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SAN LUIS,
5 DE NOVIEMBRE DE 2001.
VISTO:
Que Mediante la Resolución
Nº 2D/91 se determinó ampliar la Resolución que reglamentaba
el Plan de Prevención Médica Ginecológica, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma no se prevee
el reconocimiento de la práctica Mamografía Bilateral.
Que el cáncer de mama es la
neoplasia mas frecuente y que produce el mayor número de muertes
por cáncer en la población femenina, siendo la única manera
de prevención la detección precoz.
Que la Mamografía es un medio
idóneo para la detección anticipada de las neoplasias de la
glándula mamaria. Que se hace necesario brindar una cobertura
del 100 % en Mamografías a los grupos etarios de mayor riesgo,
para de ésta manera facilitar el acceso a dicha práctica.
Que corresponde la modificación
de la Resolución Nº 2D/91 para incorporar al Plan de Prevención
Médica Ginecológica, la práctica Mamografía Bilateral.
Que procede su implementación.
Por todo ello y en uso de
sus atribuciones. EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL
PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Reconocer
a partir de la fecha las siguientes prácticas por el Plan
de Prevención Médica Ginecológica:
- a). El 100 % del valor fijado
por D.O.S.P.U. para una consulta médica ginecológica, una
vez por año.
- b). El 100 % del valor fijado
por D.O.S.P.U. para la práctica Papanicolau (cód. 15.01.06)
y Colposcopía (Cód. 22.01.019, una vez por año.
- c). El 100 % del valor fijado
por D.O.S.P.U. para la Mamografía Bilateral, una vez por
año, a aquellas mujeres mayores de 35 años de edad.
ARTICULO 2º: Para acceder
al presente Plan la afiliada deberá solicitar la incorporación
al mismo, debiendo además, para retirar las ordenes de las
prácticas incluidas en el mismo, presentar la prescripción
del médico ginecólogo.
ARTICULO 3º: Dejar sin
efecto la Resolución Nº 2D/91
ARTICULO 4º: Comuníquese
y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 11D/01
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