SAN
LUIS, 1º DE MARZO DE 2002.
VISTO:
Las medidas dispuestas por el Directorio
en reunión del día 19/02/02 y,
CONSIDERANDO:
Que una de las prácticas involucradas
en estas medidas es la Cirugía Refractiva Eximer Láser (Código 50.01.81).
Que se debe reglamentar en forma
clara y precisa su reconocimiento y procedimiento para acceder a la
misma.
Que corresponde su implementación.
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN DE
OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO
D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1: Reconocer
lo dispuesto por la resolución que reglamenta el Plan Solidario de Salud
y lo asignado por D.O.S.P.U., el 50 % del valor fijado por la Obra social
para la práctica Cirugía Refractiva Eximer Laser (código 50.01.81).
ARTICULO 2: Reconocer A un afiliado por mes
la práctica de referencia, para lo que se deberá abrir un registro en
el que se inscriban los interesados en efectuarse la práctica Cirugía
Refractiva Eximer Laser. De los inscriptos durante el primer mes la
Dirección Médica Asistencial confeccionara un orden de prioridad en
base a criterios científicos. De aquí en mas el orden será dado a continuación
de los ya adjudicados en el primer mes, por estricto orden de inscripción.
ARTICULO 3: Déjese
sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 4: Comuníquese
y archívese.
RESOLUCION NºNº
18D/02
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