Web de la Universidad Nacional de San Luis
Delegación VILLA MERCEDES
 
| Principal | Normativas | Plan Materno - Pañales descartables |

 

RESOLUCIÓN Nº 16D/04

SAN LUIS, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004.

VISTO:

La Resolución Nº 49D/89 que reglamenta la entrega de leche correspondiente al Plan Materno Infantil, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se entregan 20 (veinte) envases de leche materna, para el recién nacido en la presentación que mas se aproxime a los 1000 gr.

Que un número importante de madres amamantan a sus hijos, por lo que no consumen la totalidad de las leches que se otorga mediante este beneficio.

Que algunos beneficiarios del plan han propuesto que en lugar de la leche que no consumen sus hijos, se les otorgue pañales descartables.

Que el Directorio en reunión del día 11/05/04 -Acta Nº 408- trató el tema, determinándose modificar la Resolución Nº 49D/89 reemplazando el párrafo que dice "20 (veinte) envases de leche" por "20 envases de leche o su equivalente en pañales descartables" durante el primer año de vida.

Que para un mejor ordenamiento se debe tomar como referencia el valor de una de las leches que entrega la D.OS.P.U.

Que corresponde su implementación.

Por ello y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTOR GENRAL DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Reconocer a partir de la fecha dentro del Plan Materno Infantil 20 (veinte) envases de leche materna o su equivalente en pañales descartables, durante el primer año de vida.

ARTICULO 2º: El reconocimiento de pañales se efectuará mediante el sistema de reintegro hasta que la DOSPU habilite el nuevo local de Farmacia, a partir de ese momento serán entregados en la misma.

ARTICULO 3º: Para el reconocimiento de pañales se tomará como valor de referencia el de la leche S-26, en la fecha $ 15,00 (pesos quince). Es decir por cada envase de leche, se reintegrará un número de pañales que dependerá del costo de cada uno de ellos, cuya suma deberá ser como máximo al costo del envase de 900 gr de leche S-26. En el caso de que el monto total de los pañales adquiridos sea menor al del envase de la leche de referencia, no se reconocerá diferencia alguna.

ARTICULO 4º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 49D/89.

ARTICULO 5º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCION Nº 16D/04

 
 
 
Imprimir
Imprimir página
Principal | Carta Orgánica | Autoridades | ¿Quiénes somos? | Contáctenos
DOSPU - Dirección de Obra Social para el Personal Universitario de la Universidad Nacional de San Luis
Belgrano 1131 - San Luis Argentina - Tel.: +54 (2652) 422230 - Fax: +54 (2652) 422648
Prohibida la reproducción y distribución total o parcial del contenido de este sitio.