SAN LUIS, 2 DE MAYO DE 2003
VISTO:
La necesidad de reglamentar en forma clara y precisa
el reconocimiento dispuesto mediante la resolución Nº 9D/00
a aquellos afiliados afectados por diabetes, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario el dictado de una nueva resolución
que contenga específicamente los límites de reconocimiento
en los diferentes items.
Que procede
su implementación.
Por todo ello y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL UNIVERSITARIO D.O.S.P.U.-
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Reconocer a partir del 2 de Mayo de 2003 a los afiliados
afectados de diabetes, previa autorización del Director
Médico Asistencial e inscripción en el plan correspondiente,
los siguientes beneficios:
a) El cien por cien (100 %) del costo de la insulina e
hipo-glucemiantes orales.
b) El cien por cien (100 %) del costo de los reactivos
utilizados para testificación de glucosa en sangre y orina.
Para los insulinos dependientes (Diabetes 1) hasta 120 (ciento
veinte) tiras reactivas por mes y para hipoglucemiantes
orales, hasta 60 (sesenta) tiras reactivas por mes.
c) El biosensor para glucosa en sangre, hasta pesos cincuenta
($50,00) y no mas del cincuenta por ciento (50 %) de lo
abonado.
d)
El cien por cien (100 %) del valor reconocido por D.O.S.P.U.
del análisis de glucemia (cód.412) y Hemoglobina Glicosilada
(cód. 1001).
e) Por la compra de Bomba de Infusión de Insulina,
colocación y material descartable para la misma, se reconocerá
el noventa por ciento (90 %) del valor que surja de promediar
tres (3) presupuestos.
f)
Cualquier otro tratamiento que deba realizarse el afiliado
afectado por esta enfermedad y que sea específico para la
misma, deberá ser autorizado por el Director Médico Asistencial
de la Obra Social.
ARTICULO
2º: Estos reconocimientos diferenciales se regirán por
el sistema de reintegro, debiendo ser solicitado a través
de Mesa de Entrada.