SAN LUIS,
25 DE MARZO DE 2003
VISTO:
La necesidad de reglamentar en forma clara y precisa el incremento
de $ 3,00 (pesos tres) en el aporte al código 88 Plan
solidario de Salud y sus alcances, y
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de la D.O.S.P.U., luego de un minucioso
estudio, consideró necesario proponer a los afiliados
un incremento en el aporte al Plan Solidario de Salud de pesos
tres ($ 3,00), para así poder brindar una mayor cobertura
en aquellas prácticas en las que el co-seguro a cargo
del afiliado sea igual o superior a $ 500,00 (pesos quinientos).
Que con el fin de informar y obtener el aval necesario para
llevar adelante esta propuesta, se citó a reunión
informativa de afiliados en la Ciudad de Villa Mercedes el
día 26 de agosto de 2002 y en la Ciudad de San Luis
el día 12 de Septiembre de 2002.
Que en ambas reuniones, los afiliados presentes brindaron
su conformidad al incremento de $ 3,00 (pesos tres) al código
88.
Que dicho incremento de $ 3,00 (pesos tres) al Plan Solidario
de Salud es voluntario y puede ser renunciado.
Que procede su implementación.
Por todo ello y en uso de
sus Atribuciones. EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL
PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Incrementar en $ 3,00 (pesos tres)
el aporte al código 88, a partir del mes de Septiembre
2002, por lo que corresponde descontar a cada afiliado adherido
al mismo, $ 14,50 (pesos catorce con cincuenta centavos).
ARTICULO 2º: Que por ser este un aporte voluntario,
el incremento de $ 3,00 (pesos tres) podrá ser renunciado
por aquellos afiliados que no deseen participar en este sistema
solidario de cobertura. En caso que la renuncia sea presentada
dentro de los quince (15) días de producido el primer
descuento, este monto será reintegrado por la Tesorería
de la Obra Social.
ARTICULO 3º: Que el incremento citado en el Art.
1º será destinado a cubrir el cincuenta por ciento
(50 %) de los co-seguros superiores a $ 500,00 (pesos quinientos)
de las prácticas reconocidas por el Plan Solidario
de Salud.(Art. modificado por Art. 1º Res. 03D/09)
ARTICULO 4º: Que el monto de $ 500,00 (pesos quinientos)
deberá corresponder al co-seguro de una práctica,
y no se considerará como tal cuando corresponda a la
suma de dos o mas prácticas. En el caso de una internación
quirúrgica o clínica, sea modulada o no modulada
a valor del Nomenclador Nacional o a valores pactados con
los prestadores, corresponderá considerar todo lo inherente
a la misma.(Art. modificado por Art. 2º Res. 03D/09)
ARTICULO 5º: Las resoluciones especificas quedan
excluidas en la presente resolución.
ARTICULO 6º: Cualquier aspecto que sea objeto
de duda en la aplicación de la presente resolución
deberá ser resuelto por el Directorio.
ARTICULO 7º: Comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 3D/03
|