SAN LUIS, 22 DE AGOSTO DE 2006.
VISTO:
La A.T.I. letra "O" Nº 1545/05 iniciada por
la Sra. Norma L. Ogas por la solicita mayor reconocimiento
en medicamentos para el tratamiento del Asma, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Médica Asistencial informa
que de acuerdo al Plan Médico Obligatorio -P.M.O.-
corresponde reconocer el 70 % de medicamentos utilizados para
el tratamiento del Asma.
Que el Directorio determinó que el Plan Médico
Obligatorio -P.M.O.- se debe aplicar en un todo de acuerdo
a lo que éste establece.
Que Corresponde reconocer en medicamentos de uso para enfermos
de Asma el 70 % (setenta por ciento) del P.V.P.
Que corresponde su implementación.
Por todo ello y en uso de sus atribuciones.
EL
DIRECTORIO DE LA DIRECCION DE OBRA
SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO
-D.O.S.P.U.- DE LA U.N.S.L.
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Crear un Registro de afiliados que padezcan la
enfermedad de Asma.
ARTICULO 2º: Para ser inscriptos en el citado
Registro, el afiliado deberá presentar Historia Clínica
que acredite la patología que nos ocupa. Siendo la
Dirección Médica, luego de evaluar la Historia
Clínica, quien determinará si corresponde o
no su incorporación.
ARTICULO 3º: Reconocer a los afiliados en tratamiento
de Asma, el 70 % (setenta por ciento) P.V.P.en medicamentos
específicos para la enfermedad.
ARTICULO 4º: Para aquellos afiliados que gocen
de los beneficios de otra Obra Social y soliciten reintegro
por co-seguro abonado por este tipo de medicamentos, le será
reintegrado el 100 % del co-seguro, siempre que este no supere,
el reconocimiento dispuesto por la D.O.S.P.U.
ARTICULO 5º: Comuniquese y archívese.
RESOLUCION
Nº 19D/06
|