SAN
LUIS, 11 DE MARZO DE 2003
VISTO:
La Actuación Trámite Interno Letra "S"
Nº 917/02, y
CONSIDERANDO:
Que la afiliada titular Sra. Edith H. Sosa solicitó mediante
LA A.T.I. citada en el visto, que a su nieto, afiliado familiar
Nº 3535016 Maximiliano D. López se le brindara,
mediante un plan especial, una mayor cobertura para su patología
Hiperplasia Suprarrenal Congénita.
Que el Director Médico Asistencial elevó al Directorio
un informe y la historia clínica del medico tratante,
de las que surge que esta es una patología permanente
con medicación y controles periódicos.
Que en reunión de Directorio del día 12-11-02
se trató lo solicitado, determinándose reconocer
viáticos y movilidad de igual forma que para Discapacitados,
y en todo lo que signifique mejorar su calidad de vida, como
tratamientos, medicamentos, prótesis, etc., siempre que
sean específicos para su enfermedad, reconocer el 90
% del valor oficial fijado por D.O.S.P.U.
Por todo
ello y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTORIO DE LA DIRECCION
DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO D.O.S.P.U.
RESUELVE:
ARTICULO 1º
: Reconocer a partir de la fecha a los afiliados que padezcan
de Hiperplasia Suprarrenal Congénita, los siguientes
beneficios:
a) Mensualmente el 100 % de hasta dos consultas médicas
en consultorio.
b) El 90 % por análisis, prácticas especializadas
y medicamentos, todo ello específico para su enfermedad.
c) Un (1) pasaje de ida y vuelta vía terrestre,
sin cargo o su equivalente para el afiliado y un (1) pasaje
de ida y vuelta vía terrestre sin cargo o su equivalente
para un acompañante, para trasladarse a centros especializados
de la República Argentina y no mas de cuatro veces al
año.
d) Un máximo de dos (2) días de viáticos
para el afiliado y para un acompañante, equivalentes
al de la categoría 11 del escalafón no-docente,
por cada viaje autorizado por la Dirección Médica.
e) Todo otro elemento que la Dirección Médica
considere imprescindible para obtener una mejor calidad de vida
y previamente autorizado por el Directorio.
ARTICULO 2º: A los efectos de la presente Resolución
el valor de las prestaciones referidas en el art. 1º será
el pactado entre DOSPU y los respectivos prestadores. En aquellos
casos en que las prácticas no sean realizadas a valores
oficiales o pactados, la Obra Social deberá solicitar
al menos tres (3) presupuestos por la práctica en cuestión
a profesionales o centros de reconocido prestigio, estos valores
deberán promediarse y de dicho promedio surgirá
el valor de la práctica.
ARTICULO 3º: Los alcances de la presente resolución
podrán modificarse de acuerdo a lo aconsejado por la
situación económica de la Obra Social, debiendo
comunicarse con la debida antelación a los beneficiarios
de la misma.
ARTICULO 4º: Comuníquese y archívese.
|