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RESOLUCIÓN Nº 3D/01

SAN LUIS, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2001.

VISTO:

Que el reglamento del Mausoleo de D.O.S.P.U., fue aprobado en el año 1978, y

CONSIDERANDO:

Que por el tiempo transcurrido a la fecha el mismo a quedado desactualizado.

Que el Directorio en reunión del día 18/07/95 determinó dictar una nueva resolución reglamentando su uso y fijar los montos por la ocupación del mismo.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO –D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1: Serán sepultados en el Mausoleo de D.O.S.P.U., los restos de:

  • a) Los afiliados activos y su grupo familiar primario, afiliado a la Obra Social, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en la Carta Orgánica y las reglamentaciones vigentes de D.O.S.P.U., hasta el día de su fallecimiento.
  • b) Los afiliados jubilados y su grupo familiar primario, afiliado a la Obra Social, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en la Carta Orgánica y las reglamentaciones vigentes de D.O.S.P.U., hasta el día de su fallecimiento.
  • c) Los afiliados Pensionados afiliados a D.O.S.P.U., siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en la Carta Orgánica y las reglamentaciones vigentes de D.O.S.P.U., hasta el día de su fallecimiento.
  • d) Los padres del afiliado activo afiliados a D.O.S.P.U., siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en la Carta Orgánica y las reglamentaciones vigentes de D.O.S.P.U., hasta el día de su fallecimiento.
  • e) Los padres del afiliado activo no afiliados a D.O.S.P.U.

ARTICULO 2: Fijar los siguientes montos en concepto de uso del Mausoleo de D.O.S.P.U. de acuerdo a la situación vinculante con la Obra Social al momento de su fallecimiento:

a) Para los comprendidos en el Art. 1º del Anexo de la Ordenanza Nº 2/78 pesos tres ($ 3,00) por mes.

b) Para los comprendidos en el Art. 11º  pesos siete ($ 7,00) por mes.

c) Para aquellos casos en que el aportante se hubiera desvinculado en forma permanente o transitoria de la Universidad Nacional de San Luis o excedan los períodos de permanencia estipulados en la Ordenanza Nº 2/78 a pesos veintiuno ($ 21,00) por mes.

ARTICULO 3: Comuníquese y archívese.

RESOLUCION Nº 3D/01

 
 
 
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