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RESOLUCIÓN Nº 2D/03

SAN LUIS, 11 DE MARZO DE 2003

VISTO:

La Actuación Trámite Interno Letra "S" Nº 917/02, y

CONSIDERANDO:

Que la afiliada titular Sra. Edith H. Sosa solicitó mediante LA A.T.I. citada en el visto, que a su nieto, afiliado familiar Nº 3535016 Maximiliano D. López se le brindara, mediante un plan especial, una mayor cobertura para su patología Hiperplasia Suprarrenal Congénita.

Que el Director Médico Asistencial elevó al Directorio un informe y la historia clínica del medico tratante, de las que surge que esta es una patología permanente con medicación y controles periódicos.

Que en reunión de Directorio del día 12-11-02 se trató lo solicitado, determinándose reconocer viáticos y movilidad de igual forma que para Discapacitados, y en todo lo que signifique mejorar su calidad de vida, como tratamientos, medicamentos, prótesis, etc., siempre que sean específicos para su enfermedad, reconocer el 90 % del valor oficial fijado por D.O.S.P.U.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTORIO DE LA DIRECCION DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO D.O.S.P.U.

RESUELVE:

ARTICULO 1º : Reconocer a partir de la fecha a los afiliados que padezcan de Hiperplasia Suprarrenal Congénita, los siguientes beneficios:
a) Mensualmente el 100 % de hasta dos consultas médicas en consultorio.
b) El 90 % por análisis, prácticas especializadas y medicamentos, todo ello específico para su enfermedad.
c) Un (1) pasaje de ida y vuelta vía terrestre, sin cargo o su equivalente para el afiliado y un (1) pasaje de ida y vuelta vía terrestre sin cargo o su equivalente para un acompañante, para trasladarse a centros especializados de la República Argentina y no mas de cuatro veces al año.
d) Un máximo de dos (2) días de viáticos para el afiliado y para un acompañante, equivalentes al de la categoría 11 del escalafón no-docente, por cada viaje autorizado por la Dirección Médica.
e) Todo otro elemento que la Dirección Médica considere imprescindible para obtener una mejor calidad de vida y previamente autorizado por el Directorio.

ARTICULO 2º: A los efectos de la presente Resolución el valor de las prestaciones referidas en el art. 1º será el pactado entre DOSPU y los respectivos prestadores. En aquellos casos en que las prácticas no sean realizadas a valores oficiales o pactados, la Obra Social deberá solicitar al menos tres (3) presupuestos por la práctica en cuestión a profesionales o centros de reconocido prestigio, estos valores deberán promediarse y de dicho promedio surgirá el valor de la práctica.

ARTICULO 3º: Los alcances de la presente resolución podrán modificarse de acuerdo a lo aconsejado por la situación económica de la Obra Social, debiendo comunicarse con la debida antelación a los beneficiarios de la misma.

ARTICULO 4º: Comuníquese y archívese.

 

 

 
 
 
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