SAN LUIS,
10 DE SETIEMBRE DE 2001.
VISTO:
Que el Sr. Presidente de la
Obra Social consideró necesario ampliar criterios vigentes
en la Obra Social en relación a la cobertura brindada a los
discapacitados, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia se dictó
la Resolución Nº 12D/99 de la que se transcriben la totalidad
de los considerandos.
Que uno de los objetivos prioritarios
de la acción de D.O.S.P.U. es actuar en la etapa de rehabilitación
integral del afiliado enfermo.
Que esto es especialmente
importante en el caso del discapacitado que al presentar alteraciones
funcionales en lo físico , mental o sensorial implica una
considerable desventaja para una correcta integración familiar,
social, educacional o laboral.
Que en la mayoría de los casos
el discapacitado necesita estimulación temporaria en base
a educación psicoperceptual, motriz y lingüística, en forma
permanente por periodos prolongados y en centros especializados.
Que la mayoría de los pacientes
con dificultades especiales presentan alteraciones de su estado
general, que lo predisponen a desarrollar enfermedades o presentar
alteraciones clínicas que hacen necesaria la administración
de medicamentos para el tratamiento de las mismas.
Que esta Institución trata
con este beneficio de facilitar el tratamiento de patologías
intercurrentes que puedan agravar su estado de discapacitado.
Que en su parte resolutiva
se hace necesario modificar el Art. 3º en su punto c, para
darle una mayor claridad, precisión y justicia.
Por ello y en uso de sus
atribuciones. EL PRESIDENTE DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL
UNIVERSITARIO -D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Serán beneficiarios
de los alcances de la presente resolución aquellos afiliados
que manifiesten su discapacidad dentro de las siguientes patologías:
diferentes grados de oligofrenia, parálisis cerebral como
consecuencia de enfermedades hereditarias, congénitas o de
los primeros años de vida y cuadripléjicos, siempre y cuando
no les corresponda jubilación, pensión o cualquier otro beneficio
de tipo permanente, suficientes para su propio sostenimiento.
ARTICULO 2º: A los efectos
del artículo precedente la Dirección Médica habilitará un
registro de discapacitados, el que será elevado por la Dirección
al Directorio.
ARTICULO 3º: Reconocer
a partir de la fecha, sin cargo a los discapacitados inscriptos
en el registro abierto por la Institución para tal fin:
- a). El valor básico de
hasta dos (2) consultas mensuales en consultorio, ocho (8)
sesiones mensuales del Cód. 33.01.01 (Psicoterapia Individual),
diez (10) sesiones mensuales del cód. 33.01.03 (Psicoterapia
Grupal), diez (10) sesiones mensuales de los Cód. 25.01.01
(Fisioterapia), 25.01.02 (Kinesioterapia) y 25.01.04 (Rehabilitación
del lenguaje), Estimulación Temprana hasta 10 horas semanales.
Las prestaciones que sean solicitadas y que excedan lo indicado
precedentemente, serán autorizadas por el médico inspector
debiendo el interesado abonar el coseguro vigente al momento
de la solicitud de la prestación.
- b). Pasaje ida y vuelta
vía terrestre o su equivalente sin cargo al discapacitado
y un pasaje ida y vuelta vía terrestre o su equivalente
sin cargo a un acompañante, a centros especializados de
la República Argentina y que no excedan el número de cuatro
(4) viajes anuales, podrán ampliarse a más de cuatro en
aquellos casos de indispensable necesidad, certificada por
auditoria Médica.
- c). Viáticos para el discapacitado
y para un acompañante, equivalente al de la categoría 11
del escalafón no-docente. Será considerado viático completo
cuando el afiliado permanezca fuera de la ciudad para efectuar
consultas, estudios, etc., mas de quince (15) horas. Se
reconocerán dos (2) días de viáticos como máximo por cada
viaje autorizado.
- d). Otorgar a los discapacitados
que concurran a escuelas, institutos especiales o profesores
particulares reconocidos por la Obra Social un subsidio
mensual de hasta el 80 % y no más de 300 galenos mediante
reintegro contra presentación de recibo de la institución
e igual reconocimiento para aquellos casos en que se cobre
cuota de inscripción.
- e). Reconocer a nuestros
afiliados en la situación que contempla la presente resolución:
el 90 % de análisis, prácticas especializadas, medicamentos
y de todo elemento que lo ayude a obtener una mejor calidad
de vida (Ej. Pañales descartables, no más de cinco (5) paquetes
de treinta (30) unidades mensuales, anteojos, calzado especial,
sillas, andadores, elementos de vehiculización, de secreciones
respiratorias, etc.). En el caso de medicamentos el afiliado
abona el 50 % en Farmacia y el 40 % restante se reintegra
por contaduría de D.O.S.P.U., previa autorización del Médico
Inspector, otros elementos por el sistema de reintegro o
préstamo.
ARTICULO 4º: A los efectos
de la presente disposición, el monto de las prestaciones referidas
en el Art. 3º será aquel que resulte de aplicar el nomenclador
oficial de prestaciones médico-asistenciales o de las pactadas
entre D.O.S.P.U. y los respectivos prestadores, en aquellos
casos en que las prácticas no sean realizadas a valores oficiales
y no se hayan pactado aranceles con los prestadores, la Dirección
deberá solicitar al menos tres (3) presupuestos por la práctica
en cuestión, a profesionales o centros de reconocido prestigio,
valores que deberán promediarse, surgiendo de este promedio
el valor de la práctica.
ARTICULO 5º: Los alcances
de la presente resolución podrán ser modificados de acuerdo
a lo aconsejado por la situación económica de la obra Social,
debiendo comunicarse con la debida antelación a los familiares
de los discapacitados inscriptos en el registro habilitado
a tal fin.
ARTICULO 6º: Dejar sin
efecto la resolución Nº 12D/99
ARTICULO 7º: Comuníquese
y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 4D/01
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