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SAN LUIS, 16 de Noviembre de 2005.
VISTO:
Que la Ord. C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de la D.O.S.P.U., contempla la posibilidad de incorporar a la Obra Social en condición de afiliados, a los ascendientes en primer grado del afiliado titular, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza en el Cap. X art. 27 Inc. 4, pto. D) ASCENDIENTES EN PRIMER GRADO DEL AFILIADO TITULAR: establece la posibilidad de incorporar como afiliados adherentes familiar a los parientes en grado ascendiente en primer grado –padres- del afiliado titular.-
Que es necesario reglamentar en forma clara y precisa la incorporación de los mismos conforme lo faculta la carta orgánica, en especial para aquellos casos en que se superan los sesenta días establecidos en dicha normativa.-
Que corresponde su implementación.
Por todo ello y en uso de sus atribuciones.
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN DE OBRA
SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO
-D.O.S.P.U.- DE LA U.N.S.L.
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Los parientes del afiliado titular en línea ascendiente –padres- que no hayan sido incorporados dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de ingreso del agente a la Universidad Nacional de San Luis, podrán ingresar como afiliados a DOSPU, siempre y cuando no superen la edad de cincuenta y cinco (55) años, debiendo abonar para tales fines los aportes que al respecto se establecen a continuación:
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Cuota |
P.S.S. |
TOTAL + IVA |
| 1º padre Afiliado |
$ 135,00 |
$ 14,50 |
$ 149,50+IVA |
| 2º Padre Afiliado |
$ 90,00 |
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$ 90,00+IVA |
(Valores modifcados por el Art. Nº1 Res 7D/10)
Estos valores podrán ser modificados por disposición del Directorio, por lo que que deberá comunicarse fehacientemente al afiliados con 30 (treinta) días de antelación a su aplicación.
ARTICULO 2º: La cuota de afiliación deberá ser abonada mes adelantado por el afiliado activo a cargo del pariente del 1° al 10 de cada mes. En caso de falta de pago en término de la cuota se procederá sin necesidad de interpelación alguna a cancelar la afiliación. En este último supuesto el pariente solo podrá reingresar como afiliado abonando las cuotas mensuales que se hubieran devengado desde que cesó en su calidad de afiliado mas una multa igual a ese importe, además deberá cumplir nuevamente con los períodos de carencia dispuestos para los afiliados adherentes.-
ARTICULO 3°: Se deberá cumplimentar con el llenado de una solicitud de afiliación, en la que deberán figurar a título de declaración jurada, los datos personales del afiliado titular y de los padres a afiliar, como así también las enfermedades preexistentes. Para ser incorporado deberá someterse a un examen de admisión, efectuado por profesionales de la DOSPU, cuyo costo estará a cargo del solicitante. La Obra Social tendrá un plazo de 30 (treinta) días para expedirse de la aceptación o no de la afiliación solicitada.
ARTICULO 4º: Los afiliados adherentes padres deberán cumplir con los períodos de carencia reglamentados.
ARTICULO 5º: Estos afiliados tendrán igual cobertura que la dispuesta para los afiliados adherentes con las limitaciones impuestas en esta resolución o las que en el futuro se adoptaran.-
ARTICULO 6º: La afiliación del ascendiente deberá ser solicitada por el afiliado activo, agente de la U.N.S.L., el que será responsable del ingreso en término de las cuotas de afiliación, como así también de cualquier otra deuda que se originara por el cobro de co-seguros, prestaciones financiadas, etc. También será responsable el afiliado titular, por el buen uso de la Obra Social que haga este tipo de afiliados.
ARTICULO 7º: Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 8º: Comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 10D/05
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