SAN
LUIS, 22 DE AGOSTO DE 2006.
VISTO:
La necesidad de reglamentar en forma clara y precisa el Plan
de Psiquiatría ambulatorio, y
CONSIDERANDO:
Que diversos trastornos como la ansiedad, pánico, etc.
requieren tratamiento psiquiátricos de larga duración,
y que su costo es elevado.
Que en reunión de Directorio del 10/09/2002 se determinó
reconocer para estos tratamientos psiquiátricos, mensualmente
4 (cuatro) sesiones código 33.01.01 al 90 % del valor
DOSPU y 4 (cuatro) sesiones código 33.01.01 al 50 %
del valor DOSPU. En Medicamentos específicos para la
enfermedad, siempre que sean adquiridos en la Farmacia de
la Obra Social el 90 % del P.V.P., y en caso de que el paciente
sea tratado en otra provincia, pasajes por vía terrestre
para el afiliado y un acompañante ida y vuelta, y no
más de 3 (tres) viajes por mes.
Que corresponde
su implementación.
Por todo
ello y en uso de sus atribuciones.
EL
DIRECTORIO DE LA DIRECCION DE OBRA
SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO
D.O.S.P.U. -DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL S.L.RESUELVE:
ARTICULO
1º: Reconocer a aquellos afiliados que se encuentren
inscriptos en el Plan de Psiquiatría ambulatorio, 4
(cuatro) sesiones de Psicoterapia código 33.01.01 al
90 % (noventa por ciento) del valor DOSPU y 4 (cuatro) sesiones
de Psicoterapia código 33.01.01 al 50 % (cincuenta
por ciento) del valor DOSPU por mes; en medicamentos específicos
para la patología, siempre que sean adquiridos en la
farmacia de la DOSPU el 90 % (noventa por ciento) del P.V.P.
o el 50 % (cincuenta por ciento) del P.V.P. si son adquiridos
en farmacias externas. En el caso de que el afiliado reciba
tratamiento en otra provincia, se le reconocerá pasajes
de ida y vuelta al lugar de tratamiento, uno para el afiliado
y otro para un acompañante y no más de 3 (tres)
viajes por mes.
ARTICULO 2º: Para ser incorporado en el Plan de
Psiquiatría ambulatorio, el afiliado deberá
presentar la correspondiente Historia Clínica que acredite
la existencia de dicha patología y ser autorizado por
la Dirección Médica de la Obra social.
ARTICULO 3º: Semestralmente el paciente deberá
presentar Historia Clínica evaluando la evolución
del tratamiento y será la Dirección Médica
quien, luego de su análisis, autorice la continuidad
o no del mismo.
ARTICULO 4º: Comuníquese y archívese.
RESOLUCION
Nº 18D/06
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