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SAN LUIS,
24 DE MARZO DE 1999.
VISTO:
La necesidad de reglamentar un nuevo mecanismo para establecer
los montos de reconocimiento por parte de D.O.S.P.U. para
la adquisición de piezas y prótesis en general, y
CONSIDERANDO:
Que el tema
fue objeto de tratamiento en reunión de Directorio del 2 de
Marzo próximo pasado.
Que contó
con un pormenorizado informe del Sr. Director Medico Asistencial
Dr. José R. Carreño.
Que el mercado
ofrece para una misma pieza o prótesis gran variedad de marcas
a precios abismalmente diferentes.
Que habitualmente
el médico que solicita la prótesis, lo hace requiriendo una
determinada marca, que por lo general es una de fabricación
extranjera, cuyo precio, suele ser varias veces superior a
una análoga de fabricación nacional.
Que el paciente
afiliado de D.O.S.P.U.- motivado por la indicación de su
médico, se inclina por adquirir la marca referida.
Que del
estudio de los Miembros del
Directorio nutridos por el asesoramiento del personal idóneo
de la Entidad, surge como propuesta válida la consistente
en promediar por un lado los precios que surjan de las proformas
de elementos o prótesis importadas y por el otro los precios
de las proformas de elementos o prótesis nacionales y finalmente
al promedio de ambos reconocer el ochenta por ciento (80 %).
Que corresponde
su implementación.
Por todo
ello y en uso de sus atribuciones EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Adoptar, a partir del día de la fecha, para el reconocimiento
de piezas ortopédicas y prótesis ortopédicas en general, el
siguiente mecanismo: Promediar por un lado, los precios
que surjan de las proformas de elementos o prótesis importadas
y por el otro, los precios de las proformas de elementos o
prótesis nacionales y finalmente del promedio de ambos, reconocer
el ochenta por ciento (80 %).
ARTICULO
2º: Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO
3º: Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
RESOLUCION
Nº 5D/99.
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