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Normativas
 

RESOLUCIÓN Nº 08D/10

SAN LUIS, 10 Agosto de 2010

 

VISTO:

Que por Resolución Nº3D/98 se reglamenta el reconocimiento de gastos para aquellos afiliados que deben trasladarse a otros centros asistenciales del país para recibir radioterapia, y

CONSIDERANDO:

Que los valores previstos en la mencionada Resolución han quedado desactualizados.

Que la radioterapia no se efectúa en la Ciudad de San Luis y se aplica en sesiones diarias, debiendo preverse el reconocimiento de gastos para el traslado y permanencia en otra ciudad durante la aplicación del tratamiento.

Que el Directorio en Reunión del día 10 de agosto determinó reconocer hasta $ 2.200 (Pesos Dos Mil Doscientos), cada diez sesiones, en concepto de gastos por traslado y estadía.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones.
EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO DE LA U.N.S.L. – D.O.S.P.U


RESUELVE

ARTICULO 1º: Reconocer hasta $ 2.200 (Pesos Dos Mil Doscientos), cada diez sesiones de radioterapia, en concepto de gastos de traslado y estadía, a aquellos afiliados que deben concurrir a centros asistenciales, fuera de la Provincia de San Luis, para realizarse la mencionada práctica .

ARTICULO 2º: El reconocimiento previsto, será efectivizado previa autorización de la Dirección Médica, la que deberá requerir historia clínica e indicación médica que justifique la realización de la práctica.

ARTICULO 3º: La Presente resolución tendrá vigencia hasta tanto la práctica de radioterapia no se realice en el ámbito de la provincia de San Luis

ARTICULO 4º:
Dejar sin efecto la Resolución Nº3D/98 y toda otra norma que se oponga a la presente. 

ARTICULO 5º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 8 D/10

 
 
 
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