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SAN LUIS, 5 DE MAYO DE 2004.
VISTO:
Que la Ord. C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de la
D.O.S.P.U., contempla la posibilidad de incorporar a la Obra
Social en condición de afiliados, a los nietos de los
afiliados activos y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza en el Cap. X art. 27 Inc. 4, pto.
f dice: ADHERENTE FAMILIAR: Podrán incorporarse como
afiliado adherente familiar, los parientes del afiliado titular
en línea descendente y colateral.
Que existen numerosos pedidos para la incorporación
de nietos, sin la afiliación de los padres de éstos.
Que es necesario reglamentar en forma clara y precisa la incorporación
de los nietos de los afiliados titulares.
Que corresponde su implementación.
Por todo
ello y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.-
DE LA U.N.S.L.
RESUELVE:
ARTICULO 1º: A partir de la fecha incorporar a
los nietos mencionados en el visto de los afiliados titulares,
desde su nacimiento y hasta los 21 años de edad, según
la siguiente cotización:
Cuota mensual $ 40,00 + seguro de enfermedad $ 14,50= $ 54,50
Estos valores podrán ser modificados por D.O.S.P.U.
previa comunicación con sesenta días de anticipación. (Valores modifcados por el Art. Nº1 Res 7D/10)
ARTICULO 2º: La cuota de afiliación deberá
ser abonada por el afiliado titular a cargo, mes adelantado
del 1° al 10 de cada mes. En caso de falta de pago en
término de la cuota se procederá sin necesidad
de interpelación alguna a cancelar la afiliación.
En este último supuesto el nieto solo podrá
reingresar como afiliado abonando las cuotas mensuales que
se hubieran devengado desde que cesó en su calidad
de afiliado mas una multa igual a ese importe, además
deberá cumplir con los períodos de carencia
dispuestos para los afiliados adherentes.-
ARTICULO 3°: Los afiliados adherentes nietos tendrán
igual cobertura que la dispuesta para los afiliados familiares
de los activos, con las limitaciones impuestas en esta resolución
o las que en el futuro se adoptaran.
ARTICULO 4º: La afiliación de los nietos
deberá ser solicitada por el afiliado titular, el que
será responsable del ingreso en término de las
cuotas de afiliación, como así también
de cualquier otra deuda que se originara por el cobro de co-seguros,
prestaciones financiadas, etc. También será
responsable el afiliado titular, por el buen uso de la Obra
Social que haga este tipo de afiliados.
ARTICULO 5º: Para ser incorporados, los nietos
del afiliado titular deberán someterse a un examen
de admisión efectuado por profesionales de la DOSPU,
cuyo costo estará a cargo del solicitante.
ARTICULO 6º: Superado el examen de admisión
tendrán acceso a las diferentes prácticas, una
vez cumplidas las carencias reglamentadas en la Obra Social
para afiliados adherentes.
ARTICULO 7º: El afiliado Titular deberá
cumplimentar con la ficha de admisión y el cuestionario
de preexistencias correspondientes al nieto a afiliar, el
que será completado y firmado con carácter de
declaración jurada, para su evaluación por autoridades
médicas de la DOSPU.
ARTICULO 8º: Cuando los nietos incorporados formasen
familia propia o superasen los 21 años de edad, si
es su voluntad la de continuar afiliados, deberán ser
considerados en la categoría que corresponda. Cuando
los nietos cursen estudios regulares oficialmente aprobados,
podrán continuar afiliados en esta categoría
hasta el cumplimiento de los veintiséis (26) años
de edad y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos
que al respecto establezca por resolución el Directorio
de la DOSPU.
ARTICULO 9º: Dejar sin efecto toda disposición
que se oponga a la presente.
ARTICULO 10º: Comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN
Nº 8D/04
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