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Normativas
 

RESOLUCIÓN Nº 17D/09

SAN LUIS, 22 DE DICIEMBRE DE 2009.


VISTO:

La solicitud presentada por el afiliado Nº 1419004, Roqué Fourcade Luis Ernesto y demás consultas efectuadas por otros afiliados referidas al reconocimiento de la práctica de Fertilización Asistida y

CONSIDERANDO:

Que el Directorio en reunión del día 07 de diciembre de 2009, trató la solicitud de reconocimiento presentada por el afiliado Luis Ernesto Roque Fourcade.

Que como consecuencia del tratamiento de tal solicitud se determinó, reconocer a través de subsidio; la práctica de Fertilización Asistida denominada Fertilización in Vitro, mediante la técnica ICSI;.

Que el subsidio a otorgar surgirá, del promedio de al menos dos presupuestos, otorgados por centros de primer nivel de la República Argentina, en los que se realice la citada práctica.

Que dicho subsidio no podrá superar el 90% de lo facturado al afiliado y tendrá un monto máximo equivalente a 540 (quinientas cuarenta) consultas, al valor pactado con el Círculo Médico San Luis.

Que existen al menos dos modalidades para facturar la Fertilización Asistida que son: a) por módulo, la que incluye todo lo inherente a la práctica inclusive medicamentos y b) por prestación, sistema en el cual se facturan medicamentos, prácticas, honorarios, pensión etc., en forma separada.

Que para el caso a) “Módulo” el subsidio sería del 90% de lo facturado y de acuerdo a la metodología dispuesta en los considerando anteriores y para el caso b) el 90% de los medicamentos, mas el 90% de todo lo relacionado a la práctica, internación, estudios, etc.; no pudiendo la suma de ambos conceptos, superar a lo considerado anteriormente.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS –D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Subsidiar a partir de la fecha, previa evaluación de la Direccion Médica, la práctica de Fertilización Asistida, denominada Fertilización in Vitro, mediante la Técnica ICSI, a toda afiliada que la solicite y cuya historia clínica certifique que no ha logrado embarazo por medios naturales y que además cumple con los requisitos mínimos para intentar un embarazo por método de Fertilización Asistida, conforme prescripción médica.

ARTICULO 2º: El subsidio a otorgar surgirá de promediar al menos dos presupuestos otorgados por centros de primer nivel de la república Argentina, en las que se realice la práctica y no podrá superar el 90% de lo facturado al afiliado en todo concepto. Teniendo dicho subsidio un monto máximo equivalente a 540 (quinientas cuarenta) consultas, al valor pactado con el Círculo Médico San Luis.

ARTICULO 3º:
Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 4º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCION Nº 17D/09

 

 
 
 
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