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RESOLUCIÓN Nº 10 D/93

SAN LUIS, 1º DE ABRIL DE 1993.

VISTO:

Que en la nueva Carta Orgánica de la Dirección  Obra Social para el Personal Universitario –D.O.S.P.U.-, Ordenanza Rectoral Nº 40/92 ha sido excluido el seguro por enfermedad que figuraba en la ex Carta Orgánica, Ordenanza Rectoral Nº 28/83 y,

CONSIDERANDO:

Que el Directorio de la Obra Social a través de sucesivas reuniones ha venido fijando pautas para reglamentar el seguro por enfermedad.

Que corresponde establecer en forma clara y precisa la incorporación de los afiliados al mismo y las prácticas y porcentajes de sus costos que serán reconocidas por el seguro.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO –D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Incorporar en forma automática a todos los agentes de la Universidad Nacional de San Luis y de sus dependencias al presente seguro, asistiendo a los mismos el derecho a renunciarlo, quienes deberán comunicar por escrito tal decisión. Aquellos agentes que se incorporen a la Universidad en fecha posterior a la vigencia de la presente resolución y que deseen no adherir al seguro, deberán comunicarlo por escrito, de lo contrario serán incorporados en forma automática.

ARTICULO 2º: Quienes no acepten ser incorporados al seguro por salud o renuncien al mismo, y luego soliciten su incorporación o reincorporación, según corresponda, para ser admitidos deberán abonar el valor de la cuota vigente al momento de la solicitud, multiplicado por el número de meses que no aportó al seguro, además, para gozar de los servicios tendrán que cumplir con los períodos de carencia fijados para los socios adherentes.

ARTICULO 3º: Serán beneficiarios del presente seguro:

  • a) Los agentes de la U.N.S.L. y sus dependencias, conforme a lo expresado en el Art. 1º.
  • b) Los familiares que integran el grupo familiar primario, afiliados a DOSPU conforme al Art. 27 punto 2 de la Ordenanza Rectoral Nº 40/92 (Carta Orgánica de DOSPU).
  • c) Los adherentes que lo soliciten expresamente por escrito dentro de los treinta (30) días de dictada la presente resolución o de su incorporación a la Obra Social.

ARTICULO 4º: Reconocer el 90 % del costo de las prestaciones que a continuación se detallan:

TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA:

  • -Prótesis nacionales, para reemplazo de cadera total o parcial, prótesis de rodilla, hemusuctor correspondiente, incluyendo el cemento necesario para su colocación.
  • Se aceptará la renovación de la prótesis cada ocho (8) años por paciente.
  • -Clavos, placas, tornillos, alambres nacionales cuando fueren utilizados para síntesis en un acto quirúrgico. De acuerdo a las normas del Nomenclador Nacional.
  • -Prótesis de amputación (excluidos los bioeléctricos).
  • -Corset tipo Milwaukes, se reconocerá cuando no exista una terapéutica alternativa o en caso de destrucción de vértebra.
  • -Plantillas ortopédicas. Se brindará hasta los doce (12) años, siempre bajo indicación de especialista.
  • -Se proveerá un par cada doce (12) meses en menores de cuatro (4) años y cada dieciocho (18) meses para mayores de cuatro (4) años y menores de doce (12) años.
  • -Arnés y soportes plantares.
  • -Bastones, muletas, sillas de ruedas, camas ortopédicas y trípodes.
  • -Corset tipo Knit.
  • -Andadores y sillas de paseo  para encefalopatía infantil.

CARDIOVASCULARES

  • -Marcapasos para Medtronic unicamerales programables o unicamerales programables y de respuesta en frecuencia.
  • -Prótesis cardíacas valvulares mecánicas monodisco (Medtronic).
  • -Prótesis vasculares: rectas, bifurcadas, fístulas AV para tratamiento de hemodiálisis, tipo Knited, Wowen o Gerotex.
  • -Clips vasculares.
  • -Parches intercardíacos.

NEUROQUIRURGICAS

  • -Válvula para hidrocefalia, catéteres ventriculares, reservorios de Richman, catéteres peritoneales y auriculares.
  • Sistema de derivación de líquido cefalorraquídeo lumboperitoneal.
  • -Clips para aneurisma By Pass temporo silviano.
  • -Estimuladores epidurales.

