SAN LUIS,
31 DE MARZO DE 1989
VISTO:
La necesidad de modificar la
Resol. Nº 18D/89 Plan Materno y Plan Infantil, y
CONSIDERANDO:
Que es reconocido universalmente
que la atención médica de la mujer desde la gestación, permite
no solo la detección y corrección precoz de anormalidades,
sino que además en alguna medida, garantiza un parto sin complicaciones
y un equilibrio psico-físico del recién nacido.
Que también es aceptado que
un buen seguimiento médico al niño con aporte, en el momento
que así lo requiera, de alimentación complementaria a la materna,
garantiza un crecimiento armonioso y un bienestar emocional
que permitirá su incorporación a la sociedad en términos no
conflictivos.
Que estos supuestos precedentemente
expresados, no siempre pueden cumplirse por parte de la madre
y/o niño por dificultades en la capacidad económica de acceder
a la prestación médica, bioquímica, farmacéutica o de prácticas
de mayor complejidad por su costo.
Que la atención del parto,
de acuerdo al régimen vigente de reconocimiento por parte
de la Obra Social, es cubierta integramente sin cargo para
el afiliado (100 % de honorarios, gastos y pensión según reglamentación
vigente) lo mismo que la atención del recién nacido, sea normal
o no.
Que D.O.S.P.U. desea mejorar
aún mas la atención de la relación madre-hijo, incorporando
reconocimientos adicionales a los ya otorgados, a sabiendas
que significa un nuevo esfuerzo económico, pero entendiendo
que el beneficio supera el costo previsto para la implementación
de un plan materno-infantil.
Que es deseo de las autoridades
de la Institución, incorporar gradualmente mayores beneficios
siempre en relación a la situación económica financiera por
la que atraviese la Obra Social.
Que la afectación de recursos
en todos los casos puede variar entre una muy importante,
que haría fracasar el intento a corto plazo o una razonable
que permitiría sobre la marcha, y luego de experiencias objetivas
mejorar el proyecto inicial.
Que todas estas posibilidades
fueron discutidas en el seno del Directorio, luego de conocido
el estudio efectuado por el Director General y el Director
del Departamento Médico, quienes aseguraron capacidad financiera
para enfrentar el costo adicional.
Que el proyecto fue aprobado
por unanimidad en general en la reunión del 14/03/89 y en
particular el 28/03/89, debiendo ponerse en ejecución a partir
del 1º de Abril de 1989.
Por ello y
en uso de sus atribuciones. EL DIRECTOR GENRAL DE LA OBRA
SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Reconocer
a partir del 1º de Abril de 1989, a toda mujer embarazada,
cualquiera sea la edad del embarazo, afiliada a la institución
como titular, familiar o adherente, que lo solicite, y que
cumplimente las exigencias para la incorporación a este plan,
los siguientes beneficios adicionales a los ya en vigencia,
que permiten brindar:
- a) El 100 % del valor básico
de ocho (8) consultas en consultorio diurno, con un máximo
de una mensual, a partir de la certificación del embarazo
a realizar por el profesional obstetra, responsable de la
atención de la paciente y avalado por el Departamento de
Inspección Médica, en el que deberá figurar la fecha probable
de l parto.
- b) Sin cargo un examen bioquímico
compuesto de las siguientes prácticas: Hemograma, Eritrosedimentación,
Glucemia, Urea, Orina Completa, Colesterol, VDRL, Inmunofluorescencia
para Toxoplasmosis y Chagas, Grupo Sanguíneo, Hudleson,
H.I.V. si es solicitado, totalmente a cargo de la Obra Social,
debiendo el profesional actuante solicitarlo, quedando aclarado
que estos exámenes son autorizados por una sola vez durante
el curso del embarazo. Los exámenes posteriores se expenderán
con el coseguro habitual en vigencia en D.O.S.P.U.
- c) El 90 % del valor reconocido
por D.O.S.P.U. de una (1) ecografía tocoginecológica (código
18.01.04) a solicitud del profesional donde deberá constar
diagnóstico que justifique tal práctica, quedando aclarado
que en ningún caso se autorizará el estudio como rutina
que intente completar el listado de prácticas reconocidas
por el presente plan.
- d) Se reconocerá en el primer
embarazo la suma de pesos cincuenta ($ 50,00) para el tratamiento
de Psicoprofilaxis (código 22.01.02)
- e) El servicio odontológico
actual es acorde al Plan Materno Infantil y por tanto mantienen
el régimen vigente anterior a la fecha de aplicación de
la presente resolución.
ARTICULO 2º: Todo niño
en condiciones de hacer uso de los servicios de D.O.S.P.U.
hasta la edad de un año, gozará de los siguientes beneficios
adicionales a los ya vigentes y que permitirán brindar:
- a) Hasta doce (12) consultas
sin cargo en consultorio del médico pediatra responsable
de la atención del niño con un máximo de una (1) por mes.
- b) Un examen bioquímico
compuesto de Hemograma, Eritro, Glucemia, Urea, Orina Completa,
Test de Coombs, Bilirrubina conjugada y no conjugada, Grupo
Sanguíneo y Rh, sin cargo para el afiliado.
- c) La provisión de leche
sea entera o no, incluidas las maternizadas, responderán
a la estructura actual. Reconocer veinte (20) envases de
800 gr. y a un kg. en el primer año de vida, en leches maternizadas
se entregarán en la Obra Social y en caso de no existencia
o compra fuera del lugar se reintegrará al valor de la Obra
Social.
- d) Se reconocerá vacunas
sin cargo en el Vacunatorio de la Obra Social, durante el
primer año de vida, las siguientes: B.C.G., Cuádruple, Sabín,
Antisarampionosa, Triple y Antiviral.
ARTICULO 3º: Se dispondrán
las medidas de control necesarias para garantizar la ejecución
completa del plan aprobado, evitando transgresiones, poniendo
en práctica un sistema ordenado, individual de seguimiento
que permita agilidad al sistema y eficiencia de auditoria.
ARTICULO 4º: Comuníquese
e insértese en el libro de resoluciones.
RESOLUCION Nº 18D/89
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