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Carta Orgánica del Departamento de Complementación del Personal Activo y Pasivo de la Universidad Nacional de San Luis

DE. COM.


 
CAPITULO I Naturaleza Jurídica
CAPITULO II Domicilio
CAPITULO III De los Fines y Funciones
CAPITULO IV Gobierno, Directorio y Administración
CAPITULO V Del Régimen Económico - Financiero
CAPITULO VI Aporte de la Universidad
CAPITULO VII De los Beneficiarios de Departamento de Complementación
CAPITULO VIII De los Beneficiarios
CAPITULO IX De los Anticipos de Jubilación y Pensión
CAPITULO X Disposiciones Generales
 

ARTICULO 1º: Apruébase el siguiente Estatuto como Carta Orgánica del DEPARTAMENTO DE COMPLEMENTACION DEL PERSONAL ACTIVO Y PASIVO (DECOM) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS.



Capítulo I
Naturaleza Jurídica

ARTICULO 2º: EL DEPARTAMENTO DE COMPLEMENTACION DEL PERSONAL ACTIVO Y PASIVO, es un organismo que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y los reglamentos internos que se dicten oportunamente.



Capítulo II
Domicilio

ARTICULO 3º: EL DEPARTAMENTO DE COMPLEMENTACION DEL PERSONAL ACTIVO Y PASIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS (DECOM), tendrá su domicilio legal en San Luis, y sus órganos administrativos centrales en la Ciudad de San Luis. Podrá crearse, cuando así las condiciones así lo determinan una Delegación en la Ciudad de Villa Mercedes (San Luis).



Capítulo III
De los Fines y Funciones del Departamento de Complementación del Personal Activo y Pasivo de la Universidad Nacional de San Luis

ARTICULO 4º: El Departamento de Complementación del Personal Activo y Pasivo de la Universidad Nacional de San Luis, es un organismo que depende del Rectorado de la Universidad Nacional de San Luis. Sus finalidades y funciones son:

  • 1. -Promover el bienestar social de los Agentes de la Universidad Nacional de San Luis, en situacion de jubilados y pensionados.
  • 2. -Otorgar al personal que se acoja a los beneficios de la jubilación y/o pensión un complemento al haber que por tales conceptos fije la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos-Leyes Nacionales, sus modificatorias u Organismos que haga sus veces
  • 3. -Otorgar anticipos de Jubilación al Personal que, reuniendo los requisitos para jubilarse, no pueda acogerse a lo dispuesto por los Decretos Nacionales nº 8820/62 9202/62, conforme al Reglamento de beneficios.
  • 4.-Otorgar anticipos de pensión en las condiciones que determina el Reglamento de beneficios.
  • 5.-Prestar asesoramiento sobre materia previsional y realizar todas las gestiones necesarias para la tramitación de los beneficios de jubilación y pensión de los agentes de la Universidad que lo soliciten.
  • 6.-Crear un fondo que se destinará al otorgamiento de préstamos de ayuda económica y de acción social para sus afiliados. El otorgamiento de dichos préstamos será condicionado a la capacidad económica-financiera del Departamento de Complementación de Personal Activo y Pasivo de la Universidad Nacional de San Luis.
  • 7.-Vivienda.
  • 8.-Complejo deportivo. 9.-Turismo. El cumplimiento de estos objetivos podrá realizarse con la colaboración de otros entes.


Capítulo IV
Gobierno, Directorio y Administración del DECOM

ARTICULO 5º: DIRECTOR GENERAL La Dirección General del DECOM, será ejercida por un Director General que será el Director General de DOSPU, designado por el Rector de la Universidad Nacional de San Luis.

ARTICULO 6º: DIRECTORIO. La Dirección y Administración del DECOM, será ejercida por un Directorio, que será el Directorio de la Obra Social para Personal Universitario (DOSPU) integrado según las disposiciones rectorales vigentes y como mínimo por un Director Titular y un Director Suplente en representación de los afiliados jubilados al DECOM.

ARTICULO 7º: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR GENERAL Y DEL DIRECTORIO. Las atribuciones y deberes del Director General y del Directorio del DECOM serán las establecidas para el Director General y Directorio de la Obra Social-D.O.S.P.U.-en las disposiciones rectorales vigentes.



