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RESOLUCION Nº 04D/03

SAN LUIS, 2 DE MAYO DE 2003

 VISTO:

La necesidad de reglamentar en forma clara y precisa el reconocimiento dispuesto mediante la resolución Nº 9D/00 a aquellos afiliados afectados por diabetes, y

 CONSIDERANDO:

Que es necesario el dictado de una nueva resolución que contenga específicamente los límites de reconocimiento en los diferentes items.

Que procede su implementación.

Por todo ello y en uso de sus atribuciones.
EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO –D.O.S.P.U.-

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Reconocer a partir del 2 de Mayo de 2003 a los afiliados afectados de diabetes, previa autorización del Director Médico Asistencial e inscripción en el plan correspondiente, los siguientes beneficios:

a) El cien por cien (100 %) del costo de la insulina e hipo-glucemiantes orales.

b) El cien por cien (100 %) del costo de los reactivos utilizados para testificación de glucosa en sangre y orina. Para los insulinos dependientes (Diabetes 1) hasta 120 (ciento veinte) tiras reactivas por mes y para hipoglucemiantes orales, hasta 60 (sesenta) tiras reactivas por mes.

c) El biosensor para glucosa en sangre, hasta pesos cincuenta ($50,00) y no mas del cincuenta por ciento (50 %) de lo abonado.

d) El cien por cien (100 %) del valor reconocido por D.O.S.P.U. del análisis de glucemia (cód.412) y Hemoglobina Glicosilada (cód. 1001).

e) Por la compra de Bomba de Infusión de Insulina, colocación y material descartable para la misma, se reconocerá el noventa por ciento (90 %) del valor que surja de promediar tres (3) presupuestos.

f) Cualquier otro tratamiento que deba realizarse el afiliado afectado por esta enfermedad y que sea específico para la misma, deberá ser autorizado por el Director Médico Asistencial de la Obra Social.

ARTICULO 2º: Estos reconocimientos diferenciales se regirán por el sistema de reintegro, debiendo ser solicitado a través de Mesa de Entrada.

ARTICULO 3º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 9D/00

ARTICULO 4º: Comuníquese y archívese.

RESOLUCION Nº 04D/03

 
 
 
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