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RESOLUCION 04D/13

San Luis 17 de Abril de 2013.-

VISTO:

Las serias implicancias de salud que acarrea para el ser humano el padecimiento de la enfermedad Osteoporosis y las consecuencias que la misma puede tener, tales como fracturas óseas espontáneas o provocadas, incluso por traumatismos menores; y

CONSIDERANDO

Que tales implicancias significan en la mayoría de los casos una apreciable disminución de la futura calidad de vida del paciente;

Que en el Directorio de DOSPU han sido analizados diversos casos de afiliados afectados por esta patología;

Que en aquellos casos en que la enfermedad está declarada y con cierto grado de avance es necesario recurrir a medicación de alto costo, y

Que en la reunión del día 05.03.2013 el Directorio trató el tema de referencia;

Que se cuenta con el aval de la Dirección Médica Asistencial;

Que se concluyó en que esta patología debe tener el mismo reconocimiento que otras serias enfermedades crónicas, tal como Artritis Reumatoidea;

Que se acordó de reconocer a aquellos afiliados que padecen Osteoporosis el noventa por ciento (90%) del costo de los medicamentos y de las prácticas específicas para la enfermedad, quedando a criterio de la Dirección Médica el reconocimiento de las prácticas y/o medicamentos que oportunamente se solicitaren;

Que corresponde su implementación

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO-DOSPU

RESUELVE:

 
Art.1º: Crear un plan especial que incluya a los Afiliados que padecen de Osteoporosis.

Art. 2º: Para gozar de los beneficios establecidos en la presente resolución, el afiliado deberá previamente inscribirse en el plan, debiendo presentar historia clínica en la que conste que padece la enfermedad antes citada y su grado, adjuntando además toda otra documentación que la Dirección Médica estime necesaria.

Art. 3º: A partir de la fecha, reconocer a aquellos afiliados afectados de Osteoporosis el noventa por ciento (90%) del costo de los medicamentos específicos para el tratamiento de la enfermedad. En el caso de que los mismos sean adquiridos en farmacias externas, la DOSPU reintegrará por contaduría un porcentaje tal que sumado al monto abonado por el afiliado totalice el 90% del valor que tiene el medicamento en la farmacia de la DOSPU.
Si el medicamento fuese adquirido en la farmacia de la DOSPU, el afiliado directamente abonará el diez por ciento (10%) del costo del mismo.

Art.4º: A partir de la fecha, reconocer a los afiliados inscriptos en el presente plan el noventa por ciento (90%) del medicamento “Prolia” (anticuerpos monoclonales anti-osteoclastos), o similar farmacológico. Este reconocimiento se efectuará exclusivamente a través de la farmacia de DOSPU.

Art.5º:  A partir de la fecha, reconocer a los afiliados afectados de Osteoporosis el ochenta por ciento (80%) del costo de las prácticas médicas propias de esta enfermedad.  El valor de estas prácticas será el que DOSPU tenga pactado con los prestadores y, en el caso de tratarse de prácticas cuyos aranceles no hayan sido pactados, la Dirección de Prestaciones Medicas deberá adjuntar al menos tres (3) presupuestos de la práctica en cuestión a Profesionales o Centros Médicos de reconocido prestigio. Estos valores deberán promediarse y de este promedio surgirá el valor de la práctica.

Art. 6º. La Dirección Médica Asistencial, o quien actúe en su reemplazo, deberá determinar si las prácticas y/o medicamentos indicados corresponden al tratamiento que la Osteoporosis presenta en el paciente.

Art. 7º. Comuníquese, póngase en práctica y archívese.-

 

RESOLUCION 04D/13

 
 
 
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