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RESOLUCION 3 D/11

SAN LUIS, 15 de abril de 2011.

VISTO:
La necesidad de reglamentar la atención a afiliados que deben realizarse tratamientos crónicos y prolongados, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley del Ejercicio Profesional Farmacéutico Nª 17.565, en su Art. 9, establece las siguientes formas de expendio de los medicamentos o especialidades:

  • Expendio legalmente restringido.
  • Expendio bajo receta archivada.
  • Expendio bajo receta.
  • Expendio libre.

Que los medicamentos de tratamientos crónicos y prolongados, estarían comprendidos dentro de “expendio bajo receta” lo que significa que quedan excluidos los psicotrópicos y  estupefacientes (“los que deben ser usados exclusivamente bajo prescripción y vigilancia médica y no pueden repetirse sin nueva receta”)

Que los productos de expendio bajo receta, son aquellos que la Secretaría de Estado de Salud Pública considere –de acuerdo a las normas legales vigentes- que no pueden ser despachados al público sin la previa presentación de la receta.  Estos medicamentos podrán ser despachados “reiteradamente con la misma receta el número de veces que el médico haya indicado,  debiendo el farmacéutico en cada oportunidad, sellarla, fecharla y firmarla”

Que es necesario minimizar los inconvenientes administrativos que surgen de este tipo de tratamiento, tanto para los afiliados como para la D.O.S.P.U

Por todo ello y en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO DE LA U.N.S.L. – D.O.S.P.U

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-  Establecer el procedimiento que se describe a continuación para la obtención de los medicamentos prescriptos por el/los profesional/es competentes, en  el caso de tratamientos de enfermedades crónicas y prolongadas.

ARTICULO 2°.- En los casos definidos en el Artículo 1, el profesional médico tratante deberá indicar en la receta correspondiente, junto con la fecha, la leyenda de  “TRATAMIENTO CRÓNICO Y/O PROLONGADO”; esta receta no deberá superar los tres (3) meses de tratamiento, dejando el profesional médico establecido la cantidad por mes a entregar.

ARTICULO 3°.- La receta confeccionada del modo indicado en el Artículo anterior deberá ser autorizada por el Médico Auditor, quien controlará que la prescripción sea legible, y esté dentro de los plazos correspondientes, según la prescripción original, junto a una fotocopia de la misma receta.  La receta original, que podrá ser rechazada por la Farmacia, por no contener los requisitos estipulados, quedará en la misma, archivada en la primera entrega. La fotocopia  deberá ser presentada en la Farmacia en cada oportunidad en que se retiren los medicamentos allí prescriptos.  La Farmacia, bajo firma autorizada, registrará en dicha fotocopia la cantidad retirada y la fecha correspondiente.

ARTICULO 4°.- Una vez entregados el total de los medicamentos indicados en la receta fotocopiada, la misma quedará bajo archivo en la Farmacia.

ARTICULO 5°.-  No se entregarán medicamentos salvo presentación de la receta original la primera vez,  y en las entregas posteriores de la fotocopia por el término máximo de 3 meses de tratamiento (entre original y fotocopia).

ARTICULO 6°.-  En el caso de las prácticas profesionales indicadas en los tratamientos crónicos y/o prolongados, y previa presentación de la historia clínica correspondiente, DOSPU reconocerá hasta un máximo del 80% del valor de la prestación previa autorización del Medico Auditor.

Artículo 7°.-  Comuníquese, insértese en el registro de Resoluciones de DOSPU, y  archívese.-

RESOLUCION 03  D/11.

 
 
 
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