SAN LUIS,
1º DE OCTUBRE DE 2001.
VISTO:
La necesidad
de brindar un mayor apoyo asistencial a aquellos afiliados
que posean enfermedades de largo tratamiento ya que estas
traen aparejados generalmente gastos en prácticas, control,
medicamentos, etc., difíciles de solventar, y
CONSIDERANDO:
Que la Epilepsia
es una de estas enfermedades.
Que para su control
se requieren frecuentes
estudios y el consumo de medicamentos específicos en forma
permanente.
Que se debe brindar
un reconocimiento diferencial a aquellos afiliados afectados
de Epilepsia.
Que en reunión
de Directorio del 31/07/01, Acta Nº 376, atendiendo a lo sugerido
por el Director Médico Asistencial, determinó reconocer a
aquellos afiliados que padecen Epilepsia el 100 % de Medicamentos
y prácticas médicas especificas para la enfermedad.
Por ello y
en uso de atribuciones. EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA
EL PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º:
Reconocer a partir del 1º de Agosto de 2001 a los afiliados
afectados de Epilepsia, previa autorización del Director Médico
Asistencial e inscripción en el plan correspondiente, los
siguientes beneficios:
- a) El cien por cien (100
%) del costo de Medicamentos específicos para la enfermedad.
- b) El cien por cien (100
%) de la práctica Electroencefalograma de controles, a valores
D.O.S.P.U.
- c) El cien por cien (100
%) de análisis relacionados con las drogas utilizadas con
fines específicos para la Epilepsia, a valores D.O.S.P.U.
ARTICULO 2º:
Comuníquese y archívese.
RESOLUCION
Nº 2D/01
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