Capítulo V
Del Régimen Económico - Financiero del Departamento de Complementación del Personal Activo y Pasivo de la Universidad Nacional de San Luis

ARTICULO 8º: El fondo o patrimonio del DECOM, se constituirá con los siguientes recursos:

  • a). Con el aporte que resulte de aplicar una retención porcentual sobe la totalidad de haberes sujetos a descuentos jubilatorios por las Leyes Nacionales y sus modificadores.
  • b). Con los intereses o rentas que produzca la colocación de los recursos.
  • c). Con los legados, donaciones o subsidios que pudiera percibir.
  • d). Con todo otro recurso que pudiera crearse en el futuro.
ARTICULO 9º: Establécese que los recursos enumerados en el artículo anterior serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines del DECOM.

ARTICULO10º: La responsabilidad del DECOM frente a los beneficiarios y terceros quedará limitada en todos los casos, a sus fondos y a sus bienes que, en cumplimiento de sus fines pudiera adquirir. ARTICULO 11º: El personal transitorio que por cualquier motivo se desvinculare de la Universidad y cuya antigüedad en ésta no fuera superior a los seis (6) meses, tendrá derecho, previa solicitud, en el lapso de los sesenta días corridos de su desvinculación, a la devolución de los aportes efectuados sin actualización ni intereses. ARTICULO 12º: La Universidad se constituye en agente de retención del dos (2%) mensual sobre los sueldos sujetos a aportes previsionales del personal docente y no docente, fondos que integran entre otros, los recursos del DECOM. Este porcentaje podrá ser modificado por la Asamblea, a propuesta del Directorio.



Capítulo VI
Aporte de la Universidad

ARTICULO 13º: La Universidad Nacional de San Luis contribuirá de la siguiente forma al funcionamiento del Departamento de Complementación del Personal Activo y Pasivo de la Universidad Nacional de San Luis.

  • 1.-Habilitando un lugar adecuado para el funcionamiento del DECOM, proveyendo el moblaje, máquinas y útiles de oficina.
  • 2.-Proveyendo el personal administrativo que sea necesario para el funcionamiento del DECOM, con cargo al presupuesto universitario o por medio de adscripción.
  • 3.-Proporcionando apoyo profesional y técnico-administrativo por medio de Asesoría Jurídica, Dirección General de Recursos Humanos y Dirección General de Administración, realizando controles, estadísticas y estudios necesarios para que el DECOM cumpla eficientemente su cometido.




Capítulo
VII
De los Beneficiarios del Departamento de Complementación del Personal Activo y Pasivo de la Universidad Nacional de San Luis

ARTICULO 14º: El Personal Docente y No Docente de la Universidad Nacional de San Luis, que cumpla con las condiciones que a continuación se establecen quedará comprendido en el régimen de beneficios otorgados por el DECOM.