PRÓTESIS AUDITIVAS

  • -Audífonos Siemens y Restone. Se proveerá de un (1) audífono según las características audiométricas, que necesite el paciente.
  • -Se prevee la renovación de acuerdo a la necesidad, a partir de los tres (3) años de su provisión.
  • -Diávolos infantiles.
  • -Tubos de ventilación para oído.
  • -Prótesis para oído medio (huesecillos). Se excluye implante Coclear.

OCULARES

  • -Lentes de Contacto para aquellos casos de miopía de más de ocho (8) dioptrías asociado a astigmatismo. Este beneficio se brindará con una frecuencia máxima de un par cada cinco (5) años.
  • -Lentes intraoculares, sustancia visco elástica y sutura.
  • -Banda de silicona para retina.

ARTICULO 5º: Reconocer el 40 % de las prácticas no nomencladas, reconocidas por DOSPU, no pudiendo este reconocimiento sumado al que pudiera  realizar la Obra Social superar el 90 % del valor total de las mismas. El valor de las prácticas no nomencladas será el fijado por DOSPU para su reconocimiento en servicios plenos.

ARTICULO 6º: Para aquellas operaciones o prácticas que figuran en el Nomenclador Nacional, pero que no puedan efectuarse a los valores fijados en el mismo, por no ser realizados a estos valores por profesionales o centros asistenciales de reconocido prestigio en San Luis o en otros centros asistenciales del país, a través de convenio de reciprocidad  firmado con otras Obras Sociales Universitarias o mediante contratos privados; y solamente cuando la enfermedad haga imprescindible la práctica para arribar a un buen diagnóstico o para recuperar la salud, el monto del seguro será estimado en base al promedio que surja de consultar costo de la práctica en cuestión a otros centros asistenciales de primer nivel, obtenido el mismo, se reconocerá la diferencia que surja entre el 90 % del valor promedio fijado para la práctica y el valor establecido para la misma por el INOS para honorarios y gastos.

En aquellos casos en los que el costo final de la práctica deba ser pactado entre la Obra Social y el prestador, deberán viajar preferentemente el Director Médico y otro directivo de DOSPU al lugar donde se efectuará  la misma, a fin de representar la Obra Social en las tratativas correspondientes a: costos por lo que se responsabilizará la Obra Social, formas de pago, auditorias, etc. , los gastos que demanden esta gestión se incluirán en el costo total del seguro.

ARTICULO 7º: Las prácticas que cubre el presente seguro, excluidas las que se detallan en el art. 4º de la presente resolución, son aquellas cuyo costo sea superior a los dos mil ciento cincuenta (2150) galenos.

ARTICULO 8º: El monto máximo a reconocer por el presente seguro será equivalente al ingreso de cuatro (4) meses de aportes al mismo, no pudiendo este monto superar el cincuenta por ciento (50 %) de las reservas acumuladas por el Seguro.

Para el cálculo del monto máximo a reconocer, se tomará como referencia el aporte correspondiente al mes inmediato anterior al de la fecha de solicitud de reconocimiento, igual criterio se utilizará para calcular el cincuenta por ciento (50 %) de las reservas.

ARTICULO 9º: En el caso de que ingresaran en un mismo mes más de dos (2) solicitudes de reconocimiento, en las que por lo menos dos (2) de ellas superen el cincuenta por ciento (50 %) de las reservas, los fondos para solventar los gastos del Seguro para las solicitudes que excedan lo acumulado, podrán ser anticipados por las cuentas bancarias de DOSPU.

ARTICULO 10º: El monto del seguro será abonado preferentemente al prestador que realice la práctica, motivo del mismo, o en caso de reintegro al afiliado activo o a la persona que este haya indicado previamente y por escrito a la Obra Social.

ARTICULO 11º: Se dispondrá la apertura de una cuenta especial con los fondos para la atención del seguro, fondo que será integrado por el aporte mensual de los afiliados que adhieran al mismo, el que será descontado por planilla de haberes en el caso de los agentes de la U.N.S.L. y por mesa de entrada en el caso de los afiliados adherentes en forma mensual y anticipada, cuyo importe será el equivalente a cuarenta y tres (43) galenos.

ARTICULO 12º: Las prácticas para ser reconocidas por el presente seguro deberán ser realizadas exclusivamente en la República Argentina.

ARTICULO 13º: Toda situación no prevista en la presente Resolución será resuelta mediante disposición del Directorio.

ARTICULO 14º: Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 15º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCION Nº 10D/93

 
 
 
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