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SAN LUIS,
25 DE FEBRERO DE 2005.
VISTO:
Que la D.OS.P.U. reconoce
por el sistema de reintegro, la práctica odontológica no nomenclada
de implantes, efectuada por prestadores externos, esto de acuerdo
a lo dispuesto en la Resolución Nº 19D/00, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de los altos valores fijados para la citada
práctica, por los profesionales que la realizan, la misma se
torna de difícil acceso para los afiliados a ésta Obra Social.
Que la D.O.S.P.U. a través del Departamento Odontológico se
ha abocado al estudio de probabilidades, para efectuar implantes
en consultorios propios, concluyéndose que podrán ser efectuados
con un costo que no supera los pesos novecientos ($ 900).
Que el Directorio en reunión del día 03/08/04 determinó autorizar
la realización de la práctica odontológica de implantes en consultorios
propios.
Que corresponde su implementación.
EL DIRECTORIO
DE LA DIRECCIÓN DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO
D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Autorizar
la realización de la práctica odontológica de implantes en consultorios
propios, fijándose como código de identificación de la misma
el 27.10.42.
ARTICULO 2º: Fijar
como coseguro a pagar por el afiliado la suma de pesos seiscientos
($600) por cada implante.
ARTICULO 3º: Financiar
el co-seguro, si el afiliado así lo requiere hasta en diez (10)
cuotas iguales y consecutivas, sin recargo alguno. Si el afiliado
solicita un mayor número de cuotas, deberá aplicarse sobre el
total de las mismas el recargo dispuesto para los anticipos
de salud clase A.
ARTICULO 4º: Continuar con el reconocimiento de implantes
por el sistema de reintegros cuando el mismo sea efectuado por
profesionales externos, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución
interna Nº 19D/00.
ARTICULO 5º: Comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN
Nº 1D/05 .
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