  • 1 - a.-Personal No Docente: Haber cesado en su relación de trabajo con la Universidad Nacional de San Luis y obtenido de las Cajas de Previsión Social comprendidas dentro del Régimen de Reconocimientos y reciprocidades vigentes de "Jubilación por Invalidez", "Jubilación Ordinaria" o "Jubilación por edad avanzada". b.-Personal Docente: Haber obtenido de las Cajas de Previsión Social comprendidas dentro del Régimen de reconocimientos y reciprocidades vigentes, los beneficios de "Jubilación Ordinaria", Jubilación por edad avanzada" o "Jubilación por invalidez sin la exigencia en los primeros casos de haber cesado en su relación de trabajo con la Universidad Nacional de San Luis, por imperio del Artículo 66 de la Ley Nº18037. c.-Pertenecer o haber pertenecido, en efectiva relación de dependencia a la Universidad Nacional de San Luis o en establecinientos de la Ciudad de San Luis que pertenecieron a la Universidad Nacional de Cuyo habiendo aportado el DECOM regularmente y sin interrupción y de acuerdo a lo que al respecto está establecido en esta Carta Orgánica, a partir del día uno (1) de Enero de Mil novecientos setenta y tres (1973) o desde su ingreso a la Universidad Nacional de San Luis, si éste fuera posterior a dicha fecha. en el caso de aportes que no totalizaren un (1) año, se considerará el año completo al período superior a ciento ochenta (180) días y no serán considerados períodos menores al precitado.
  • 2.-Los ex agentes de la Universidad Nacional de San Luis o de la Universidad Nacional de Cuyo que revistaron en establecimientos con asiento en la Ciudad de San Luis y que cumplimenten lo establecido en el inciso 1.-apartados a y b del presente articulo, pero que hayan pasado a la pasividad y btenido su jubilación con anterioridad al día uno (1) de Enero de Mil novecientos setenta y tres (1973) no habiendo, en consecuencia, realizado aportes al DECOM, podrán ser incluídos como beneficiarios de éste en las condiciones que al respecto fije el Directorio considerando estos casos como "graciables": se lo categorizará con un cargo equivalente al de Ayudante de primera, dedicación simple, con una antigüedad de diez (10) años y se lo considerará con diez (10) años de aporte al DECOM.
  • 3.-El cónyuge supérstite y los hijos célibes menores de dieciocho años en los casos en que correspondiese pensión, cualquiera hubiera sido la antigüedad del causante en la Universidad Nacional de San Luis y que le hubiere correspondido los beneficios del DECOM al ex agente.
  • 4.-Los agentes activos de la Universidad Nacional de San Luis, afiliados al DECOM, Jubilados y Pensionados podrán ser beneficiarios de préstamos de ayuda económica. El torgamiento de estos préstamos estará condicionado a la capacidad económico-financiera del DECOM sujeto a las reglamentaciones que al respecto establezca el Directorio.
  • 5.-Quienes hubieren trabajado en relación de dependencia en esta Casa de Altos Estudios en las condiciones del apartado 1º incisos a- b- y c- del presente Artículo y luego de pertenecer a la misma y manifestaren por escrito su voluntad de continuar afiliados al DECOM, aportando regularmente en su último cargo como si estuvieran en actividad en la Universidad hasta el momento de jubilarse. Tal beneficio podrá solicitarse hasta un límite de trescientos sesenta y cinco días (365) corridos desde su interrupción laboral en la Universidad. Vencido ese plazo se considerará al ex agente definitivamente desvinculado del DECOM, sin derecho a beneficio o reclamo alguno, debido al Principio fundamental de que los aportes del afiliado constituyen un pago no reintegrable por la cobertura de los servicios que la institución le ofrece durante su permanencia como agente en actividad en la Universidad Nacional de San Luis. En caso de interrupción de pagos, dentro de los plazos previstos como máximo, a los aportes se le agregará la actualización que determina el artículo 21.

Capítulo VIII
De los Beneficiarios

ARTICULO 15º: A quienes hayan cumplimentado lo estipulado en el Capítulo VII el DECOM acordará los beneficios de una complementación mensual para cuyo cálculo y liquidación se requerirá la correspondiente documentación a la Universidad Nacional de San Luis, ateniéndose a las siguientes pautas y requisitos:

