Web de la Universidad Nacional de San Luis
Delegación VILLA MERCEDES
 
| Principal | Normativas | Lupus Heritematoso Sistémico |

 

RESOLUCIÓN Nº 18D/00

SAN LUIS, 20 DE DICIEMBRE DE 2000.

 VISTO:

La necesidad de reglamentar el reconocimiento de las prácticas y demás beneficios tendientes a mejorar la calidad de vida de aquellos afiliados que padecen la enfermedad del Lupus Eritematoso Sistémico, y

CONSIDERANDO:

Que el Directorio en las sesiones de los días 19/09/00, Acta Nº 368 y del 12/12/01, Acta Nº 370, atendiendo a lo sugerido por el Director Médico Asistencial determinó reconocer a aquellos afiliados que padecen Lupus Eritematoso Sistémico el 90 % de los medicamentos y de los valores reconocidos por la Obra Social, para las prácticas específicas para la enfermedad.

Que dada las características de la enfermedad, quedará a criterio de la Dirección Médica el reconocimiento de las prácticas y/o medicamentos oportunamente solicitados.

Que corresponde su implementación.

EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO –D.O.S.P.U.

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Reconocer a partir de la fecha, a aquellos afiliados afectados de Lupus Eritematoso el 90 % del costo de los medicamentos específicos para la enfermedad. Para concretar este reconocimiento D.O.S.P.U. reintegrará por contaduría el porcentaje que sumado a lo abonado por el afiliado complete el 90 % del aludido reconocimiento.

ARTICULO 2º: Reconocer a partir de la fecha, a  aquellos afiliados afectados de Lupus Eritematoso el 90 % de las prácticas médicas específicas para la enfermedad. El valor de estas prácticas será el que DOSPU tenga pactado con los prestadores, y en el caso de que se trate de prácticas cuyos aranceles no hayan sido pactados, la Dirección Médica deberá solicitar al menos tres presupuestos por la práctica en cuestión a profesionales o centros de reconocido prestigio, valores que deberán promediarse, surgiendo de este promedio el valor de la práctica.

ARTICULO 3º: Que el Director Médico Asistencial o quien lo reemplace en sus funciones, sea quién determine si las prácticas y/o medicamentos indicados corresponden al tratamiento del Lupus Eritematoso Sistémico.

ARTICULO 4º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCION Nº 18D/00

 
 
 
Imprimir
Imprimir página
Principal | Carta Orgánica | Autoridades | ¿Quiénes somos? | Contáctenos
DOSPU - Dirección de Obra Social para el Personal Universitario de la Universidad Nacional de San Luis
Belgrano 1131 - San Luis Argentina - Tel.: +54 (2652) 422230 - Fax: +54 (2652) 422648
Prohibida la reproducción y distribución total o parcial del contenido de este sitio.