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RESOLUCIÓN Nº 05D/12 (Modificada por Resol. 11D/13)

SAN LUIS,  29  DE MAYO  DE 2012

 

VISTO:
 
Que se hace necesario modificar la Res. Nº 11D/99, que reglamenta el préstamo de elementos ortopédicos a los Afiliados de DOSPU, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer nuevas condiciones para el préstamo y devolución de los elementos prestados;

Por ello, y en uso de sus atribuciones

EL DIRECTORIO DE LA DIRECCION DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO- D.O.S.P.U.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Facilitar,  en calidad de préstamo,  los siguientes elementos: camas ortopédicas, sillas de ruedas, muletas, bastones, andadores y otros, a la solicitud efectuada por los afiliados de DOSPU, en cualquiera de sus categorías siempre y cuando haya existencia en stock.

ARTÍCULO 2º: Determinar que el afiliado solicitante, a los efectos de la solicitud de préstamo,  deberá: a) presentar certificado médico que indique el elemento necesario y el tiempo prescripto, que deberá ser autorizado por Auditoría Médica;  b) completar una solicitud con características de recibo y compromiso de devolución y autorización de descuento de los haberes en caso de no producirse el reintegro en los términos establecidos en la presente Resolución.  

ARTÍCULO 3º: Fijar como  plazo máximo de préstamo en noventa (90) días. Así mismo si por prescripción médica se estableciere un plazo mayor, al referido precedentemente se deberá efectuar una renovación del pedido una vez vencido aquel.

ARTÍCULO 4º: Establecer que en caso de  no renovación y/ o no devolución en el plazo establecido del elemento  objeto del préstamo dentro de los 30 (treinta) días posteriores al vencimiento, se procederá a descontar el valor de dicho elemento de los haberes del solicitante quien deberá suscribir la correspondiente autorización al momento de efectuar la solicitud.

ARTÍCULO 5º: El afiliado deberá  devolver el elemento ortopédico que haya recibido en préstamo en las condiciones en que lo retiró o bien reponer un artículo equivalente a juicio de la DOSPU.

ARTÍCULO 6º: Dejar sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.

ARTICULO 7°: Comuníquese, Publíquese y Archívese.

 
 
 
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