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SAN
LUIS, 4 DE MAYO DE 2004.
VISTO:
Que la Ord. C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de la
DOSPU, contempla la posibilidad de incorporar a la Obra Social
en condición de afiliados a los egresados de la UNSL
o de otras Universidades Nacionales, becarios, ex empleados
universitarios, etc. y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza en el Cap. X Art. 27 Inc. 4, Pto.
G dice: ADHERENTE UNIVERSITARIO: las personas vinculadas al
Sistema Universitario Nacional, como es el caso de egresados
de la Universidad Nacional de San Luis o de otras Universidades
Nacionales, becarios, ex empleados universitarios, etc.
Que es necesario reglamentar en forma clara y precisa la incorporación
de este grupo de personas conforme lo faculta la Carta Orgánica.
Que corresponde su implementación.
Por todo
ello y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN
DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.-
DE LA U.N.S.L.
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Las
personas vinculadas al sistema universitario nacional, como
es el caso de egresados de la Universidad Nacional de San
Luis o de otras universidades nacionales, becarios, ex empleados
universitarios podrán ingresar como afiliados a DOSPU,
y tendrán derecho a afiliar los miembros de su grupo
familiar primario. Será condición excluyente
el ser menor de cincuenta y cinco (55) años de edad.
ARTICULO 2º: Se deberá cumplimentar con
el llenado de una solicitud de afiliación en el que
deberán figurar a titulo de declaración jurada,
los datos personales del solicitante y del grupo familiar
primario a afiliar, como así también las enfermedades
pre-existentes. Para ser incorporados deberán someterse
a un examen admisión efectuado por profesionales de
la DOSPU, cuyo costo estará a cargo del solicitante.
La Obra Social tendrá un plazo de treinta (30) días
para expedirse sobre la aceptación o no de las afiliaciones
solicitadas.
ARTICULO 3º: Una vez aceptada la incorporación,
el solicitante deberá presentar un garante, agente
de la UNSL y/o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción
de la Obra Social. El garante será co-responsable del
ingreso en término de las cuotas de afiliación,
como así también de cualquier otra deuda que
se origine por el cobro de co-seguros, prestaciones financiadas,
etc. También será co-responsable el garante,
por el buen uso de la Obra Social que haga este tipo de afiliados
y por todo gasto que derive de su condición de tal.
ARTICULO 4º: Cuando los hijos cursen estudios
regulares serán considerados en esta categoría
hasta los 25 años de edad inclusive, los hijos mayores
de 25 años o de 21 años que no cursen estudios
regulares, aprobados por el Ministerio de Educación
de la Nación no serán considerados a los efectos
de la presente resolución, integrantes del grupo familiar
primario.
ARTICULO 5º: Los afiliados adherentes deberán
cumplir con los períodos de carencia reglamentados.
ARTICULO 6º: La cuota de afiliación correspondiente
a la categoría adherente será variable, dependiendo
su valor de la edad del afiliado y podrá ser modificada
en sus valores por el Directorio, en mas o en menos dependiendo
esto del gasto promedio por afiliado. Los valores correspondientes
a la categoría se consignan a continuación:
|
|
Cuota
|
P.S.S
|
Total
|
IVA
|
| Af. Titular
menor de 45 años |
$110,00
|
$14,50
|
$124,50
|
+IVA
|
| Af. Titular
de 46 a 55 años |
$135,00
|
$14,50
|
$149,50
|
+IVA
|
| Af. Conyuge
menor de 45 años |
$
70,00
|
---
|
$
70,00
|
+IVA
|
| Af. Conyuge
de 46 a 55 años |
$
95,00
|
---
|
$
95,00
|
+IVA
|
| 1º
y 2º hijo, cada uno |
$
47,00
|
---
|
$
47,00
|
+IVA
|
| 3º
hijo o mas, cada uno |
$
40,00
|
---
|
$
40,00
|
+IVA
|
(Valores modifcados por el Art. Nº1 Res 7D/10)
ARTICULO
7º: Dichos montos deberán ser abonados por
el afiliado del 1º al 10 de cada mes. En caso de falta
de pago en termino de la cuota, se procederá sin necesidad
de interpelación alguna a cancelar la afiliación.
En este último supuesto el ex afiliado solo podrá
reingresar en tal carácter, abonando las cuotas mensuales
que se hubieran devengado desde que cesó en su calidad
de afiliado mas una multa igual a ese importe, además
deberá cumplir con los períodos de carencia
dispuestos para los afiliados adherentes.
ARTICULO 8º: Los afiliados adherentes vinculados
al sistema universitario tendrán igual cobertura que
la dispuesta para los afiliados activos con las limitaciones
impuestas en esta resolución o las que en el futuro
se adoptaran.
ARTICULO 9º: En caso de que el afiliado tenga
que realizarse cualquier tipo de práctica médica
fuera de la provincia de San Luis, deberá comunicarlo
previamente a la DOSPU quien autorizará o no la prestación,
como asimismo dispondrá de las formalidades que estime
pertinentes a dichos efectos. Sin el cumplimiento de dicho
extremo DOSPU no prestará cobertura a dicha práctica.
ARTICULO 10º: Dejar sin efecto toda disposición
que se oponga a la presente.
ARTICULO 11º: Comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 4D/04
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