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RESOLUCIÓN Nº 10D/00

SAN LUIS, 30 MAYO DE 2000.

VISTO:

La necesidad de modificar la reglamentación vigente por los servicios de psicología, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al estudio realizado por la Dirección Médica Asistencial, fundada en experiencias acumuladas con antecedentes de nuestra propia Obra Social y otras similares, se han advertido vicios y abusos por parte de algunos afiliados y de algunos profesionales lo que exige establecer una reglamentación mas celosa y procedimientos mas eficaces para el contralor de estas prestaciones.

Que en reunión de Directorio del día 18/08/98, por Acta Nº 331, se determinó modificar la Resol. Nº 43D/89, disminuyendo el reconocimiento de las consultas de psicoterapia de ocho a cuatro mensuales y con un coseguro del 50 % , y en caso de necesidad justificada con historia clínica, se reconocerán cuatro sesiones mas, debiendo abonar el afiliado de coseguro el 80 % de su valor.

Que procede su implementación.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO –D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Establecer para el reconocimiento de los servicios de Psicología, la siguiente frecuencia, modalidad y porcentajes:

  • a) Cuatro (4) consultas por mes  (1 semanal) del Cód. 33.01.01 (Psicoterapia Individual) abonando el afiliado el 50 % de coseguro de dicho código, el valor de la práctica es de pesos quince ($ 15,00). En caso de necesidad, justificada con historia clínica, se reconocerán por mes cuatro (4) sesiones más, de las que el afiliado abonará el 80 % de su valor.
  • b) Para el código 33.01.03 (Psicoterapia de pareja o familia) el afiliado deberá presentar historia clínica y  se reconocerán cuatro (4) sesiones por mes con un coseguro del 50 %  del valor de la práctica que es de pesos quince ($ 15,00). Cuando se agregue al cód. 33.01.01, dicha práctica (33.01.03)  no será superior a una por mes
  • c) Por el sistema de reintegros los mismos se realizarán de acuerdo a lo reglamentado en los puntos a y b del presente Artículo, debiendo presentar recibo por cada sesión.
  • d) La Obra Social no reconoce terapias concentradas.

ARTICULO 2º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 43D/89.

ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda y archívese.

RESOLUCION Nº 10D/00

 
 
 
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