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RESOLUCIÓN Nº 19D/06

SAN LUIS, 22 DE AGOSTO DE 2006.

VISTO:

La A.T.I. letra "O" Nº 1545/05 iniciada por la Sra. Norma L. Ogas por la solicita mayor reconocimiento en medicamentos para el tratamiento del Asma, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Médica Asistencial informa que de acuerdo al Plan Médico Obligatorio -P.M.O.- corresponde reconocer el 70 % de medicamentos utilizados para el tratamiento del Asma.

Que el Directorio determinó que el Plan Médico Obligatorio -P.M.O.- se debe aplicar en un todo de acuerdo a lo que éste establece.

Que Corresponde reconocer en medicamentos de uso para enfermos de Asma el 70 % (setenta por ciento) del P.V.P.
Que corresponde su implementación.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones.

EL DIRECTORIO DE LA DIRECCION DE OBRA
SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO
-D.O.S.P.U.- DE LA U.N.S.L.
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Crear un Registro de afiliados que padezcan la enfermedad de Asma.

ARTICULO 2º: Para ser inscriptos en el citado Registro, el afiliado deberá presentar Historia Clínica que acredite la patología que nos ocupa. Siendo la Dirección Médica, luego de evaluar la Historia Clínica, quien determinará si corresponde o no su incorporación.

ARTICULO 3º: Reconocer a los afiliados en tratamiento de Asma, el 70 % (setenta por ciento) P.V.P.en medicamentos específicos para la enfermedad.

ARTICULO 4º: Para aquellos afiliados que gocen de los beneficios de otra Obra Social y soliciten reintegro por co-seguro abonado por este tipo de medicamentos, le será reintegrado el 100 % del co-seguro, siempre que este no supere, el reconocimiento dispuesto por la D.O.S.P.U.

ARTICULO 5º: Comuniquese y archívese.

RESOLUCION Nº 19D/06

 

 
 
 
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