SAN LUIS, 1º DE ABRIL DE 1993.
VISTO:
Que en la
nueva Carta Orgánica de la Dirección
Obra Social para el Personal Universitario D.O.S.P.U.-,
Ordenanza Rectoral Nº 40/92 ha sido excluido el seguro por
enfermedad que figuraba en la ex Carta Orgánica, Ordenanza
Rectoral Nº 28/83 y,
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de la Obra Social
a través de sucesivas reuniones ha venido fijando pautas
para reglamentar el seguro por enfermedad.
Que corresponde establecer en forma
clara y precisa la incorporación de los afiliados al mismo
y las prácticas y porcentajes de sus costos que serán reconocidas
por el seguro.
Por todo ello y en uso de sus atribuciones
EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL
UNIVERSITARIO D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Incorporar
en forma automática a todos los agentes de la Universidad
Nacional de San Luis y de sus dependencias al presente seguro,
asistiendo a los mismos el derecho a renunciarlo, quienes
deberán comunicar por escrito tal decisión. Aquellos agentes
que se incorporen a la Universidad en fecha posterior a
la vigencia de la presente resolución y que deseen no adherir
al seguro, deberán comunicarlo por escrito, de lo contrario
serán incorporados en forma automática.
ARTICULO 2º: Quienes
no acepten ser incorporados al seguro por salud o renuncien
al mismo, y luego soliciten su incorporación o reincorporación,
según corresponda, para ser admitidos deberán abonar el
valor de la cuota vigente al momento de la solicitud, multiplicado
por el número de meses que no aportó al seguro, además,
para gozar de los servicios tendrán que cumplir con los
períodos de carencia fijados para los socios adherentes.
ARTICULO 3º: Serán beneficiarios
del presente seguro:
-
-Prótesis
nacionales, para reemplazo de cadera total o parcial,
prótesis de rodilla, hemusuctor correspondiente, incluyendo
el cemento necesario para su colocación.
-
Se aceptará
la renovación de la prótesis cada ocho (8) años por paciente.
-
-Clavos,
placas, tornillos, alambres nacionales cuando fueren utilizados
para síntesis en un acto quirúrgico. De acuerdo a las
normas del Nomenclador Nacional.
-
-Prótesis
de amputación (excluidos los bioeléctricos).
-
-Corset
tipo Milwaukes, se reconocerá cuando no exista una terapéutica
alternativa o en caso de destrucción de vértebra.
-
-Plantillas
ortopédicas. Se brindará hasta los doce (12) años, siempre
bajo indicación de especialista.
-
-Se proveerá
un par cada doce (12) meses en menores de cuatro (4) años
y cada dieciocho (18) meses para mayores de cuatro (4)
años y menores de doce (12) años.
-
-Arnés y
soportes plantares.
-
-Bastones,
muletas, sillas de ruedas, camas ortopédicas y trípodes.
-
-Corset tipo Knit.
-
-Andadores
y sillas de paseo para
encefalopatía infantil.
ARTICULO 5º: Reconocer
el 40 % de las prácticas no nomencladas, reconocidas por
DOSPU, no pudiendo este reconocimiento sumado al que pudiera
realizar la Obra Social superar el 90 % del valor
total de las mismas. El valor de las prácticas no nomencladas
será el fijado por DOSPU para su reconocimiento en servicios
plenos.
ARTICULO 6º: Para aquellas
operaciones o prácticas que figuran en el Nomenclador Nacional,
pero que no puedan efectuarse a los valores fijados en el
mismo, por no ser realizados a estos valores por profesionales
o centros asistenciales de reconocido prestigio en San Luis
o en otros centros asistenciales del país, a través de convenio
de reciprocidad firmado
con otras Obras Sociales Universitarias o mediante contratos
privados; y solamente cuando la enfermedad haga imprescindible
la práctica para arribar a un buen diagnóstico o para recuperar
la salud, el monto del seguro será estimado en base al promedio
que surja de consultar costo de la práctica en cuestión
a otros centros asistenciales de primer nivel, obtenido
el mismo, se reconocerá la diferencia que surja entre el
90 % del valor promedio fijado para la práctica y el valor
establecido para la misma por el INOS para honorarios y
gastos.
En aquellos casos en los que el
costo final de la práctica deba ser pactado entre la Obra
Social y el prestador, deberán viajar preferentemente el
Director Médico y otro directivo de DOSPU al lugar donde
se efectuará la
misma, a fin de representar la Obra Social en las tratativas
correspondientes a: costos por lo que se responsabilizará
la Obra Social, formas de pago, auditorias, etc. , los gastos
que demanden esta gestión se incluirán en el costo total
del seguro.
ARTICULO 7º: Las prácticas
que cubre el presente seguro, excluidas las que se detallan
en el art. 4º de la presente resolución, son aquellas cuyo
costo sea superior a los dos mil ciento cincuenta (2150)
galenos.
ARTICULO 8º: El monto
máximo a reconocer por el presente seguro será equivalente
al ingreso de cuatro (4) meses de aportes al mismo, no pudiendo
este monto superar el cincuenta por ciento (50 %) de las
reservas acumuladas por el Seguro.
Para el cálculo del monto máximo a reconocer, se tomará como
referencia el aporte correspondiente al mes inmediato anterior
al de la fecha de solicitud de reconocimiento, igual criterio
se utilizará para calcular el cincuenta por ciento (50 %)
de las reservas.
ARTICULO 9º: En el caso
de que ingresaran en un mismo mes más de dos (2) solicitudes
de reconocimiento, en las que por lo menos dos (2) de ellas
superen el cincuenta por ciento (50 %) de las reservas,
los fondos para solventar los gastos del Seguro para las
solicitudes que excedan lo acumulado, podrán ser anticipados
por las cuentas bancarias de DOSPU.
ARTICULO 10º: El monto
del seguro será abonado preferentemente al prestador que
realice la práctica, motivo del mismo, o en caso de reintegro
al afiliado activo o a la persona que este haya indicado
previamente y por escrito a la Obra Social.
ARTICULO 11º: Se dispondrá
la apertura de una cuenta especial con los fondos para la
atención del seguro, fondo que será integrado por el aporte
mensual de los afiliados que adhieran al mismo, el que será
descontado por planilla de haberes en el caso de los agentes
de la U.N.S.L. y por mesa de entrada en el caso de los afiliados
adherentes en forma mensual y anticipada, cuyo importe será
el equivalente a cuarenta y tres (43) galenos.
ARTICULO 12º: Las prácticas
para ser reconocidas por el presente seguro deberán ser
realizadas exclusivamente en la República Argentina.
ARTICULO 13º: Toda situación
no prevista en la presente Resolución será resuelta mediante
disposición del Directorio.
ARTICULO 14º: Dejar sin
efecto toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 15º: Comuníquese
y archívese.
RESOLUCION
Nº 10D/93