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SAN
LUIS, 19 DE ABRIL DE 2004
VISTO:
Que la Ord. C.S.. Nº 33/03 Carta Orgánica de la
D.O.S.P.U., contempla la posibilidad de incorporar a la Obra
Social en condición de afiliados, a los ex agentes
de la UNSL y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza en el Cap. X art. 27 Inc. 4, pto
C dice: EX-AGENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS:
todo agente de la Universidad que renuncie como tal o que
por cualquier motivo finalice su relación de dependencia
o vinculación jurídica, siempre que su separación
no devenga de sanciones disciplinarias.
Que es necesario reglamentar en forma clara y precisa la incorporación
de los ex agentes conforme lo faculta la Carta Orgánica.
Que corresponde su implementación.
Por todo ello
y en uso de sus atribuciones.
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL PARA
EL PERSONAL UNIVERSITARIO -DOSPU- DE LA U.N.S.L.
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Incorporar a los ex agentes de la
UNSL que renuncien como tal o que por cualquier motivo finalicen
su relación de dependencia o vinculación jurídica,
siempre que su separación no devenga de sanciones disciplinarias.
Si optase por escrito dentro de los treinta (30) días
de producido su alejamiento por continuar siendo afiliado,
y a condición de mantener al día sus aportes,
debiendo abonar por adelantado en la contaduría de
la Obra Social, será incorporado en la categoría
adherente en forma directa, tendrán derecho a afiliar
a los miembros de su grupo familiar primario y mantener la
afiliación de sus ascendientes, si estos estuvieran
previamente afiliados. Si por el contrario la solicitud de
afiliación fuera presentada después de los treinta
(30) días de producido su alejamiento se deberá
cumplir con los períodos de carencias reglamentadas
y será condición excluyente el ser menor de
cincuenta y cinco (55) años de edad, y tendrán
derecho a afiliar a los miembros de su grupo familiar primario.
Cuando los hijos cursen estudios regulares serán considerados
en esta categoría hasta los veinticinco (25) años
de edad inclusive.
Los hijos mayores de veinticinco (25) años de edad
o de veintiuno (21) años que no cursen estudios regulares
deberán ser considerados en otra categoría.
ARTICULO 2º: La cuota de afiliación correspondiente
a la categoría adherente será variable, dependiendo
su valor de la edad del afiliado y podrá ser modificada
en sus valores por el Directorio, en mas o en menos dependiendo
esto del gasto promedio por afiliado. Los valores correspondientes
a la categoría se consignan a continuación:
|
Cuota
|
Plan S.
Salud
|
Total
|
IVA
|
|
Af.
Titular menor de 45 años
|
$
110,00
|
$
14,50
|
$
124,50
|
+Iva
|
|
Af.
Titular de 46 a 55 años
|
$
135,00
|
$
14,50
|
$
149,50
|
+Iva
|
|
Af.
Conyuge menor de 45 años
|
$
70,00
|
---
|
$
70,00
|
+Iva
|
|
Af.
Conyuge de 46 a 55 años
|
$
95,00
|
---
|
$
95,00
|
+Iva
|
|
1º
y 2º hijo, cada uno
|
$
47,00
|
---
|
$ 47,00
|
+Iva
|
|
3º
hijo o mas, cada uno
|
$
40,00
|
---
|
$ 40,00
|
+Iva
|
(Valores modifcados por el Art. Nº1 Res 7D/10)
ARTICULO
3º: Dichos montos deberán ser abonados por
el afiliado del 1º al 10 de cada mes. En caso de falta
de pago en término de la cuota se procederá
sin necesidad de interpelación alguna a cancelar la
afiliación. En este último supuesto el ex afiliado
solo podrá reingresar en tal carácter, abonando
las cuotas mensuales que se hubieran devengado desde que cesó
en su calidad de afiliado mas una multa igual a ese importe,
además deberá cumplir con los períodos
de carencia dispuestos para los afiliados adherentes.
ARTICULO 4º: Los afiliados adherentes ex agentes
tendrán igual cobertura que la dispuesta para los afiliados
activos con las limitaciones impuestas en esta resolución
o las que en le futuro se adoptaran.
ARTICULO 5º: Con la solicitud de afiliación,
el ex agente, deberá acompañar como garante
a un agente actual de la Universidad Nacional de San Luis
y/o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción
de DOSPU. El garante será co-responsable del ingreso
en término de las cuotas de afiliación, como
así también de cualquier otra deuda que se origine
por el cobro de co-seguros, prestaciones financiadas, etc.
También será co-responsable el garante, por
el buen uso de la Obra Social que haga este tipo de afiliados
y por todo gasto que derive de su condición de tal.
ARTICULO 5º: En caso de que el ex agente tenga
que realizarse cualquier tipo de práctica médica
fuera de la provincia de San Luis, deberá comunicarlo
previamente a la DOSPU quien autorizará o no la prestación,
como asimismo dispondrá de las formalidades que estime
pertinentes a dichos efectos. Sin el cumplimiento de dicho
extremo DOSPU no prestará cobertura a dicha práctica.
ARTICULO 6º: Dejar sin efecto toda disposición
que se oponga a la presente.
ARTICULO 7º: Comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 1D/04
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