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RESOLUCIÓN Nº 8D/04

SAN LUIS, 5 DE MAYO DE 2004.

VISTO:
Que la Ord. C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de la D.O.S.P.U., contempla la posibilidad de incorporar a la Obra Social en condición de afiliados, a los nietos de los afiliados activos y,

CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza en el Cap. X art. 27 Inc. 4, pto. f dice: ADHERENTE FAMILIAR: Podrán incorporarse como afiliado adherente familiar, los parientes del afiliado titular en línea descendente y colateral.

Que existen numerosos pedidos para la incorporación de nietos, sin la afiliación de los padres de éstos.

Que es necesario reglamentar en forma clara y precisa la incorporación de los nietos de los afiliados titulares.

Que corresponde su implementación.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.- DE LA U.N.S.L.

RESUELVE:

ARTICULO 1º: A partir de la fecha incorporar a los nietos mencionados en el visto de los afiliados titulares, desde su nacimiento y hasta los 21 años de edad, según la siguiente cotización:
Cuota mensual $ 40,00 + seguro de enfermedad $ 14,50= $ 54,50
Estos valores podrán ser modificados por D.O.S.P.U. previa comunicación con sesenta días de anticipación.
(Valores modifcados por el Art. Nº1 Res 7D/10)

ARTICULO 2º:
La cuota de afiliación deberá ser abonada por el afiliado titular a cargo, mes adelantado del 1° al 10 de cada mes. En caso de falta de pago en término de la cuota se procederá sin necesidad de interpelación alguna a cancelar la afiliación. En este último supuesto el nieto solo podrá reingresar como afiliado abonando las cuotas mensuales que se hubieran devengado desde que cesó en su calidad de afiliado mas una multa igual a ese importe, además deberá cumplir con los períodos de carencia dispuestos para los afiliados adherentes.-

ARTICULO 3°: Los afiliados adherentes nietos tendrán igual cobertura que la dispuesta para los afiliados familiares de los activos, con las limitaciones impuestas en esta resolución o las que en el futuro se adoptaran.

ARTICULO 4º: La afiliación de los nietos deberá ser solicitada por el afiliado titular, el que será responsable del ingreso en término de las cuotas de afiliación, como así también de cualquier otra deuda que se originara por el cobro de co-seguros, prestaciones financiadas, etc. También será responsable el afiliado titular, por el buen uso de la Obra Social que haga este tipo de afiliados.

ARTICULO 5º: Para ser incorporados, los nietos del afiliado titular deberán someterse a un examen de admisión efectuado por profesionales de la DOSPU, cuyo costo estará a cargo del solicitante.

ARTICULO 6º: Superado el examen de admisión tendrán acceso a las diferentes prácticas, una vez cumplidas las carencias reglamentadas en la Obra Social para afiliados adherentes.

ARTICULO 7º: El afiliado Titular deberá cumplimentar con la ficha de admisión y el cuestionario de preexistencias correspondientes al nieto a afiliar, el que será completado y firmado con carácter de declaración jurada, para su evaluación por autoridades médicas de la DOSPU.

ARTICULO 8º: Cuando los nietos incorporados formasen familia propia o superasen los 21 años de edad, si es su voluntad la de continuar afiliados, deberán ser considerados en la categoría que corresponda. Cuando los nietos cursen estudios regulares oficialmente aprobados, podrán continuar afiliados en esta categoría hasta el cumplimiento de los veintiséis (26) años de edad y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos que al respecto establezca por resolución el Directorio de la DOSPU.

ARTICULO 9º:
Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 10º:
Comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 8D/04

 

 
 
 
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