SAN LUIS, 20 DE DICIEMBRE
DE 2000.
VISTO:
La necesidad de reglamentar el reconocimiento de las
prácticas y demás beneficios tendientes a mejorar la calidad
de vida de aquellos afiliados que padecen la enfermedad del
Lupus Eritematoso Sistémico, y
CONSIDERANDO:
Que el Directorio
en las sesiones de los días 19/09/00, Acta Nº 368 y del 12/12/01,
Acta Nº 370, atendiendo a lo sugerido por el Director Médico
Asistencial determinó reconocer a aquellos afiliados que padecen
Lupus Eritematoso Sistémico el 90 % de los medicamentos y
de los valores reconocidos por la Obra Social, para las prácticas
específicas para la enfermedad.
Que dada las características de la enfermedad, quedará
a criterio de la Dirección Médica el reconocimiento de las
prácticas y/o medicamentos oportunamente solicitados.
Que corresponde
su implementación.
EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL
PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO D.O.S.P.U.
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Reconocer
a partir de la fecha, a aquellos afiliados afectados de Lupus
Eritematoso el 90 % del costo de los medicamentos específicos
para la enfermedad. Para concretar este reconocimiento D.O.S.P.U.
reintegrará por contaduría el porcentaje que sumado a lo abonado
por el afiliado complete el 90 % del aludido reconocimiento.
ARTICULO 2º: Reconocer
a partir de la fecha, a aquellos
afiliados afectados de Lupus Eritematoso el 90 % de las prácticas
médicas específicas para la enfermedad. El valor de estas
prácticas será el que DOSPU tenga pactado con los prestadores,
y en el caso de que se trate de prácticas cuyos aranceles
no hayan sido pactados, la Dirección Médica deberá solicitar
al menos tres presupuestos por la práctica en cuestión a profesionales
o centros de reconocido prestigio, valores que deberán promediarse,
surgiendo de este promedio el valor de la práctica.
ARTICULO 3º: Que el
Director Médico Asistencial o quien lo reemplace en sus funciones,
sea quién determine si las prácticas y/o medicamentos indicados
corresponden al tratamiento del Lupus Eritematoso Sistémico.
ARTICULO 4º: Comuníquese
y archívese.
RESOLUCION Nº 18D/00
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