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RESOLUCIÓN Nº 12D/00 | Modificada por Resolución Nº 23D/11

SAN LUIS, 12 DE JUNIO DE 2000.

VISTO:

La necesidad de ordenar el reconocimiento de las diferentes prácticas de rehabilitación, y

CONSIDERANDO:

Que D.O.S.P.U. reconoce como prácticas de rehabilitación a la Kinesiología, la Fisioterapia y la Gimnasia Correctiva.

Que para el reconocimiento de las prácticas de Kinesiología y Fisioterapia se hace necesario dictar una nueva reglamentación.

Que la práctica Gimnasia Correctiva, por decisión del Directorio se comenzó reconociendo únicamente para discapacitados, y con fecha 28/08/96, Acta Nº 271, el Directorio determinó ampliar dicho reconocimiento a afiliados no discapacitados cuya patología justifique su prescripción.

Que procede su implementación.

Por todo ello y en uso de sus atribucionesEL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA ELPERSONAL UNIVERSITARIO –D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Reconocer a partir de la fecha la práctica de Gimnasia correctiva, previa autorización de la Dirección Médica Asistencial.

ARTICULO 2º: La autorización a la que se alude en el Art. 1º deberá fundamentarse en la real necesidad de recibir estas prácticas, surgida de la historia clínica y de estudios previos.

ARTICULO 3º: El reconocimiento será de hasta $ 50,00 por mes, no debiendo este valor superar el 50 % de lo abonado por el afiliado.

ARTICULO 4º: El período máximo de reconocimiento será de cuatro (4) meses cada doce (12) meses.

ARTICULO 5º: Para cada módulo de Kinesiología (cód. 25.01.01) y Fisioterapia (cód. 25.01.02) se fija el valor de pesos siete ($ 7,00).

ARTICULO 6º: El coseguro a abonar por parte del afiliado será el siguiente:

  • a) El veinte por ciento (20 %) hasta veinte (20) módulos de Kinesiología (25.01.01) y Fisioterapia (25.01.02).
  • b) El cuarenta por ciento (40 %) cuando supere a veinte (20) módulos de Kinesiología (25.01.01) y Fisioterapia (25.01.02), debiendo presentarse para su reconocimiento historia clínica.

ARTICULO 7º: El número máximo de módulos a reconocer será de treinta cada doce meses.

ARTICULO 8º: (Ver Resolución Nº 23D/11 ) Comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 12D/00

 
 
 
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