  • a.-El futuro beneficiario de complementación deberá presentar ante al Decom: -Certificación de los cargos desempeñados por el ex agente en la Universidad Nacional de San Luis durante los diez años precedentes a la fecha de su cese de actividad, precisando los períodos correspondientes a cada situación de revista. -Certificación de la antigüedad acumulada al momento de cesar como agente activo. -Certificación del monto total de haberes sujeto a descuento jubilatorio correspondiente a cada uno de los cargos desempeñados en el período antes consignado, tomando para ello el último sueldo oficialmente aprobado para el personal en actividad.
  • b.- Para el caso de docentes secundarios y en la eventualidad de que anualmente haya variado el número de horas-cátedra mensuales desempeñado, para el cálculo del haber mensual, se tomará el valor promedio de dicho número y así será consignado en la pertinente certificación. -Para los últimos diez (10) años en que como agente activo o aportante voluntario el futuro beneficiario haya realizado aportes al DECOM, se calculará el haber mensual promedio tomando para ello y en cada caro (si hubiere más de uno) el monto total del haber mensual pasible de descuento jubilatorio considerando el último sueldo actualizado vigente a la fecha de cese de actividades para cada uno de los cargos desempeñados en el precitado lapso. Cuando durante los últimos diez (10) años precedentes al cese de actividades, el ex agente haya desempeñado cargos jerárquicos, Rector, Vice Rector, Decano, Vice Decano, Secretario, el propio interesado decidirá la opción definitiva, por escrito, a considerar en cálculo de la complementación.
  • c.-En caso que el futuro beneficiario del complemento otorgado por el DECOM, no totalice diez (10) años de aportes, el haber mensual promedio se calculará tal como explicita el inciso b- de este artículo y la cifra resultante se multiplicará por el número de meses de aportes dividiendo el resultado por ciento veinte (120).
  • d-El valor resultante como haber mensual promedio se aproximará por exceso (dentro del estamento que corresponda: docente universitario, secundario, primario, no docente, autoridad) al cargo cuyo monto total de haberes, con la eventual adicción de un determinado monto en concepto de antigüedad arroje un valor inmediato superior al calculado. Definido el cargo, éste será el encasillamiento definitivo del beneficiario a los efectos de la determinación del complemento.
  • e.-En caso que un agente docente- no docente pase a situación pasiva, se procederá de igual manera y la cifra resultante se aproximará por exceso al cargo más próximo inmediato superior, docente o no docente según elección del interesado, expresada por escrito en el momento de determinarse la complementación solicitada.
  • f.-Definido el encasillamiento del ex agente, se tomará el monto total de haberes mensuales vigentes que le corresponda, pasible a descuento jubilatorio y se multiplicará por la raíz cúbica del número de años de aportes al DECOM dividiendo el resultado por un coeficiente divisor que periódicamente será fijado por el Directorio en base a la situación económico-finaciera.Se obtendrá así el monto de la complementación mensual a percibir por el ex agente
  • g.-Será facultad del Directorio establecer un complemento mínimo y máximo, de acuerdo a las variables económico-financieras del DECOM.


Capítulo IX
De los Anticipos de Jubilación y Pensión

ARTICULO 18º: El DECOM, a condición que las disponibilidades financieras lo permitan, podrá otorgar a quienes se desempeñen en esta Casa o sus derecho habientes el beneficio de un anticipo previsional, el que estará sujeto a las siguientes normas.

  • a.-Los beneficiarios de estos servicios podrán solicitar un anticipo de haber jubilatorio o de pensión al iniciar su trámite de jubilación con cese de actividad o percepción de haberes de pensión.
  • b.-Tales anticipos serán abonados mensualmente y podrán ser concdidos por el término de hasta un (1) año, prorrogable a pedido del interesado por otro lapso de igual duración.
  • c.-El monto mensual del anticipo no podrá superar el 100% del monto que se estima le corresponderá como haber jubilatorio o pensionario.
  • d.-El monto del anticipo deberá ser reintegrado al DECOM cuando el beneficiario perciba sus haberes de pasividad retroactiva dentro de los plazos que al respecto establezca la Dirección.
ARTICULO 19º: La Dirección General, previo acuerdo de Directorio, queda facultada para establecer las garantías para el otorgamiento del anticipo previsional, plazo para su devolución y demás condiciones no previstas en la presente reglamentación.



Capítulo X
Disposiciones Generales

ARTICULO 20º: Aquellos agentes que se incorporen a la Universidad Nacional de San Luis, en fecha posterior a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza y que decidieran no participar del DECOM, deberá comunicarlo por escrito, que llevará su firma, dentro de los treinta (30) días corridos a contar de la fecha de su incorporación.

ARTICULO 21º: Los agentes que se acogieren a lo dispuesto en el Artículo anterior y con posterioridad decidiesen incorporarse al DECOM, podrán hacerlo, pero deberán efectuar el pago de todas las cuotas que les hubiese correspondido aportar desde la fecha en que se produjo la desvinculación del DECOM, hasta el momento en que nuevamente sean incorporados, con la actualización del sueldo en el momento de su retiro, más el agregado de treinta por ciento (30%) del recargo total sobre las cuotas vencidas.

ARTICULO 22º: Cuando las circunstancias lo aconsejen, o a lo sumo cada tres años el DECOM elaborará un cálculo que permita establecer las posibilidades futuras del Departamento de Complementación del Personal Activo y Pasivo de la Universidad en sus aspectos económicos-financieros.

CORRESPONDE ANEXO I - ORDENANZA Nº18

 
 
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