y pensionados.
-
2. -Otorgar al personal
que se acoja a los beneficios de la jubilación y/o pensión un complemento
al haber que por tales conceptos fije la Caja Nacional de Previsión
para el Personal del Estado y Servicios Públicos-Leyes Nacionales,
sus modificatorias u Organismos que haga sus veces
-
3. -Otorgar anticipos
de Jubilación al Personal que, reuniendo los requisitos para jubilarse,
no pueda acogerse a lo dispuesto por los Decretos Nacionales nº 8820/62
9202/62, conforme al Reglamento de beneficios.
-
4.-Otorgar anticipos
de pensión en las condiciones que determina el Reglamento de beneficios.
-
5.-Prestar asesoramiento
sobre materia previsional y realizar todas las gestiones necesarias
para la tramitación de los beneficios de jubilación y pensión de los
agentes de la Universidad que lo soliciten.
-
6.-Crear un fondo
que se destinará al otorgamiento de préstamos de ayuda económica y
de acción social para sus afiliados. El otorgamiento de dichos préstamos
será condicionado a la capacidad económica-financiera del Departamento
de Complementación de Personal Activo y Pasivo de la Universidad Nacional
de San Luis.
-
7.-Vivienda.
-
8.-Complejo deportivo.
9.-Turismo. El cumplimiento de estos objetivos podrá realizarse
con la colaboración de otros entes.
Capítulo IV
Gobierno, Directorio
y Administración del DECOM
ARTICULO 5º: DIRECTOR
GENERAL La Dirección General del DECOM, será ejercida por
un Director General que será el Director General de DOSPU,
designado por el Rector de la Universidad Nacional de San
Luis.
ARTICULO 6º: DIRECTORIO.
La Dirección y Administración del DECOM, será ejercida por
un Directorio, que será el Directorio de la Obra Social para
Personal Universitario (DOSPU) integrado según las disposiciones
rectorales vigentes y como mínimo por un Director Titular
y un Director Suplente en representación de los afiliados
jubilados al DECOM.
ARTICULO 7º: ATRIBUCIONES
Y DEBERES DEL DIRECTOR GENERAL Y DEL DIRECTORIO. Las atribuciones
y deberes del Director General y del Directorio del DECOM
serán las establecidas para el Director General y Directorio
de la Obra Social-D.O.S.P.U.-en las disposiciones rectorales
vigentes.
Capítulo V
Del Régimen
Económico - Financiero del Departamento de Complementación
del Personal Activo y Pasivo de la Universidad Nacional
de San Luis
ARTICULO
8º: El fondo o patrimonio del DECOM, se constituirá con los siguientes
recursos:
-
a). Con el aporte
que resulte de aplicar una retención porcentual sobe la totalidad
de haberes sujetos a descuentos jubilatorios por las Leyes Nacionales
y sus modificadores.
-
b). Con los intereses
o rentas que produzca la colocación de los recursos.
-
c). Con los legados,
donaciones o subsidios que pudiera percibir.
-
d). Con todo otro
recurso que pudiera crearse en el futuro.
ARTICULO
9º: Establécese que los recursos enumerados en el artículo
anterior serán destinados exclusivamente al cumplimiento de
los fines del DECOM.
ARTICULO10º: La
responsabilidad del DECOM frente a los beneficiarios y terceros
quedará limitada en todos los casos, a sus fondos y a sus
bienes que, en cumplimiento de sus fines pudiera adquirir.
ARTICULO 11º: El
personal transitorio que por cualquier motivo se desvinculare
de la Universidad y cuya antigüedad en ésta no fuera superior
a los seis (6) meses, tendrá derecho, previa solicitud, en
el lapso de los sesenta días corridos de su desvinculación,
a la devolución de los aportes efectuados sin actualización
ni intereses. ARTICULO
12º: La Universidad se constituye en agente de retención
del dos (2%) mensual sobre los sueldos sujetos a aportes previsionales
del personal docente y no docente, fondos que integran entre
otros, los recursos del DECOM. Este porcentaje podrá ser modificado
por la Asamblea, a propuesta del Directorio.
