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Normativas
 

RESOLUCIÓN Nº 03D/05

SAN LUIS, 11 DE ABRIL DE 2005.

 

VISTO:

La necesidad de reglamentar el reconocimiento de las prácticas y demás beneficios tendientes a mejorar la calidad de vida de aquellos afiliados que padecen la enfermedad de Artritis Reumatoidea, y

CONSIDERANDO:

Que el Directorio en reunión del día 01/03/05 Acta Nº 414, atendiendo a lo sugerido por el Director Médico Asistencial determinó reconocer a aquellos afiliados que padecen Artritis Reumatoidea el 90 % del costo de los medicamentos, y de los valores reconocidos por la Obra Social, de las prácticas específicas para la enfermedad.

Que dada las características de la enfermedad, quedará a criterio de la Dirección Médica el reconocimiento de las prácticas o medicamentos oportunamente solicitados.

Que corresponde su implementación.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones.
EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO –D.O.S.P.U.

RESUELVE: 

      
ARTICULO 1º: Crear un plan especial que contemple a los afiliados que padecen de Artritis Reumatoidea.

ARTICULO 2º:
  Para gozar de los beneficios de la presente resolución, el afiliado deberá previamente inscribirse en el plan, para lo cual tendrá que presentar certificado médico en el que conste que padece la enfermedad en cuestión, como así toda otra documentación que la Dirección Médica estime necesario.

ARTICULO 3º:
Reconocer a partir de la fecha, a aquellos afiliados afectados de Artritis Reumatoidea el 90 % del costo de los medicamentos específicos para la enfermedad. En el caso de que los mismos sean adquiridos en farmacias externas la DOSPU reintegrará por contaduría un porcentaje que sumado a lo abonado por el afiliado complete el 90 % del valor que tiene el medicamento en la farmacia de la DOSPU.

Si el medicamento fuera adquirido en la farmacia de la DOSPU el afiliado directamente abonará el 10 % del costo del mismo.

ARTICULO 4º:
Reconocer a partir de la fecha a los afiliados inscriptos en el presente plan el 100 % del medicamento Enbrel (etanercept). Este reconocimiento se efectuará exclusivamente a través de la farmacia de la DOSPU.

ARTICULO 5º:
Reconocer a partir de la fecha, a  aquellos afiliados afectados de Artritis Reumatoidea el 90 % de las prácticas médicas específicas para la enfermedad. El valor de estas prácticas será el que DOSPU tenga pactado con los prestadores, y en el caso de que se trate de prácticas cuyos aranceles no hayan sido pactados, la Dirección Médica deberá solicitar al menos tres presupuestos por la práctica en cuestión a profesionales o centros de reconocido prestigio, valores que deberán promediarse, surgiendo de este promedio el valor de la práctica.

ARTICULO 6º:
Que el Director Médico Asistencial o quien lo reemplace en sus funciones, será quién determine si las prácticas y/o medicamentos indicados corresponden al tratamiento de Artritis Reumatoidea.

ARTICULO 7º:
Comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 3D/05

 
 
 
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