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RESOLUCIÓN Nº 1D/04

SAN LUIS, 19 DE ABRIL DE 2004

VISTO:
Que la Ord. C.S.. Nº 33/03 Carta Orgánica de la D.O.S.P.U., contempla la posibilidad de incorporar a la Obra Social en condición de afiliados, a los ex agentes de la UNSL y,

CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza en el Cap. X art. 27 Inc. 4, pto C dice: EX-AGENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS: todo agente de la Universidad que renuncie como tal o que por cualquier motivo finalice su relación de dependencia o vinculación jurídica, siempre que su separación no devenga de sanciones disciplinarias.

Que es necesario reglamentar en forma clara y precisa la incorporación de los ex agentes conforme lo faculta la Carta Orgánica.

Que corresponde su implementación.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones.
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO -DOSPU- DE LA U.N.S.L.

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Incorporar a los ex agentes de la UNSL que renuncien como tal o que por cualquier motivo finalicen su relación de dependencia o vinculación jurídica, siempre que su separación no devenga de sanciones disciplinarias. Si optase por escrito dentro de los treinta (30) días de producido su alejamiento por continuar siendo afiliado, y a condición de mantener al día sus aportes, debiendo abonar por adelantado en la contaduría de la Obra Social, será incorporado en la categoría adherente en forma directa, tendrán derecho a afiliar a los miembros de su grupo familiar primario y mantener la afiliación de sus ascendientes, si estos estuvieran previamente afiliados. Si por el contrario la solicitud de afiliación fuera presentada después de los treinta (30) días de producido su alejamiento se deberá cumplir con los períodos de carencias reglamentadas y será condición excluyente el ser menor de cincuenta y cinco (55) años de edad, y tendrán derecho a afiliar a los miembros de su grupo familiar primario.
Cuando los hijos cursen estudios regulares serán considerados en esta categoría hasta los veinticinco (25) años de edad inclusive.
Los hijos mayores de veinticinco (25) años de edad o de veintiuno (21) años que no cursen estudios regulares deberán ser considerados en otra categoría.

ARTICULO 2º:
La cuota de afiliación correspondiente a la categoría adherente será variable, dependiendo su valor de la edad del afiliado y podrá ser modificada en sus valores por el Directorio, en mas o en menos dependiendo esto del gasto promedio por afiliado. Los valores correspondientes a la categoría se consignan a continuación:

Cuota
Plan S.
Salud
Total
IVA
Af. Titular menor de 45 años
$ 110,00
$ 14,50
$ 124,50
+Iva
Af. Titular de 46 a 55 años
$ 135,00
$ 14,50
$ 149,50
+Iva
Af. Conyuge menor de 45 años
$ 70,00
---
$ 70,00
+Iva
Af. Conyuge de 46 a 55 años
$ 95,00
---
$ 95,00
+Iva
1º y 2º hijo, cada uno
$ 47,00
---
$ 47,00
+Iva
3º hijo o mas, cada uno
$ 40,00
---
$ 40,00
+Iva

(Valores modifcados por el Art. Nº1 Res 7D/10)

ARTICULO 3º: Dichos montos deberán ser abonados por el afiliado del 1º al 10 de cada mes. En caso de falta de pago en término de la cuota se procederá sin necesidad de interpelación alguna a cancelar la afiliación. En este último supuesto el ex afiliado solo podrá reingresar en tal carácter, abonando las cuotas mensuales que se hubieran devengado desde que cesó en su calidad de afiliado mas una multa igual a ese importe, además deberá cumplir con los períodos de carencia dispuestos para los afiliados adherentes.

ARTICULO 4º: Los afiliados adherentes ex agentes tendrán igual cobertura que la dispuesta para los afiliados activos con las limitaciones impuestas en esta resolución o las que en le futuro se adoptaran.

ARTICULO 5º: Con la solicitud de afiliación, el ex agente, deberá acompañar como garante a un agente actual de la Universidad Nacional de San Luis y/o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción de DOSPU. El garante será co-responsable del ingreso en término de las cuotas de afiliación, como así también de cualquier otra deuda que se origine por el cobro de co-seguros, prestaciones financiadas, etc. También será co-responsable el garante, por el buen uso de la Obra Social que haga este tipo de afiliados y por todo gasto que derive de su condición de tal.

ARTICULO 5º: En caso de que el ex agente tenga que realizarse cualquier tipo de práctica médica fuera de la provincia de San Luis, deberá comunicarlo previamente a la DOSPU quien autorizará o no la prestación, como asimismo dispondrá de las formalidades que estime pertinentes a dichos efectos. Sin el cumplimiento de dicho extremo DOSPU no prestará cobertura a dicha práctica.

ARTICULO 6º: Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 7º: Comuníquese y archívese.


RESOLUCIÓN Nº 1D/04

 

 
 
 
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