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RESOLUCIÓN Nº 52 D/89

SAN LUIS, 14 DE NOVIEMBRE DE 1989.

VISTO:

La utilización indiscriminada de las prácticas de Tomografías Computadas (Código 34.10), y

CONSIDERANDO:

El altísimo costo de estas prácticas especializadas, y la necesidad de orientar su uso para aquellos casos donde dicha práctica es plenamente justificada, determinación difícil de efectuar a priori.

Que la Dirección Médico-Asistencial, ha sugerido un procedimiento consciente en aplicar un mayor coseguro al paciente cuya historia clínica no acuse patología previa.

Que a manera experimental se aconseja la instrumentación antes señalada.

Que corresponde su reglamentación.

Por ello y en uso de sus atribuciones. EL PRESIDENTE DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO –D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Fijar para las prácticas de Tomografías Computadas (Cód. 34.10) los siguientes porcentajes:

  • a) Para aquellos pacientes cuya historia clínica acuse patología previa, abonarán del coseguro el veinte por ciento (20 %) del valor total de la práctica.
  • b) Para aquellos pacientes cuya historia clínica no acuse patología previa, abonarán de coseguro el cincuenta por ciento (50 %) del valor de la práctica.
  • c) En todos los casos, los afiliados para poder requerir prácticas de Tomografías Computadas tendrán que adjuntar Historia Clínica.

ARTICULO 2º: Derogar de toda disposición que se oponga a la presente el apartado correspondiente a estas prácticas.

ARTICULO 3º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCION Nº 52D/89

 
 
 
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