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RESOLUCIÓN Nº 7 D/90

SAN LUIS, 29 DE ABRIL DE 1990.

VISTO:

La reiteración de pedido formulados por algunos afiliados, dirigidos  a solicitar cobertura económica por parte de la Obra Social, para la reparación de prótesis y/o correctivos de diversas afecciones como por ejemplo audífonos, marcapasos. Etc., y

CONSIDERANDO:

La necesidad de reglamentar la asistencia de D.O.S.P.U. mediante una norma de carácter general, que involucre los distintos casos que pudieran presentarse.

Que es frecuente la rotura de elementos de prótesis imprescindible para corregir ciertas afecciones, cuya reposición por otro nuevo se torna cada vez más oneroso.

Que la reparación de las piezas dañadas de dichos objetos, es sin duda menos costoso que la reposición total de los mismos, sin varias la eficacia de su cometido, por lo que se considera conveniente estimular al afiliado en tal sentido, mediante la fijación de un reconocimiento porcentual significativo para la reparación de las partes afectadas.

Que a la fecha no se ha dictado en D.O.S.P.U. norma que reglamente la reparación de los mismos, por ello se recomienda la presente reglamentación.

Por todo ello, y en uso de sus atribuciones EL PRESIDENTE DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO –D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Reconocer el 70 % del valor de la reparación y/o sustitución de piezas no fungibles en aquellas prótesis y/o equipos ortopédicos considerados imprescindibles para la recuperación de la salud de un afiliado.

ARTICULO 2º: Su reconocimiento se ajustará a la norma generales de reintegros, que como mínimo consistirán en verificación del objeto dañado, presentación de presupuestos de la reparación y todo otro requisito que a juicio de la Dirección deba ser presentado.

ARTICULO 3º: La presente resolución excluye de reconocimiento aquellas partes del aparato ortopédico que se consumen con el uso como por ejemplo: cubiertas, pilas, calzados ortopédicos,  etc..

ARTICULO 4º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCION Nº 7D/90.

 
 
 
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