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Normativas
 

RESOLUCIÓN Nº 12D/09


SAN LUIS, 11 DE NOVIEMBRE DE 2009.

 

VISTO:

Que por la Resolución Nº 3D/97 se reglamenta el reconocimiento para zapatillas, zapatos y plantillas ortopédicas, y

CONSIDERANDO:

Que el reconocimiento dispuesto en la mencionada resolución ha quedado desactualizado en cuanto a precios.

Que por la citada Resolución se efectuaban reconocimientos diferenciados, para zapatos ortopédicos, zapatillas ortopédicas y para plantillas ortopédicas.

Que analizado este reconocimiento se concluyó en que no se debe reconocer un valor mayor al de las plantillas en el caso de zapatos o zapatillas ortopédicas, dado que el afiliado para su normal accionar, debe usar zapatos o zapatillas, y por lo tanto debe adquirirlos.

Que generalmente el calzado ortopédico es más caro que el calzado estándar, por lo que corresponde reconocer parte de su valor, tomándose como diferencia entre el estándar y el ortopédico, el valor reconocido para plantillas.

Que procede su implementación.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones.

EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA PERSONAL
UNIVERSITARIO –D.O.S.P.U.- DE LA U.N.S.L.  


RESUELVE:

ARTICULO 1º: Reconocer a partir de la fecha por el sistema de reintegro, hasta el valor de tres (3) consultas médicas por par de zapatos ortopédicos y no más del 80 % de lo facturado. Estableciéndose un máximo de dieciséis (16) años de edad, para tener derecho a este beneficio.

ARTICULO 2º: Reconocer por el sistema de reintegro, hasta tres (3) consultas médicas por par de zapatillas ortopédicas y no más del 80 % de lo facturado. Estableciéndose un máximo de dieciséis (16) años de edad para acceder a este beneficio.

ARTICULO 3º: Reconocer por el sistema de reintegro, hasta tres (3) consultas médicas por par de plantillas ortopédicas y no más del  80% de lo facturado.

ARTICULO 4º: El valor de la consulta médica al que se hace referencia en los artículos 1, 2 y 3 será el acordado con el Círculo Médico de San Luís.

ARTICULO 5º: Reconocer como máximo tres (3) pares de zapatos, zapatillas o plantillas ortopédicas por afiliado y por año. Se tomarán como equivalentes para el cómputo de reconocimiento: zapatos, zapatillas y plantillas.

ARTICULO 6º: Para efectivizar estos reintegros se deberá presentar receta médica, factura de compra y toda otra documentación que la Dirección Médica estime necesario.

ARTICULO 7º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 3D/97.

ARTICULO 8º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCION Nº 12D/09

 

 
 
 
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