SAN LUIS, 30 DE MARZO DE
2001.
VISTO:
La A.T.I. S Nº 460, por la que solicita reconocimiento
de prácticas oftalmológicas combinadas, y
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de la Obra Social,
en reunión del día 20-03-01, Acta Nº 372, trató la solicitud
de reconocimiento por Implante de Lente Intraocular Hipernegativo
para Miopes Fáquicos con posterior Cirugía Excimer Láser .
Que en base al análisis efectuado
por la Presidencia
y la Dirección Médica en relación a la práctica mencionada,
se sugirió al Directorio un reconocimiento del 90 % del valor
fijado por D.O.S.P.U. para el Implante de Lente Intraocular
Hipernegativo para Miopes Fáquicos y el 70 % del valor fijado
por D.O.S.P.U. para la Cirugía con Excimer Láser.
Que el Directorio determino reconocer
para este tipo de cirugía combinada, el 90 % del valor fijado
por D.O.S.P.U. para el Implante de Lente Intraocular Hipernegativo
para Miopes Fáquicos y el 70 % del valor fijado por D.O.S.P.U.
para la cirugía con Excimer Láser.
Que procede su implementación.
Por todo ello y en uso de sus
atribuciones. EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL
PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1: Reconocer
a partir de la fecha para este tipo de cirugía combinada,
el noventa por ciento (90 %) del valor fijado por D.O.S.P.U.
para el Implante Intraocular Hipernegativo para Miopes Fáquicos
y el setenta por ciento (70 %) para la Cirugía con Excimer
Láser.
ARTICULO 2: El reconocimiento
previsto en el art. 1º será efectivizado previa autorización
de la Dirección Médica, la que deberá requerir historia clínica
que justifique la realización de la práctica, como así también
toda documentación que estime necesario.
ARTICULO 3: Comuníquese
y archívese.
RESOLUCION Nº 1D/01
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