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RESOLUCIÓN Nº 26D/03


SAN LUIS, 10 DE DICIEMBRE DE 2003.


VISTO:
La existencia de gran cantidad de solicitudes de afiliación de hijos de cónyuge y/o concubino de afiliados titulares y,

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de la D.O.S.P.U en el Cap. X art. 27 Inc. 4, regula la categoría de afiliado ADHERENTE, que son aquellos afiliados voluntarios que reúnen requisitos reglamentados en la Carta Orgánica o en Resoluciones Internas de D.O.S.P.U.

Que conforme surge de la Carta Orgánica recientemente modificada, es espíritu fundamental de la misma cobijar a toda la familia Universitaria, para lo cual se ha establecido la posibilidad de que todo familiar o perteneciente al grupo familiar del afiliado activo pueda incorporarse a la Obra Social.-

Que en esta misma directriz la Ley 24.741 que regula las Obras Sociales Universitarias, en su artículo cuarto, expresamente establece como beneficiario de las Obras Sociales Universitarias -entre otros - al hijo del cónyuge.-

Que es necesario reglamentar en forma clara y precisa la incorporación de los hijos del cónyuge y/o concubino de los afiliados activos.

Que corresponde su implementación.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones.

EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN OBRA SOCIAL PARA PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.- DE LA U.N.S.L.

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Incorporar a los hijos del cónyuge y/o concubino de los afiliados activos, siempre que no superen los 21 años de edad, según los siguientes aranceles:
Cuota mensual = $ 40,00 + seguro de enfermedad $ 14,50= $ 54,50
Estos valores podrán ser modificados por DOSPU, previa comunicación al afiliado titular con una anticipación de sesenta días. (Valores modifcados por el Art. Nº1 Res 7D/10)

ARTICULO 2º: La cuota de afiliación deberá ser abonada mes adelantado por el afiliado titular a cargo, del 1° al 10 de cada mes. En caso de falta de pago en término de la cuota se procederá sin necesidad de interpelación alguna a cancelar la afiliación. En este último supuesto el hijo del cónyuge y/o concubino solo podrá reingresar como afiliado abonando las cuotas mensuales impagas desde que cesó en su calidad de afiliado mas un monto igual a ese importe. Además deberá cumplir con los períodos de carencia dispuestos para los afiliados adherentes.-

ARTICULO 3°: Los afiliados adherentes hijos de cónyuge y/o concubino tendrán igual cobertura que la dispuesta para los afiliados familiares de los activos, con las limitaciones impuestas en esta resolución o las que en el futuro se adoptaran.

ARTICULO 4º:
La afiliación de los beneficiarios de esta resolución deberá ser solicitada por el afiliado activo, el que será responsable del ingreso en término de las cuotas de afiliación, como así también de cualquier otra deuda que se originara por el cobro de co-seguros, prestaciones financiadas, etc. También será responsable el afiliado titular, por el buen uso de la Obra Social que haga este tipo de afiliados.

ARTICULO 5º:
Para ser incorporados los hijos del cónyuge y/o concubino, deberán someterse a un examen de admisión efectuado por profesionales de la DOSPU, cuyo costo estará a cargo del solicitante.

ARTICUL 6º: Superado el examen de admisión tendrán acceso a las diferentes prácticas una vez cumplidas las carencias reglamentadas en la Obra Social para afiliados adherentes.

ARTICULO 7º: El afiliado titular deberá cumplimentar con la ficha de admisión y el cuestionario de preexistencias correspondiente al hijo del cónyuge y/o concubino a afiliar, el que será completado y firmado con carácter de declaración jurada, para su evaluación por autoridades médicas de la DOSPU.

ARTICULO 8º: Cuando esta categoría de afiliados incorporados formasen familia propia o superasen los 21 años de edad, si es su voluntad la de continuar afiliados, deberán ser considerados en la categoría que corresponda. Cuando los hijos cursen estudios regulares oficialmente aprobadas, podrán continuar afiliados en ésta categoría hasta el cumplimento de los 26 años de edad y cuando acrediten el cumplimento de los requisitos que al respecto establezca por resolución el Directorio de la D.O.S.P.U.

ARTICULO 9º:
Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 10: Comuníquese y archívese.

 
 
 
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