SAN LUIS, 20 DE AGOSTO DE 2013
VISTO:
Que se hace necesario modificar la Res. Nº 11D/99 y la Res. N° 05D/12, que reglamenta el préstamo de elementos ortopédicos a los Afiliados de DOSPU debido a la gran demanda de camas ortopédicas, y
CONSIDERANDO:
Que resulta muy oneroso, para la DOSPU, adquirir el número de camas ortopédicas solicitadas;
Que se requiere ocupar un espacio físico para almacenaje de estos elementos ortopédicos, el cual la DOSPU no dispone;
Que el stock de camas es muy limitado en comparación con la demanda;
Que estos elementos se deterioran por el uso y su reparación y mantenimiento es costoso
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCION DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO- D.O.S.P.U.
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Ante solicitud de camas ortopédicas por parte de Afiliados de DOSPU y en caso de existir stock propio, se facilitaran las mismas ajustándose a las condiciones fijadas en la Resolución 05D/12.
ARTÍCULO 2º: En el caso de que no haya existencia en stock o la cama existente no se ajuste a los requerimientos del Afiliado, se reconocerá por reintegro, el 50% del valor del alquiler de este elemento ortopédico.
ARTÍCULO 3º: Dejar sin efecto toda Resolución que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, Publíquese y Archívese.
|