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RESOLUCION Nº 18D/06

SAN LUIS, 22 DE AGOSTO DE 2006.


VISTO:

La necesidad de reglamentar en forma clara y precisa el Plan de Psiquiatría ambulatorio, y

CONSIDERANDO:

Que diversos trastornos como la ansiedad, pánico, etc. requieren tratamiento psiquiátricos de larga duración, y que su costo es elevado.

Que en reunión de Directorio del 10/09/2002 se determinó reconocer para estos tratamientos psiquiátricos, mensualmente 4 (cuatro) sesiones código 33.01.01 al 90 % del valor DOSPU y 4 (cuatro) sesiones código 33.01.01 al 50 % del valor DOSPU. En Medicamentos específicos para la enfermedad, siempre que sean adquiridos en la Farmacia de la Obra Social el 90 % del P.V.P., y en caso de que el paciente sea tratado en otra provincia, pasajes por vía terrestre para el afiliado y un acompañante ida y vuelta, y no más de 3 (tres) viajes por mes.

Que corresponde su implementación.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones.

EL DIRECTORIO DE LA DIRECCION DE OBRA
SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO
D.O.S.P.U. -DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL S.L.
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Reconocer a aquellos afiliados que se encuentren inscriptos en el Plan de Psiquiatría ambulatorio, 4 (cuatro) sesiones de Psicoterapia código 33.01.01 al 90 % (noventa por ciento) del valor DOSPU y 4 (cuatro) sesiones de Psicoterapia código 33.01.01 al 50 % (cincuenta por ciento) del valor DOSPU por mes; en medicamentos específicos para la patología, siempre que sean adquiridos en la farmacia de la DOSPU el 90 % (noventa por ciento) del P.V.P. o el 50 % (cincuenta por ciento) del P.V.P. si son adquiridos en farmacias externas. En el caso de que el afiliado reciba tratamiento en otra provincia, se le reconocerá pasajes de ida y vuelta al lugar de tratamiento, uno para el afiliado y otro para un acompañante y no más de 3 (tres) viajes por mes.

ARTICULO 2º: Para ser incorporado en el Plan de Psiquiatría ambulatorio, el afiliado deberá presentar la correspondiente Historia Clínica que acredite la existencia de dicha patología y ser autorizado por la Dirección Médica de la Obra social.

ARTICULO 3º: Semestralmente el paciente deberá presentar Historia Clínica evaluando la evolución del tratamiento y será la Dirección Médica quien, luego de su análisis, autorice la continuidad o no del mismo.

ARTICULO 4º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCION Nº 18D/06

 

 
 
 
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