|
SAN
LUIS, 3 DE JUNIO DE 2004
VISTO:
Que la Ord. del C.S. Nº 33/03 Carta Orgánica de
la DOSPU contempla la posibilidad de incorporar a la Obra
Social en condición de Afiliado Adherente Familiar,
a los descendientes del Afiliado Titular, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza en el Cap. X, Art. 27 Inc. 4,
Pto F ADHERENTE FAMILIAR dice: "Podrán incorporarse
como afiliado adherente familiar los parientes del afiliado
titular en línea descendente y.."
Que es necesario reglamentar en forma clara y precisa la incorporación
de los hijos del Afiliado Titular mayores de treinta (30)
años de edad.
Por todo ello y en uso de sus atribuciones.EL
DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL
UNIVERSITARIO DE LA U.N.S.L. -D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Incorporar a partir de la fecha a los hijos de
los afiliados activos, mayores de treinta (30) años
de edad.
ARTICULO 2º: Si optase por escrito dentro de los
treinta (30) días de producida la baja como afiliado
en los términos de la Resolución Nº 9D/04,
por continuar siendo afiliado y a condición de mantener
al día sus aportes, debiendo abonar por adelantado
en la contaduría de la Obra Social, será incorporado
en la categoría adherente en forma directa. Si la solicitud
de afiliación fuera presentada después de los
treinta (30) días de producida la baja, como afiliado
deberá cumplir con los períodos de carencias
reglamentados.
Tendrán derecho a afiliar a los miembros de su grupo
familiar primario.
ARTICULO 3º: Fijar los siguientes montos como
cuota de afiliación:
|
Cuota
|
P.S.S.
|
Total
|
I.V.A.
|
| Af.
Titular |
$ 110,00
|
$ 14,50 |
$124,50
|
+IVA |
| Af.
Conyuge |
$ 70,00
|
|
$ 70,00
|
+IVA |
| 1º
y 2º hijo c/u |
$ 47,00 |
|
$ 47,00 |
+
IVA
|
| 3º
hijo o mas c/u |
$ 40,00 |
|
$ 40,00
|
+IVA |
ARTICULO 4º: La cuota de afiliación deberá
ser abonada del 1º al 10 de cada mes, mes adelantado.
En caso de falta de pago en termino de la cuota , se procederá
sin necesidad de interpelación alguna a cancelar la
afiliación. En este último supuesto el afiliado
solo podrá reingresar abonando las cuotas impagas desde
que ceso en su calidad de afiliado mas una multa igual a ese
importe, además deberá cumplir con los periodos
de carencia dispuestos para los afiliados adherentes.
ARTICULO 5º: Los afiliados adherentes hijos tendrán
igual cobertura que la dispuesta para los afiliados activos,
con las limitaciones impuestas en esta resolución o
las que en el futuro se adoptasen.
ARTICULO 6º: El solicitante de la afiliación
deberá cumplimentar con la ficha de admisión
y si la misma fuera presentada superados los treinta (30)
días de su baja como afiliado familiar, deberá
además cumplimentar el cuestionario de enfermedades
pre-existentes correspondiente a el y a su grupo familiar
primario, si lo tuviese, el que será completado y firmado
con carácter de declaración jurada para su evaluación
por autoridades médicas de la DOSPU. De considerarse
necesario podrá solicitarse un examen de admisión
efectuado por profesionales de la DOSPU, como así también
exámenes complementarios, cuyos gastos estarán
a cargo del solicitante.
ARTICULO 7º: Con la solicitud de afiliación,
se deberá acompañar como garante a un agente
actual de la Universidad Nacional de San Luis y/o cualquier
otro tipo de garantía a satisfacción de DOSPU.
El garante será co-responsable del ingreso en término
de las cuotas de afiliación, como así también
de cualquier otra deuda que se origine por el cobro de co-seguros,
prestaciones financiadas, etc. También será
co-responsable el garante, por el buen uso de la Obra Social
que haga este tipo de afiliados y por todo gasto que derive
de su condición de tal.
ARTICULO 8º: En caso de que el afiliado tenga
que realizarse cualquier tipo de práctica médica
fuera de la provincia de San Luis, deberá comunicarlo
previamente a la DOSPU quien autorizará o no la prestación,
como asimismo dispondrá de las formalidades que estime
pertinentes a dichos efectos. Sin el cumplimiento de dicho
extremo DOSPU no prestará cobertura a práctica
alguna fuera de la provincia.
ARTICULO 9º: Dejar sin efecto toda disposición
que se oponga a la presente.
ARTICULO 10º: Comuníquese y archívese.
|