VISTO:
Que el reglamento del Mausoleo
de D.O.S.P.U., fue aprobado en el año 1978, y
CONSIDERANDO:
Que por el tiempo transcurrido
a la fecha el mismo a quedado desactualizado.
Que el Directorio en reunión del
día 18/07/95 determinó dictar una nueva resolución reglamentando
su uso y fijar los montos por la ocupación del mismo.
Por todo ello y en uso de sus
atribuciones. EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL
PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1: Serán sepultados
en el Mausoleo de D.O.S.P.U., los restos de:
-
a) Los afiliados
activos y su grupo familiar primario, afiliado a la Obra
Social, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en
la Carta Orgánica y las reglamentaciones vigentes de D.O.S.P.U.,
hasta el día de su fallecimiento.
-
b) Los afiliados
jubilados y su grupo familiar primario, afiliado a la
Obra Social, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto
en la Carta Orgánica y las reglamentaciones vigentes de
D.O.S.P.U., hasta el día de su fallecimiento.
-
c) Los afiliados
Pensionados afiliados a D.O.S.P.U., siempre que hayan
cumplido con lo dispuesto en la Carta Orgánica y las reglamentaciones
vigentes de D.O.S.P.U., hasta el día de su fallecimiento.
-
d) Los padres
del afiliado activo afiliados a D.O.S.P.U., siempre que
hayan cumplido con lo dispuesto en la Carta Orgánica y
las reglamentaciones vigentes de D.O.S.P.U., hasta el
día de su fallecimiento.
-
e) Los padres
del afiliado activo no afiliados a D.O.S.P.U.
ARTICULO 2: Fijar los
siguientes montos en concepto de uso del Mausoleo de D.O.S.P.U.
de acuerdo a la situación vinculante con la Obra Social
al momento de su fallecimiento:
a) Para los
comprendidos en el Art. 1º del Anexo de la Ordenanza Nº
2/78 pesos tres ($ 3,00) por mes.
b)
Para los
comprendidos en el Art. 11º
pesos siete ($ 7,00) por mes.
c) Para aquellos
casos en que el aportante se hubiera desvinculado en forma
permanente o transitoria de la Universidad Nacional de San
Luis o excedan los períodos de permanencia estipulados en
la Ordenanza Nº 2/78 a pesos veintiuno ($ 21,00) por mes.
ARTICULO 3: Comuníquese
y archívese.
RESOLUCION Nº 3D/01