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RESOLUCIÓN Nº 18 D/89

SAN LUIS, 31 DE MARZO DE 1989

VISTO:

La necesidad de modificar la Resol. Nº 18D/89 Plan Materno y Plan Infantil, y

CONSIDERANDO:

Que es reconocido universalmente que la atención médica de la mujer desde la gestación, permite no solo la detección y corrección precoz de anormalidades, sino que además en alguna medida, garantiza un parto sin complicaciones y un equilibrio psico-físico del recién nacido.

Que también es aceptado que un buen seguimiento médico al niño con aporte, en el momento que así lo requiera, de alimentación complementaria a la materna, garantiza un crecimiento armonioso y un bienestar emocional que permitirá su incorporación a la sociedad en términos no conflictivos.

Que estos supuestos precedentemente expresados, no siempre pueden cumplirse por parte de la madre y/o niño por dificultades en la capacidad económica de acceder a la prestación médica, bioquímica, farmacéutica o de prácticas de mayor complejidad por su costo.

Que la atención del parto, de acuerdo al régimen vigente de reconocimiento por parte de la Obra Social, es cubierta integramente sin cargo para el afiliado (100 % de honorarios, gastos y pensión según reglamentación vigente) lo mismo que la atención del recién nacido, sea normal o no.

Que D.O.S.P.U. desea mejorar aún mas la atención de la relación madre-hijo, incorporando reconocimientos adicionales a los ya otorgados, a sabiendas que significa un nuevo esfuerzo económico, pero entendiendo que el beneficio supera el costo previsto para la implementación de un plan materno-infantil.

Que es deseo de las autoridades de la Institución, incorporar gradualmente mayores beneficios siempre en relación a la situación económica financiera por la que atraviese la Obra Social.

Que la afectación de recursos en todos los casos puede variar entre una muy importante, que haría fracasar el intento a corto plazo o una razonable que permitiría sobre la marcha, y luego de experiencias objetivas mejorar el proyecto inicial.

Que todas estas posibilidades fueron discutidas en el seno del Directorio, luego de conocido el estudio efectuado por el Director General y el Director del Departamento Médico, quienes aseguraron capacidad financiera para enfrentar el costo adicional.

Que el proyecto fue aprobado por unanimidad en general en la reunión del 14/03/89 y en particular el 28/03/89, debiendo ponerse en ejecución a partir del 1º de Abril de 1989.

 

Por ello y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTOR GENRAL DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Reconocer a partir del 1º de Abril de 1989, a toda mujer embarazada, cualquiera sea la edad del embarazo, afiliada a la institución como titular, familiar o adherente, que lo solicite, y que cumplimente las exigencias para la incorporación a este plan, los siguientes beneficios adicionales a los ya en vigencia, que permiten brindar:

  • a) El 100 % del valor básico de ocho (8) consultas en consultorio diurno, con un máximo de una mensual, a partir de la certificación del embarazo a realizar por el profesional obstetra, responsable de la atención de la paciente y avalado por el Departamento de Inspección Médica, en el que deberá figurar la fecha probable de l parto.
  • b) Sin cargo un examen bioquímico compuesto de las siguientes prácticas: Hemograma, Eritrosedimentación, Glucemia, Urea, Orina Completa, Colesterol, VDRL, Inmunofluorescencia para Toxoplasmosis y Chagas, Grupo Sanguíneo, Hudleson, H.I.V. si es solicitado, totalmente a cargo de la Obra Social, debiendo el profesional actuante solicitarlo, quedando aclarado que estos exámenes son autorizados por una sola vez durante el curso del embarazo. Los exámenes posteriores se expenderán con el coseguro habitual en vigencia en D.O.S.P.U.
  • c) El 90 % del valor reconocido por D.O.S.P.U. de una (1) ecografía tocoginecológica (código 18.01.04) a solicitud del profesional donde deberá constar diagnóstico que justifique tal práctica, quedando aclarado que en ningún caso se autorizará el estudio como rutina que intente completar el listado de prácticas reconocidas por el presente plan.
  • d) Se reconocerá en el primer embarazo la suma de pesos cincuenta ($ 50,00) para el tratamiento de Psicoprofilaxis (código 22.01.02)
  • e) El servicio odontológico actual es acorde al Plan Materno Infantil y por tanto mantienen el régimen vigente anterior a la fecha de aplicación de la presente resolución.

ARTICULO 2º: Todo niño en condiciones de hacer uso de los servicios de D.O.S.P.U. hasta la edad de un año, gozará de los siguientes beneficios adicionales a los ya vigentes y que permitirán brindar:

  • a) Hasta doce (12) consultas sin cargo en consultorio del médico pediatra responsable de la atención del niño con un máximo de una (1) por mes.
  • b) Un examen bioquímico compuesto de Hemograma, Eritro, Glucemia, Urea, Orina Completa, Test de Coombs, Bilirrubina conjugada y no conjugada, Grupo Sanguíneo y Rh, sin cargo para el afiliado.
  • c) La provisión de leche sea entera o no, incluidas las maternizadas, responderán a la estructura actual. Reconocer veinte (20) envases de 800 gr. y a un kg. en el primer año de vida, en leches maternizadas se entregarán en la Obra Social y en caso de no existencia o compra fuera del lugar se reintegrará al valor de la Obra Social.
  • d) Se reconocerá vacunas sin cargo en el Vacunatorio de la Obra Social, durante el primer año de vida, las siguientes: B.C.G., Cuádruple, Sabín, Antisarampionosa, Triple y Antiviral.

ARTICULO 3º: Se dispondrán las medidas de control necesarias para garantizar la ejecución completa del plan aprobado, evitando transgresiones, poniendo en práctica un sistema ordenado, individual de seguimiento que permita agilidad al sistema y eficiencia de auditoria.

ARTICULO 4º: Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.

RESOLUCION Nº 18D/89

 
 
 
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