Capítulo VI
Aporte de la
Universidad
ARTICULO
13º: La Universidad Nacional de San Luis contribuirá de la siguiente
forma al funcionamiento del Departamento de Complementación del Personal
Activo y Pasivo de la Universidad Nacional de San Luis.
-
1.-Habilitando
un lugar adecuado para el funcionamiento del DECOM, proveyendo
el moblaje, máquinas y útiles de oficina.
-
2.-Proveyendo
el personal administrativo que sea necesario para el funcionamiento
del DECOM, con cargo al presupuesto universitario o por
medio de adscripción.
-
3.-Proporcionando
apoyo profesional y técnico-administrativo por medio de
Asesoría Jurídica, Dirección General de Recursos Humanos
y Dirección General de Administración, realizando controles,
estadísticas y estudios necesarios para que el DECOM cumpla
eficientemente su cometido.
Capítulo VII
De los Beneficiarios
del Departamento de Complementación del Personal
Activo y Pasivo de la Universidad Nacional de San Luis
ARTICULO
14º: El Personal Docente y No Docente de la Universidad Nacional
de San Luis, que cumpla con las condiciones que a continuación se establecen
quedará comprendido en el régimen de beneficios otorgados por el DECOM.
-
1 - a.-Personal
No Docente: Haber cesado en su relación de trabajo con la Universidad
Nacional de San Luis y obtenido de las Cajas de Previsión Social comprendidas
dentro del Régimen de Reconocimientos y reciprocidades vigentes de
"Jubilación por Invalidez", "Jubilación Ordinaria" o "Jubilación por
edad avanzada". b.-Personal Docente:
Haber obtenido de las Cajas de Previsión Social comprendidas dentro
del Régimen de reconocimientos y reciprocidades vigentes, los beneficios
de "Jubilación Ordinaria", Jubilación por edad avanzada" o "Jubilación
por invalidez sin la exigencia en los primeros casos de haber cesado
en su relación de trabajo con la Universidad Nacional de San Luis,
por imperio del Artículo 66 de la Ley Nº18037. c.-Pertenecer
o haber pertenecido, en efectiva relación de dependencia a la Universidad
Nacional de San Luis o en establecinientos de la Ciudad de San Luis
que pertenecieron a la Universidad Nacional de Cuyo habiendo aportado
el DECOM regularmente y sin interrupción y de acuerdo a lo que al
respecto está establecido en esta Carta Orgánica, a partir del día
uno (1) de Enero de Mil novecientos setenta y tres (1973) o desde
su ingreso a la Universidad Nacional de San Luis, si éste fuera posterior
a dicha fecha. en el caso de aportes que no totalizaren un (1) año,
se considerará el año completo al período superior a ciento ochenta
(180) días y no serán considerados períodos menores al precitado.
-
2.-Los ex agentes
de la Universidad Nacional de San Luis o de la Universidad Nacional
de Cuyo que revistaron en establecimientos con asiento en la Ciudad
de San Luis y que cumplimenten lo establecido en el inciso 1.-apartados
a y b del presente articulo, pero que hayan pasado a la pasividad
y btenido su jubilación con anterioridad al día uno (1) de Enero de
Mil novecientos setenta y tres (1973) no habiendo, en consecuencia,
realizado aportes al DECOM, podrán ser incluídos como beneficiarios
de éste en las condiciones que al respecto fije el Directorio considerando
estos casos como "graciables": se lo categorizará con un cargo equivalente
al de Ayudante de primera, dedicación simple, con una antigüedad de
diez (10) años y se lo considerará con diez (10) años de aporte al
DECOM.
