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Normativas
 

RESOLUCIÓN Nº 5D/10

SAN LUIS, 26 DE MAYO 2010

 

VISTO:

Que mediante Resolución Nº 5D/ 96 se reglamenta el reconocimiento para lentes de contacto, cristales y armazones, y

CONSIDERANDO:


Que los valores fijados en la Resolución 5D/96, han quedado desactualizados como consecuencia del incremento de los precios de éstos productos, en el tiempo transcurrido.

Que es conveniente utilizar un nuevo referente para calcular los valores de reintegro dado que el “Galeno”, unidad de medida médica, utilizada hasta la fecha, dejó de usarse en el nomenclador de Prestaciones Médicas.

Que el Directorio en Reunión del día 18 de mayo de 2010, determinó modificar la reglamentación vigente, disponiendo utilizar como unidad de cálculo el equivalente al costo de la Consulta Médica pactada con el Circulo Médico de San Luis y actualizar los valores de reintegro a montos acordes a los que tienen los cristales, armazones y lentes de contacto en ópticas del medio.

Que procede su implementación.

Por ello y en uso de sus atribuciones.

EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL
PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO –D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Reconocer el 70 % (Setenta por Ciento) del valor de la Consulta Médica acordada con el Círculo Médico de San Luis, por cada cristal, no mas del 50% (cincuenta por ciento) de lo facturado y no mas de cuatro cristales por afiliado por año.

ARTICULO 2º: Reconocer una y media veces el valor de la Consulta Médica pactada con el Círculo Médico de San Luis por armazón y no más del 50%  (cincuenta por ciento) de lo facturado y hasta  2 (dos) armazones por afiliado cada tres años.

ARTICULO 3º: Reconocer ocho veces el valor de la Consulta Médica pactada con el Círculo Médico de San Luis, por cada par de lentes de contacto y no mas de 50% (cincuenta por ciento) de lo facturado y hasta un par cada 2 (dos) años , por afiliado.

ARTICULO 4º: Reconocer lentes de contacto sólo para las siguientes afecciones: glaucoma, queratocomo, alta miopía de mas de 5 (cinco) dioptropías o post quirúrgicos de cataratas.

ARTICULO 5º:
En aquellos casos en que se solicite reintegro por un par de lentes de contacto y por cristales, se considerará el par de lentes de contacto como 2 (Dos) cristales, durando ésta equivalencia por 2 (dos) años y en el caso de aquellos afiliados que hubieren solicitado reintegro por 4 (cuatro) cristales no podrán por el período de un año solicitar reintegro por lentes de contacto.

ARTICULO 6º:
Si por razones de diferenciación en especialidades o cualquier otra causa se pactasen valores de consultas especiales, para la aplicación de los Art 1º 2º y 3º se tomará el menor de éstos valores

ARTICULO 7º:
Dejar sin efecto, toda otra norma que se oponga a la presente. 

ARTICULO 8º: Comuníquese y archívese.


RESOLUCIÓN Nº 5D/10


 
 
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