SAN LUIS, 20 DE OCTUBRE DE 1998
VISTO:
Que
por Resolución Nº 16D/98 se reglamentan las prestaciones inherentes
a enfermedades oncológicas, y
CONSIDERANDO:
Que
en la mencionada resolución no se ha previsto el gasto que
deben efectuar aquellos afiliados que se trasladan a otros
centros asistenciales para efectuarse prácticas que no se
realizan en la Ciudad de San Luis.
Que
una de éstas prácticas
es la radioterapia, la que se efectúa mediante tandas de sesiones
diarias.
Que
el afiliado para su aplicación se debe trasladar a la Ciudad
en la que se efectúa el tratamiento, con el gasto que implica
el traslado y la estadía durante la duración del mismo.
Que
el Directorio en reunión del día 29 de Septiembre de 1998
determinó reconocer hasta $ 550,00 en concepto de gastos por
traslado y estadía.
Por todo ello, y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º : Reconocer hasta
$ 550,00 (pesos quinientos cincuenta)
cada veinte sesiones
de radioterapia, en concepto de gastos de traslado
y estadía, a aquellos afiliados que deban concurrir fuera
de la provincia a centros asistenciales, para realizarse
la mencionada práctica.
ARTICULO 2º : El reconocimiento
previsto en el Art. 1º será efectivizado previa autorización
de la Dirección Médica, la que deberá requerir historia
clínica e indicación médica que justifique la realización
de la práctica, como así toda documentación que estime necesario.
ARTICULO 3º : Comuníquese y
archívese.
RESOLUCION Nº 3D/98
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