-
3.-El cónyuge supérstite
y los hijos célibes menores de dieciocho años en los casos en que
correspondiese pensión, cualquiera hubiera sido la antigüedad del
causante en la Universidad Nacional de San Luis y que le hubiere correspondido
los beneficios del DECOM al ex agente.
-
4.-Los agentes activos
de la Universidad Nacional de San Luis, afiliados al DECOM, Jubilados
y Pensionados podrán ser beneficiarios de préstamos de ayuda económica.
El torgamiento de estos préstamos estará condicionado a la capacidad
económico-financiera del DECOM sujeto a las reglamentaciones que al
respecto establezca el Directorio.
-
5.-Quienes hubieren
trabajado en relación de dependencia en esta Casa de Altos
Estudios en las condiciones del apartado 1º incisos a-
b- y c- del presente Artículo y luego de pertenecer a
la misma y manifestaren por escrito su voluntad de continuar
afiliados al DECOM, aportando regularmente en su último
cargo como si estuvieran en actividad en la Universidad
hasta el momento de jubilarse. Tal beneficio podrá solicitarse
hasta un límite de trescientos sesenta y cinco días (365)
corridos desde su interrupción laboral en la Universidad.
Vencido ese plazo se considerará al ex agente definitivamente
desvinculado del DECOM, sin derecho a beneficio o reclamo
alguno, debido al Principio fundamental de que los aportes
del afiliado constituyen un pago no reintegrable por la
cobertura de los servicios que la institución le ofrece
durante su permanencia como agente en actividad en la
Universidad Nacional de San Luis. En caso de interrupción
de pagos, dentro de los plazos previstos como máximo,
a los aportes se le agregará la actualización que determina
el artículo 21.
Capítulo VIII
De los Beneficiarios
ARTICULO
15º: A quienes hayan cumplimentado lo estipulado en el Capítulo
VII el DECOM acordará los beneficios de una complementación mensual
para cuyo cálculo y liquidación se requerirá la correspondiente documentación
a la Universidad Nacional de San Luis, ateniéndose a las siguientes
pautas y requisitos:
-
a.-El futuro beneficiario
de complementación deberá presentar ante al Decom: -Certificación
de los cargos desempeñados por el ex agente en la Universidad Nacional
de San Luis durante los diez años precedentes a la fecha de su cese
de actividad, precisando los períodos correspondientes a cada situación
de revista. -Certificación de la antigüedad acumulada al momento de
cesar como agente activo. -Certificación del monto total de haberes
sujeto a descuento jubilatorio correspondiente a cada uno de los cargos
desempeñados en el período antes consignado, tomando para ello el
último sueldo oficialmente aprobado para el personal en actividad.
-
b.- Para el caso
de docentes secundarios y en la eventualidad de que anualmente haya
variado el número de horas-cátedra mensuales desempeñado, para el
cálculo del haber mensual, se tomará el valor promedio de dicho número
y así será consignado en la pertinente certificación. -Para los últimos
diez (10) años en que como agente activo o aportante voluntario el
futuro beneficiario haya realizado aportes al DECOM, se calculará
el haber mensual promedio tomando para ello y en cada caro (si hubiere
más de uno) el monto total del haber mensual pasible de descuento
jubilatorio considerando el último sueldo actualizado vigente a la
fecha de cese de actividades para cada uno de los cargos desempeñados
en el precitado lapso. Cuando durante los últimos diez (10) años precedentes
al cese de actividades, el ex agente haya desempeñado cargos jerárquicos,
Rector, Vice Rector, Decano, Vice Decano, Secretario, el propio interesado
decidirá la opción definitiva, por escrito, a considerar en cálculo
de la complementación.
-
c.-En caso que el
futuro beneficiario del complemento otorgado por el DECOM, no totalice
diez (10) años de aportes, el haber mensual promedio se calculará
tal como explicita el inciso b- de este artículo y la cifra resultante
se multiplicará por el número de meses de aportes dividiendo el resultado
por ciento veinte (120).
