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RESOLUCIÓN Nº 3D/03

SAN LUIS, 25 DE MARZO DE 2003


VISTO:

La necesidad de reglamentar en forma clara y precisa el incremento de $ 3,00 (pesos tres) en el aporte al código 88 Plan solidario de Salud y sus alcances, y


CONSIDERANDO:

Que el Directorio de la D.O.S.P.U., luego de un minucioso estudio, consideró necesario proponer a los afiliados un incremento en el aporte al Plan Solidario de Salud de pesos tres ($ 3,00), para así poder brindar una mayor cobertura en aquellas prácticas en las que el co-seguro a cargo del afiliado sea igual o superior a $ 500,00 (pesos quinientos).

Que con el fin de informar y obtener el aval necesario para llevar adelante esta propuesta, se citó a reunión informativa de afiliados en la Ciudad de Villa Mercedes el día 26 de agosto de 2002 y en la Ciudad de San Luis el día 12 de Septiembre de 2002.

Que en ambas reuniones, los afiliados presentes brindaron su conformidad al incremento de $ 3,00 (pesos tres) al código 88.

Que dicho incremento de $ 3,00 (pesos tres) al Plan Solidario de Salud es voluntario y puede ser renunciado.

Que procede su implementación.


Por todo ello y en uso de sus Atribuciones. EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.-

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Incrementar en $ 3,00 (pesos tres) el aporte al código 88, a partir del mes de Septiembre 2002, por lo que corresponde descontar a cada afiliado adherido al mismo, $ 14,50 (pesos catorce con cincuenta centavos).

ARTICULO 2º: Que por ser este un aporte voluntario, el incremento de $ 3,00 (pesos tres) podrá ser renunciado por aquellos afiliados que no deseen participar en este sistema solidario de cobertura. En caso que la renuncia sea presentada dentro de los quince (15) días de producido el primer descuento, este monto será reintegrado por la Tesorería de la Obra Social.

ARTICULO 3º: Que el incremento citado en el Art. 1º será destinado a cubrir el cincuenta por ciento (50 %) de los co-seguros superiores a $ 500,00 (pesos quinientos) de las prácticas reconocidas por el Plan Solidario de Salud.(Art. modificado por Art. 1º Res. 03D/09)

ARTICULO 4º: Que el monto de $ 500,00 (pesos quinientos) deberá corresponder al co-seguro de una práctica, y no se considerará como tal cuando corresponda a la suma de dos o mas prácticas. En el caso de una internación quirúrgica o clínica, sea modulada o no modulada a valor del Nomenclador Nacional o a valores pactados con los prestadores, corresponderá considerar todo lo inherente a la misma.(Art. modificado por Art. 2º Res. 03D/09)

ARTICULO 5º: Las resoluciones especificas quedan excluidas en la presente resolución.

ARTICULO 6º: Cualquier aspecto que sea objeto de duda en la aplicación de la presente resolución deberá ser resuelto por el Directorio.

ARTICULO 7º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 3D/03

 
 
 
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