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RESOLUCIÓN Nº 4D/01

SAN LUIS, 10 DE SETIEMBRE DE 2001.

VISTO:

Que el Sr. Presidente de la Obra Social consideró necesario ampliar criterios vigentes en la Obra Social en relación a la cobertura brindada a los discapacitados, y

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia se dictó la Resolución Nº 12D/99 de la que se transcriben la totalidad de los considerandos.

Que uno de los objetivos prioritarios de la acción de D.O.S.P.U. es actuar en la etapa de rehabilitación integral del afiliado enfermo.

Que esto es especialmente importante en el caso del discapacitado que al presentar alteraciones funcionales en lo físico , mental o sensorial implica una considerable desventaja para una correcta integración familiar, social, educacional o laboral.

Que en la mayoría de los casos el discapacitado necesita estimulación temporaria en base a educación psicoperceptual, motriz y lingüística, en forma permanente por periodos prolongados y en centros especializados.

Que la mayoría de los pacientes con dificultades especiales presentan alteraciones de su estado general, que lo predisponen a desarrollar enfermedades o presentar alteraciones clínicas que hacen necesaria la administración de medicamentos para el tratamiento de las mismas.

Que esta Institución trata con este beneficio de facilitar el tratamiento de patologías intercurrentes que puedan agravar su estado de discapacitado.

Que en su parte resolutiva se hace necesario modificar el Art. 3º en su punto c, para darle una mayor claridad, precisión y justicia.

Por ello y en uso de sus atribuciones. EL PRESIDENTE DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Serán beneficiarios de los alcances de la presente resolución aquellos afiliados que manifiesten su discapacidad dentro de las siguientes patologías: diferentes grados de oligofrenia, parálisis cerebral como consecuencia de enfermedades hereditarias, congénitas o de los primeros años de vida y cuadripléjicos, siempre y cuando no les corresponda jubilación, pensión o cualquier otro beneficio de tipo permanente, suficientes para su propio sostenimiento.

ARTICULO 2º: A los efectos del artículo precedente la Dirección Médica habilitará un registro de discapacitados, el que será elevado por la Dirección al Directorio.

ARTICULO 3º: Reconocer a partir de la fecha, sin cargo a los discapacitados inscriptos en el registro abierto por la Institución para tal fin:

  • a). El valor básico de hasta dos (2) consultas mensuales en consultorio, ocho (8) sesiones mensuales del Cód. 33.01.01 (Psicoterapia Individual), diez (10) sesiones mensuales del cód. 33.01.03 (Psicoterapia Grupal), diez (10) sesiones mensuales de los Cód. 25.01.01 (Fisioterapia), 25.01.02 (Kinesioterapia) y 25.01.04 (Rehabilitación del lenguaje), Estimulación Temprana hasta 10 horas semanales. Las prestaciones que sean solicitadas y que excedan lo indicado precedentemente, serán autorizadas por el médico inspector debiendo el interesado abonar el coseguro vigente al momento de la solicitud de la prestación.
  • b). Pasaje ida y vuelta vía terrestre o su equivalente sin cargo al discapacitado y un pasaje ida y vuelta vía terrestre o su equivalente sin cargo a un acompañante, a centros especializados de la República Argentina y que no excedan el número de cuatro (4) viajes anuales, podrán ampliarse a más de cuatro en aquellos casos de indispensable necesidad, certificada por auditoria Médica.
  • c). Viáticos para el discapacitado y para un acompañante, equivalente al de la categoría 11 del escalafón no-docente. Será considerado viático completo cuando el afiliado permanezca fuera de la ciudad para efectuar consultas, estudios, etc., mas de quince (15) horas. Se reconocerán dos (2) días de viáticos como máximo por cada viaje autorizado.
  • d). Otorgar a los discapacitados que concurran a escuelas, institutos especiales o profesores particulares reconocidos por la Obra Social un subsidio mensual de hasta el 80 % y no más de 300 galenos mediante reintegro contra presentación de recibo de la institución e igual reconocimiento para aquellos casos en que se cobre cuota de inscripción.
  • e). Reconocer a nuestros afiliados en la situación que contempla la presente resolución: el 90 % de análisis, prácticas especializadas, medicamentos y de todo elemento que lo ayude a obtener una mejor calidad de vida (Ej. Pañales descartables, no más de cinco (5) paquetes de treinta (30) unidades mensuales, anteojos, calzado especial, sillas, andadores, elementos de vehiculización, de secreciones respiratorias, etc.). En el caso de medicamentos el afiliado abona el 50 % en Farmacia y el 40 % restante se reintegra por contaduría de D.O.S.P.U., previa autorización del Médico Inspector, otros elementos por el sistema de reintegro o préstamo.

ARTICULO 4º: A los efectos de la presente disposición, el monto de las prestaciones referidas en el Art. 3º será aquel que resulte de aplicar el nomenclador oficial de prestaciones médico-asistenciales o de las pactadas entre D.O.S.P.U. y los respectivos prestadores, en aquellos casos en que las prácticas no sean realizadas a valores oficiales y no se hayan pactado aranceles con los prestadores, la Dirección deberá solicitar al menos tres (3) presupuestos por la práctica en cuestión, a profesionales o centros de reconocido prestigio, valores que deberán promediarse, surgiendo de este promedio el valor de la práctica.

ARTICULO 5º: Los alcances de la presente resolución podrán ser modificados de acuerdo a lo aconsejado por la situación económica de la obra Social, debiendo comunicarse con la debida antelación a los familiares de los discapacitados inscriptos en el registro habilitado a tal fin.

ARTICULO 6º: Dejar sin efecto la resolución Nº 12D/99

ARTICULO 7º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 4D/01

 

 
 
 
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