SAN LUIS,
10 DE SEPTIEMBRE DE 2001.
VISTO:
Que se han reiterado, por
parte de afiliados a la Obra Social, solicitudes de reconocimiento
para un segundo tratamiento de la práctica odontológica
Ortodoncia, y
CONSIDERANDO:
Que el Directorio en reunión
del 29/05/01-Acta Nº 374, tomó conocimiento del planteo
efectuado por afiliados de D.O.S.P.U. acerca de Ortodoncias
realizadas a sus hijos, cuyos resultados no fueron satisfactorios
o que con el paso del tiempo las piezas dentarias volvieron
a tomar posiciones incorrectas.
Que por lo expuesto precedentemente
estos afiliados han solicitado un nuevo reconocimiento de
la práctica citada.
Que el Directorio habiendo
analizado los problemas planteados y el asesoramiento del
Dr. Morán, determinó reconocer una segunda práctica de Ortodoncia,
la que deberá ser efectuada en consultorios propios y con
un coseguro del 50 % del valor de la práctica en éstos.
Que corresponde su implementación
y reglamentación.
Por todo ello y en uso
de sus atribuciones. EL
DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO
-D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Reconocer
una segunda práctica de Ortodoncia, la que deberá ser efectuada
en consultorios de D.O.S.P.U. y con un costo igual al 50
% del valor dispuesto para la misma en consultorios propios.
ARTICULO 2º: El afiliado
deberá abonar la diferencia entre este reconocimiento y
el valor de la práctica en igual número de cuotas que meses
dure el tratamiento, ésta cuota deberá efectivizarse mensualmente
al retirar la orden de atención correspondiente.
ARTICULO 3º: Comuníquese
y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 8D/01