SAN LUIS, 27 DE MAYO 1999.
VISTO:
Que
en el marco de las prestaciones que brinda la Obra Social
a sus afiliados, se incluye el préstamo de sillas de ruedas,
camas ortopédicas, muletas, bastones etc., y
CONSIDERANDO:
Que
se ha incrementado en forma importante el requerimiento de
los elementos mencionados en el visto, por parte de los afiliados.
Que,
con frecuencia el elemento es requerido para el uso de personas
que son familiares directos de nuestros afiliados, pero que
por su condición de no reunir los requisitos estatutarios,
no han podido ser incorporados como afiliados familiares (caso
de padres, suegros, hijos, hermanos etc.), que si bien, no
son afiliados a D.O.S.P.U., son familiares con estrecho vínculo.
Que
es necesario dictar una reglamentación que establezca orden
de prioridad para su préstamo según sea afiliado o no, y plazo
de vencimiento para la devolución del elemento prestado con
opciones de renovaciones periódicas.
Que
procede su reglamentación.
Por todo ello y en uso de sus atribuciones EL DIRECTORIO
DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO (D.O.S.P.U.)
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Dar prioridad
de uso en calidad de préstamo de los siguientes elementos:
camas ortopédicas, sillas de ruedas, muletas, bastones etc.,
a la solicitud que sea efectuada para quienes son afiliados
de D.O.S.P.U. en cualquiera de sus categorías.
ARTICULO 2º: Facilitar, en
calidad de préstamo, aquellos elementos a familiares directos
o de estrecho vínculo de afiliados titulares, que no son afiliados
a D.O.S.P.U., siempre y cuando sean solicitados por el afiliado
titular y que se tenga stock de lo solicitado, bajo condición
de su inmediata devolución en caso de ser requerido para el
uso de algún afiliado.
ARTICULO 3º: Fijar, como plazo
de préstamo, el que sea prescripto por el profesional que
indica el uso del respectivo elemento y nunca mayor a los
180 días. Vencido dicho plazo, en caso de continuar con su
uso, el afiliado titular deber renovar el pedido correspondiente.
ARTICULO 4º: Comuníquese y
archívese.
RESOLUCION Nº 11 D/99.
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