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SAN
LUIS, 22 DE AGOSTO DE 2206.
VISTO:
Que la D.OS.P.U. reconoce la práctica de Injerto Oseo
por Impactación y por Ventana Osea, efectuada por prestadores
externos, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de los altos valores fijados para la
citada práctica, por los profesionales que la realizan,
la misma se torna de difícil acceso para los afiliados
a ésta Obra Social.
Que la D.O.S.P.U. a través del Departamento Odontológico
se ha abocado al estudio de probabilidades, para efectuar
Injerto Oseo por Impactación y por Ventana Osea en
consultorios propios, concluyéndose que podrán
ser efectuados con un costo que no supera los pesos setecientos
diez ($710,00).
Que el Directorio en reunión del día 20/09/05
determinó autorizar la realización de la mencionada
práctica en consultorios propios.
Que corresponde
su implementación.
Por todo ello y en uso de sus atribuciones.
EL
DIRECTORIO DE LA DIRECCION DE LA OBRA
OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL
UNIVERSITARIO DE LA U.N.S.L. -D.O.S.P.U.-
RESUELVE :
ARTICULO
1º: Autorizar la realización de la práctica
Injerto Oseo por Impactación y por Ventana Osea en
consultorios propios, fijandoselé un valor de pesos
setecientos diez ($ 710,00), discriminados de la siguiente
forma: pesos cuatroscientos ($400,00) de honorarios de cirujano;
pesos doscientos cincuenta ($250,00) Hueso y pesos sesenta
($60,00) Tornillo de Titanio.
Se asigna como código de identificación de la
misma el 34.09.61
ARTICULO
2º:
Fijar como coseguro a pagar por el afiliado la suma de pesos
cuatrociento setenta ($ 470,00).
ARTICULO 3º: Financiar el co-seguro, si el afiliado
así lo requiere hasta en diez (10) cuotas iguales y
consecutivas, sin recargo alguno. Si el afiliado solicita
un mayor número de cuotas, deberá aplicarse
sobre el total de las mismas el recargo dispuesto para los
anticipos de salud clase A.
ARTICULO 4º: Comuníquese y archívese.
RESOLUCION
Nº 17D/06
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