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RESOLUCIÓN Nº 4D/04

SAN LUIS, 4 DE MAYO DE 2004.


VISTO:

Que la Ord. C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de la DOSPU, contempla la posibilidad de incorporar a la Obra Social en condición de afiliados a los egresados de la UNSL o de otras Universidades Nacionales, becarios, ex empleados universitarios, etc. y

CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza en el Cap. X Art. 27 Inc. 4, Pto. G dice: ADHERENTE UNIVERSITARIO: las personas vinculadas al Sistema Universitario Nacional, como es el caso de egresados de la Universidad Nacional de San Luis o de otras Universidades Nacionales, becarios, ex empleados universitarios, etc.

Que es necesario reglamentar en forma clara y precisa la incorporación de este grupo de personas conforme lo faculta la Carta Orgánica.
Que corresponde su implementación.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.- DE LA U.N.S.L.


RESUELVE:

ARTICULO 1º: Las personas vinculadas al sistema universitario nacional, como es el caso de egresados de la Universidad Nacional de San Luis o de otras universidades nacionales, becarios, ex empleados universitarios podrán ingresar como afiliados a DOSPU, y tendrán derecho a afiliar los miembros de su grupo familiar primario. Será condición excluyente el ser menor de cincuenta y cinco (55) años de edad.

ARTICULO 2º: Se deberá cumplimentar con el llenado de una solicitud de afiliación en el que deberán figurar a titulo de declaración jurada, los datos personales del solicitante y del grupo familiar primario a afiliar, como así también las enfermedades pre-existentes. Para ser incorporados deberán someterse a un examen admisión efectuado por profesionales de la DOSPU, cuyo costo estará a cargo del solicitante. La Obra Social tendrá un plazo de treinta (30) días para expedirse sobre la aceptación o no de las afiliaciones solicitadas.

ARTICULO 3º: Una vez aceptada la incorporación, el solicitante deberá presentar un garante, agente de la UNSL y/o cualquier otro tipo de garantía a satisfacción de la Obra Social. El garante será co-responsable del ingreso en término de las cuotas de afiliación, como así también de cualquier otra deuda que se origine por el cobro de co-seguros, prestaciones financiadas, etc. También será co-responsable el garante, por el buen uso de la Obra Social que haga este tipo de afiliados y por todo gasto que derive de su condición de tal.

ARTICULO 4º: Cuando los hijos cursen estudios regulares serán considerados en esta categoría hasta los 25 años de edad inclusive, los hijos mayores de 25 años o de 21 años que no cursen estudios regulares, aprobados por el Ministerio de Educación de la Nación no serán considerados a los efectos de la presente resolución, integrantes del grupo familiar primario.

ARTICULO 5º:
Los afiliados adherentes deberán cumplir con los períodos de carencia reglamentados.

ARTICULO 6º: La cuota de afiliación correspondiente a la categoría adherente será variable, dependiendo su valor de la edad del afiliado y podrá ser modificada en sus valores por el Directorio, en mas o en menos dependiendo esto del gasto promedio por afiliado. Los valores correspondientes a la categoría se consignan a continuación:

Cuota
P.S.S
Total
IVA
Af. Titular menor de 45 años
$110,00
$14,50
$124,50
+IVA
Af. Titular de 46 a 55 años
$135,00
$14,50
$149,50
+IVA
Af. Conyuge menor de 45 años
$ 70,00
---
$ 70,00
+IVA
Af. Conyuge de 46 a 55 años
$ 95,00
---
$ 95,00
+IVA
1º y 2º hijo, cada uno
$ 47,00
---
$ 47,00
+IVA
3º hijo o mas, cada uno
$ 40,00
---
$ 40,00
+IVA

(Valores modifcados por el Art. Nº1 Res 7D/10)

ARTICULO 7º: Dichos montos deberán ser abonados por el afiliado del 1º al 10 de cada mes. En caso de falta de pago en termino de la cuota, se procederá sin necesidad de interpelación alguna a cancelar la afiliación. En este último supuesto el ex afiliado solo podrá reingresar en tal carácter, abonando las cuotas mensuales que se hubieran devengado desde que cesó en su calidad de afiliado mas una multa igual a ese importe, además deberá cumplir con los períodos de carencia dispuestos para los afiliados adherentes.

ARTICULO 8º:
Los afiliados adherentes vinculados al sistema universitario tendrán igual cobertura que la dispuesta para los afiliados activos con las limitaciones impuestas en esta resolución o las que en el futuro se adoptaran.

ARTICULO 9º: En caso de que el afiliado tenga que realizarse cualquier tipo de práctica médica fuera de la provincia de San Luis, deberá comunicarlo previamente a la DOSPU quien autorizará o no la prestación, como asimismo dispondrá de las formalidades que estime pertinentes a dichos efectos. Sin el cumplimiento de dicho extremo DOSPU no prestará cobertura a dicha práctica.

ARTICULO 10º: Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 11º:
Comuníquese y archívese.


RESOLUCIÓN Nº 4D/04

 

 
 
 
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