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RESOLUCIÓN Nº 11 D/99

SAN LUIS, 27 DE MAYO 1999.

VISTO:

Que en el marco de las prestaciones que brinda la Obra Social a sus afiliados, se incluye el préstamo de sillas de ruedas, camas ortopédicas, muletas, bastones etc., y

CONSIDERANDO:

Que se ha incrementado en forma importante el requerimiento de los elementos mencionados en el visto, por parte de los afiliados.

Que, con frecuencia el elemento es requerido para el uso de personas que son familiares directos de nuestros afiliados, pero que por su condición de no reunir los requisitos estatutarios, no han podido ser incorporados como afiliados familiares (caso de padres, suegros, hijos, hermanos etc.), que si bien, no son afiliados a D.O.S.P.U., son familiares con estrecho vínculo.

Que es necesario dictar una reglamentación que establezca orden de prioridad para su préstamo según sea afiliado o no, y plazo de vencimiento para la devolución del elemento prestado con opciones de renovaciones periódicas.

Que procede su reglamentación.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones EL DIRECTORIO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO (D.O.S.P.U.)

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dar prioridad de uso en calidad de préstamo de los siguientes elementos: camas ortopédicas, sillas de ruedas, muletas, bastones etc., a la solicitud que sea efectuada para quienes son afiliados de D.O.S.P.U. en cualquiera de sus categorías.

ARTICULO 2º: Facilitar, en calidad de préstamo, aquellos elementos a familiares directos o de estrecho vínculo de afiliados titulares, que no son afiliados a D.O.S.P.U., siempre y cuando sean solicitados por el afiliado titular y que se tenga stock de lo solicitado, bajo condición de su inmediata devolución en caso de ser requerido para el uso de algún afiliado.

ARTICULO 3º: Fijar, como plazo de préstamo, el que sea prescripto por el profesional que indica el uso del respectivo elemento y nunca mayor a los 180 días. Vencido dicho plazo, en caso de continuar con su uso, el afiliado titular deber  renovar el pedido correspondiente.

ARTICULO 4º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCION Nº 11 D/99.

 
 
 
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