| SAN LUIS, 21 de Octubre de 2011
VISTO:
Que es necesario asegurar el buen uso de los beneficios de la Obra Social y ordenar la administración del número máximo de ordenes de consultas médicas mensuales utilizadas por cada afiliado y los requisitos para acceder a un número mayor que el aquí establecido, y;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento del Directorio de la DOSPU propone establecer el número máximo de órdenes de consulta médica mensuales utilizadas por cada Afiliado, en tres (3);
Que según la patología, el Afiliado podrá acceder a un número mayor de órdenes, previa autorización de Auditoría Médica, quien determinará los requisitos necesarios (historia clínica u otros) para acceder a este beneficio excepcional y a otros que pudieren corresponder; Que no aplica la presente resolución a los planes especiales; Que el Directorio en la sesión del 18 de Octubre de 2011 aprobó la propuesta de la Comisión de Salud y
Por todo ello y en uso de sus atribuciones.
EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO DE LA U.N.S.L. – D.O.S.P.U
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fijar el número máximo de órdenes de consulta médica mensuales utilizadas por cada Afiliado, en TRES (3).
ARTICULO 2º Determinar que, según la patología, el afiliado podrá acceder a un número mayor de órdenes, no superior a seis (6), previa autorización de Auditoría Médica, quien establecerá los requisitos necesarios (historia clínica u otros) para acceder a este beneficio excepcional.
ARTICULO 3º Autorizar a Auditoría Médica para resolver otras situaciones excepcionales que se plantearen, siempre que se cumpliere con los requisitos que se establecen en el ARTICULO 2°.
ARTICULO 4º Tómese razón, comuníquese en el Boletín Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 20 D/11
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