SAN
LUIS, 14 DE NOVIEMBRE DE 1989.
VISTO:
La utilización
indiscriminada de las prácticas de Tomografías Computadas
(Código 34.10), y
CONSIDERANDO:
El altísimo
costo de estas prácticas especializadas, y la necesidad de
orientar su uso para aquellos casos donde dicha práctica es
plenamente justificada, determinación difícil de efectuar
a priori.
Que la Dirección Médico-Asistencial, ha sugerido un procedimiento
consciente en aplicar un mayor coseguro al paciente cuya historia
clínica no acuse patología previa.
Que a manera experimental se aconseja
la instrumentación antes señalada.
Que corresponde su reglamentación.
Por ello y en uso de sus atribuciones.
EL PRESIDENTE DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Fijar para
las prácticas de Tomografías Computadas (Cód. 34.10) los siguientes
porcentajes:
- a) Para aquellos
pacientes cuya historia clínica acuse patología previa,
abonarán del coseguro el veinte por ciento (20 %) del valor
total de la práctica.
- b) Para aquellos
pacientes cuya historia clínica no acuse patología previa,
abonarán de coseguro el cincuenta por ciento (50 %) del
valor de la práctica.
- c) En todos
los casos, los afiliados para poder requerir prácticas de
Tomografías Computadas tendrán que adjuntar Historia Clínica.
ARTICULO 2º: Derogar
de toda disposición que se oponga a la presente el apartado
correspondiente a estas prácticas.
ARTICULO 3º: Comuníquese
y archívese.
RESOLUCION Nº 52D/89
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