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RESOLUCION Nº 17D/06


SAN LUIS, 22 DE AGOSTO DE 2206.


VISTO:

Que la D.OS.P.U. reconoce la práctica de Injerto Oseo por Impactación y por Ventana Osea, efectuada por prestadores externos, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de los altos valores fijados para la citada práctica, por los profesionales que la realizan, la misma se torna de difícil acceso para los afiliados a ésta Obra Social.

Que la D.O.S.P.U. a través del Departamento Odontológico se ha abocado al estudio de probabilidades, para efectuar Injerto Oseo por Impactación y por Ventana Osea en consultorios propios, concluyéndose que podrán ser efectuados con un costo que no supera los pesos setecientos diez ($710,00).

Que el Directorio en reunión del día 20/09/05 determinó autorizar la realización de la mencionada práctica en consultorios propios.

Que corresponde su implementación.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones.

EL DIRECTORIO DE LA DIRECCION DE LA OBRA
OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL
UNIVERSITARIO DE LA U.N.S.L. -D.O.S.P.U.-
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Autorizar la realización de la práctica Injerto Oseo por Impactación y por Ventana Osea en consultorios propios, fijandoselé un valor de pesos setecientos diez ($ 710,00), discriminados de la siguiente forma: pesos cuatroscientos ($400,00) de honorarios de cirujano; pesos doscientos cincuenta ($250,00) Hueso y pesos sesenta ($60,00) Tornillo de Titanio.
Se asigna como código de identificación de la misma el 34.09.61

ARTICULO 2º: Fijar como coseguro a pagar por el afiliado la suma de pesos cuatrociento setenta ($ 470,00).

ARTICULO 3º: Financiar el co-seguro, si el afiliado así lo requiere hasta en diez (10) cuotas iguales y consecutivas, sin recargo alguno. Si el afiliado solicita un mayor número de cuotas, deberá aplicarse sobre el total de las mismas el recargo dispuesto para los anticipos de salud clase A.

ARTICULO 4º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCION Nº 17D/06

 

 
 
 
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