SAN LUIS, 30 MAYO DE 2000.
VISTO:
La necesidad de modificar la reglamentación
vigente por los servicios de psicología, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al estudio realizado
por la Dirección Médica Asistencial, fundada en experiencias
acumuladas con antecedentes de nuestra propia Obra Social
y otras similares, se han advertido vicios y abusos por
parte de algunos afiliados y de algunos profesionales lo
que exige establecer una reglamentación mas celosa y procedimientos
mas eficaces para el contralor de estas prestaciones.
Que en reunión de Directorio del
día 18/08/98, por Acta Nº 331, se determinó modificar la
Resol. Nº 43D/89, disminuyendo el reconocimiento de las
consultas de psicoterapia de ocho a cuatro mensuales y con
un coseguro del 50 % , y en caso de necesidad justificada
con historia clínica, se reconocerán cuatro sesiones mas,
debiendo abonar el afiliado de coseguro el 80 % de su valor.
Que procede su implementación.
Por todo ello y en uso de sus atribuciones
EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL
UNIVERSITARIO D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Establecer
para el reconocimiento de los servicios de Psicología, la
siguiente frecuencia, modalidad y porcentajes:
ARTICULO 2º: Dejar sin
efecto la Resolución Nº 43D/89.
ARTICULO 3º: Comuníquese
a quienes corresponda y archívese.
RESOLUCION Nº 10D/00