-
d-El valor resultante
como haber mensual promedio se aproximará por exceso (dentro del estamento
que corresponda: docente universitario, secundario, primario, no docente,
autoridad) al cargo cuyo monto total de haberes, con la eventual adicción
de un determinado monto en concepto de antigüedad arroje un valor
inmediato superior al calculado. Definido el cargo, éste será el encasillamiento
definitivo del beneficiario a los efectos de la determinación del
complemento.
-
e.-En caso que un
agente docente- no docente pase a situación pasiva, se procederá de
igual manera y la cifra resultante se aproximará por exceso al cargo
más próximo inmediato superior, docente o no docente según elección
del interesado, expresada por escrito en el momento de determinarse
la complementación solicitada.
-
f.-Definido el encasillamiento
del ex agente, se tomará el monto total de haberes mensuales vigentes
que le corresponda, pasible a descuento jubilatorio y se multiplicará
por la raíz cúbica del número de años de aportes al DECOM dividiendo
el resultado por un coeficiente divisor que periódicamente será fijado
por el Directorio en base a la situación económico-finaciera.Se obtendrá
así el monto de la complementación mensual a percibir por el ex agente
-
g.-Será facultad
del Directorio establecer un complemento mínimo y máximo,
de acuerdo a las variables económico-financieras del DECOM.
Capítulo IX
De los Anticipos
de Jubilación y Pensión
ARTICULO
18º: El DECOM, a condición que las disponibilidades financieras
lo permitan, podrá otorgar a quienes se desempeñen en esta Casa o sus
derecho habientes el beneficio de un anticipo previsional, el que estará
sujeto a las siguientes normas.
-
a.-Los beneficiarios
de estos servicios podrán solicitar un anticipo de haber jubilatorio
o de pensión al iniciar su trámite de jubilación con cese de actividad
o percepción de haberes de pensión.
-
b.-Tales anticipos
serán abonados mensualmente y podrán ser concdidos por el término
de hasta un (1) año, prorrogable a pedido del interesado por otro
lapso de igual duración.
-
c.-El monto mensual
del anticipo no podrá superar el 100% del monto que se estima le corresponderá
como haber jubilatorio o pensionario.
-
d.-El monto del
anticipo deberá ser reintegrado al DECOM cuando el beneficiario perciba
sus haberes de pasividad retroactiva dentro de los plazos que al respecto
establezca la Dirección.
ARTICULO
19º: La Dirección General, previo acuerdo de Directorio,
queda facultada para establecer las garantías para el otorgamiento
del anticipo previsional, plazo para su devolución y demás
condiciones no previstas en la presente reglamentación.
Capítulo X
Disposiciones Generales
ARTICULO
20º: Aquellos agentes que se incorporen a la Universidad Nacional
de San Luis, en fecha posterior a la puesta en vigencia de la presente
Ordenanza y que decidieran no participar del DECOM, deberá comunicarlo
por escrito, que llevará su firma, dentro de los treinta (30) días
corridos a contar de la fecha de su incorporación.
ARTICULO
21º: Los agentes que se acogieren a lo dispuesto en el Artículo
anterior y con posterioridad decidiesen incorporarse al DECOM, podrán
hacerlo, pero deberán efectuar el pago de todas las cuotas que les
hubiese correspondido aportar desde la fecha en que se produjo la desvinculación
del DECOM, hasta el momento en que nuevamente sean incorporados, con
la actualización del sueldo en el momento de su retiro, más el agregado
de treinta por ciento (30%) del recargo total sobre las cuotas vencidas.
ARTICULO
22º: Cuando las circunstancias lo aconsejen, o a lo sumo cada tres
años el DECOM elaborará un cálculo que permita establecer las posibilidades
futuras del Departamento de Complementación del Personal Activo y Pasivo
de la Universidad en sus aspectos económicos-financieros.
CORRESPONDE
ANEXO I - ORDENANZA Nº18
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