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RESOLUCIÓN Nº 1D/97

SAN LUIS, 17 DE FEBRERO DE 1997.

VISTO:

Que el reconocimiento de las lentes de contacto se encuentra previsto en el Plan Solidario de Salud según Resolución Nº 10D/93 Art. 4º, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 5D/96 el Directorio resolvió para las Lentes de Contacto Blandas reconocer un (1) par por año (Art. 6º).

Que en su reunión del 11/02/97 y según consta en el Acta Nº 248, el Directorio resolvió modificar en consecuencia de la Resolución 5D/96, la cobertura prevista en el Plan Solidario de Salud (Resol. 10D/93) para Lentes de Contacto en el caso de ser Blandas.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO –D.O.S.P.U.

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Fijar como plazo de reconocimiento para Lentes de Contacto Blandas dos (2) años.

ARTICULO 2º: Modificar, en virtud de lo expuesto, el Artículo 4º de la Resolución 10D/93 en el particular de “Oculares” quedando como sigue:

Artículo 4º: Reconocer el 90 % de las prestaciones que a continuación se detallan.

OCULARES: Lentes de Contacto para aquellos casos de miopía de mas de ocho (8) dioptrías asociados a Astigmatismo. Este beneficio se brindará con una frecuencia máxima de un (1) par cada cinco (5) años, pero para las Lentes de Contacto Blandas será cada dos (2) años.

ARTICULO 3º: Se deja sin efecto toda disposición que se oponga a la presente y, de igual forma, todo precedente en contrario.

ARTICULO 4º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCION 1D/97

 
 
 
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