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SAN
LUIS, 29 DE ABRIL DE 1990.
VISTO:
La reiteración de pedido formulados
por algunos afiliados, dirigidos
a solicitar cobertura económica por parte de la Obra
Social, para la reparación de prótesis y/o correctivos de
diversas afecciones como por ejemplo audífonos, marcapasos.
Etc., y
CONSIDERANDO:
La necesidad de reglamentar la
asistencia de D.O.S.P.U. mediante una norma de carácter general,
que involucre los distintos casos que pudieran presentarse.
Que es frecuente la rotura de elementos
de prótesis imprescindible para corregir ciertas afecciones,
cuya reposición por otro nuevo se torna cada vez más oneroso.
Que la reparación de las piezas
dañadas de dichos objetos, es sin duda menos costoso que la
reposición total de los mismos, sin varias la eficacia de
su cometido, por lo que se considera conveniente estimular
al afiliado en tal sentido, mediante la fijación de un reconocimiento
porcentual significativo para la reparación de las partes
afectadas.
Que a la fecha no se ha dictado
en D.O.S.P.U. norma que reglamente la reparación de los mismos,
por ello se recomienda la presente reglamentación.
Por
todo ello, y en uso de sus atribuciones EL PRESIDENTE DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Reconocer
el 70 % del valor de la reparación y/o sustitución de piezas
no fungibles en aquellas prótesis y/o equipos ortopédicos
considerados imprescindibles para la recuperación de la salud
de un afiliado.
ARTICULO 2º: Su reconocimiento
se ajustará a la norma generales de reintegros, que como mínimo
consistirán en verificación del objeto dañado, presentación
de presupuestos de la reparación y todo otro requisito que
a juicio de la Dirección deba ser presentado.
ARTICULO 3º: La presente
resolución excluye de reconocimiento aquellas partes del aparato
ortopédico que se consumen con el uso como por ejemplo: cubiertas,
pilas, calzados ortopédicos,
etc..
ARTICULO 4º: Comuníquese
y archívese.
RESOLUCION Nº 7D/90.
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