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RESOLUCION Nº 18D/02

SAN LUIS, 1º DE MARZO DE 2002.

VISTO:

Las medidas dispuestas por el Directorio en reunión del día 19/02/02 y,

CONSIDERANDO:

Que una de las prácticas involucradas en estas medidas es la Cirugía Refractiva Eximer Láser  (Código 50.01.81).

Que se debe reglamentar en forma clara y precisa su reconocimiento y procedimiento para acceder a la misma.

Que corresponde su implementación.

EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO –D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1: Reconocer lo dispuesto por la resolución que reglamenta el Plan Solidario de Salud y lo asignado por D.O.S.P.U., el 50 % del valor fijado por la Obra social para la práctica Cirugía Refractiva Eximer Laser (código 50.01.81).

ARTICULO 2: Reconocer A un afiliado por mes la práctica de referencia, para lo que se deberá abrir un registro en el que se inscriban los interesados en efectuarse la práctica Cirugía Refractiva Eximer Laser. De los inscriptos durante el primer mes la Dirección Médica Asistencial confeccionara un orden de prioridad en base a criterios científicos. De aquí en mas el orden será dado a continuación de los ya adjudicados en el primer mes, por estricto orden de inscripción.

ARTICULO 3: Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 4: Comuníquese y archívese.

RESOLUCION NºNº 18D/02

 
 
 
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