San
Luis, 22 DE AGOSTO DE 2006.
VISTO:
Que es necesario reglamentar en forma clara y precisa la práctica
médica Cirugía Percutánea de Pie, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Médica con fecha 08/08/05,
eleva un informe sugiriendo se reconozca la práctica
médica Cirugía Percutánea de Pie, proponiendo
un valor de $1500,00 (pesos un mil quinientos) y pesos ochocientos
($800,00) como máximo por la colocción de tornillos
de fijación.
Que Directorio en reunión del día 31/10/05 trató
el reconocimiento de la práctica médica No Nomenclada
Cirugía Percutánea de Pie, determinando fijar
para la misma el valor sugerido por la Dirección Médica
de pesos un mil quinientos ($1.500) para la cirugía,
de lo que el afiliado deberá abonar el 25 % en concepto
de co-seguro; D.O.S.P.U. se hará cargo del 35 % y el
Plan Solidario de Salud del 40 % restante y en el caso de
ser necesario la colocación de tornillos, el valor
máximo a reconocer será de pesos ochocientos
$800- de los que el afiliado, deberá abonar el cincuenta
por ciento (50%).
Que corresponde su implementación.
Por todo ello y en uso de sus atribuciones.
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCION DE LA OBRA
SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO
DOSPU DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS.
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Reconocer la práctica médica No
Nomenclada, Cirugía Percutánea de Pie, fijándosele
un valor de $1.500 (pesos un mil quinientos).
ARTICULO 2º: Reconocer en caso de ser necesario
la colocación de tornillos, fijando para estos un valor
máximo de $800 (pesos ochocientos), cualquiera sean
las unidades utilizadas.
ARTICULO 3º:La D.O.S.P.U. se hará cargo
del 35 % del costo de la Cirugía, el Plan Solidario
de Salud del 40 % y el afiliado deberá abonar en concepto
de co-seguro el 25 %.
ARTICULO 4º: Fijar como Coseguro para la colocación
de tornillos el 50 % de su costo, esto en base a lo fijado
en el Art. 2º de la presente resolución.
ARTICULO 5º: Comuníquese y archívese.
RESOLUCION
Nº 16D/06
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