SAN LUIS,
27 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
VISTO:
La Resolución Nº 49D/89
que reglamenta la entrega de leche correspondiente al Plan Materno
Infantil, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución
se entregan 20 (veinte) envases de leche materna, para el recién
nacido en la presentación que mas se aproxime a los 1000
gr.
Que un número importante de madres amamantan a sus hijos,
por lo que no consumen la totalidad de las leches que se otorga
mediante este beneficio.
Que algunos beneficiarios del plan han propuesto que en lugar
de la leche que no consumen sus hijos, se les otorgue pañales
descartables.
Que el Directorio en reunión del día 11/05/04
-Acta Nº 408- trató el tema, determinándose
modificar la Resolución Nº 49D/89 reemplazando el
párrafo que dice "20 (veinte) envases de leche"
por "20 envases de leche o su equivalente en pañales
descartables" durante el primer año de vida.
Que para un mejor ordenamiento se debe tomar como referencia
el valor de una de las leches que entrega la D.OS.P.U.
Que corresponde su implementación.
Por ello y
en uso de sus atribuciones. EL DIRECTOR GENRAL DE LA OBRA
SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Reconocer
a partir de la fecha dentro del Plan Materno Infantil 20 (veinte)
envases de leche materna o su equivalente en pañales descartables,
durante el primer año de vida.
ARTICULO 2º: El reconocimiento
de pañales se efectuará mediante el sistema de reintegro hasta
que la DOSPU habilite el nuevo local de Farmacia, a partir
de ese momento serán entregados en la misma.
ARTICULO 3º: Para el
reconocimiento de pañales se tomará como valor de referencia
el de la leche S-26, en la fecha $ 15,00 (pesos quince). Es
decir por cada envase de leche, se reintegrará un número de
pañales que dependerá del costo de cada uno de ellos, cuya
suma deberá ser como máximo al costo del envase de 900 gr
de leche S-26. En el caso de que el monto total de los pañales
adquiridos sea menor al del envase de la leche de referencia,
no se reconocerá diferencia alguna.
ARTICULO 4º: Dejar sin
efecto la Resolución Nº 49D/89.
ARTICULO 5º: Comuníquese y archívese.
RESOLUCION Nº 16D/04
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