SAN LUIS,
1º DE JULIO DE 2003.
VISTO:
La Resolución Nº 4D/92 que reglamenta el "Subsidio
por Fallecimiento" y,
CONSIDERANDO:
Que el Directorio en reunión del día 03/06/03
trató la resolución mencionada en el visto,
y determinó actualizar el monto del subsidio por fallecimiento.
Que en su Art. 1º se limita el otorgamiento del subsidio
contra la presentación de la factura de pago del servicio.
Que, tal encuadre genera un perjuicio para los beneficiarios
aportantes al Plan Solidario de Salud y que además
son beneficiados por otra institución con una determinada
cobertura de sepelio.
Que corresponde el dictado de una nueva Resolución.
Por todo ello y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTORIO
DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Fijar
a partir del 1º de Julio de 2003, en concepto de "Subsidio
por Fallecimiento" la suma de $ 900,00 (pesos novecientos).
En ningún caso dicho subsidio podrá superar el
costo total del servicio fúnebre. (Modificada por el Artículo 1º de la Resolución 1D/2010)
ARTICULO 2º: Serán beneficiarios de este
subsidio los herederos en orden de prelación o en su
defecto quien acredite haber asumido el costo del sepelio, debiendo
acreditarlo fehacientemente.
ARTICULO 3º: A los efectos de la percepción
de este subsidio, será requisito ineludible la inexistencia
de deuda alguna del fallecido con la D.O.S.P.U. En caso de existir
deuda en tal sentido se procederá a descontar la misma
del subsidio a entregar.
ARTICULO 4º: En caso de que el beneficiario del
subsidio sea agente remunerado de la U.N.S.L. o perciba asignaciones
complementarias del De.Com. podrá solicitar el pago total
del subsidio, asumiendo la deuda mencionada en el Art. 3º,
para lo que deberá autorizar su descuento de los haberes
o complemento que perciba.
ARTICULO 5º: Déjese sin efecto la Resolución
Nº 4D/92 y toda que se oponga a la presente.
ARTICULO 6º: Comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 9 D/03 |