SAN LUIS,
10 Agosto de 2010
VISTO:
Que por Resolución Nº3D/98 se reglamenta el reconocimiento de gastos para aquellos afiliados que deben trasladarse a otros centros asistenciales del país para recibir radioterapia, y
CONSIDERANDO:
Que los valores previstos en la mencionada Resolución han quedado desactualizados.
Que la radioterapia no se efectúa en la Ciudad de San Luis y se aplica en sesiones diarias, debiendo preverse el reconocimiento de gastos para el traslado y permanencia en otra ciudad durante la aplicación del tratamiento.
Que el Directorio en Reunión del día 10 de agosto determinó reconocer hasta $ 2.200 (Pesos Dos Mil Doscientos), cada diez sesiones, en concepto de gastos por traslado y estadía.
Por todo ello y en uso de sus atribuciones.
EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO DE LA U.N.S.L. – D.O.S.P.U
RESUELVE
ARTICULO 1º: Reconocer hasta $ 2.200 (Pesos Dos Mil Doscientos), cada diez sesiones de radioterapia, en concepto de gastos de traslado y estadía, a aquellos afiliados que deben concurrir a centros asistenciales, fuera de la Provincia de San Luis, para realizarse la mencionada práctica .
ARTICULO 2º: El reconocimiento previsto, será efectivizado previa autorización de la Dirección Médica, la que deberá requerir historia clínica e indicación médica que justifique la realización de la práctica.
ARTICULO 3º: La Presente resolución tendrá vigencia hasta tanto la práctica de radioterapia no se realice en el ámbito de la provincia de San Luis
ARTICULO 4º: Dejar sin efecto la Resolución Nº3D/98 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 5º: Comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 8 D/10 |